Debe aplicarse el art. 25 RB I y por tanto la sumisión expresa a los tribunales de Londres en un supuesto de transporte marítimo, pues el Reino Unido sigue siendo parte de la UE (AAP Barcelona 18 abril 2019)

El Auto de la Audienca Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 18 de abril de 2019 desestima un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones afirmando que  la mercantil «que promueve este incidente entiende que el auto de este Tribunal, por el que se declara válida y aplicable una cláusula de sumisión expresa al Tribunal Superior de Justicia de Londres, estipulada entre Aliment del Mar Ultracogelats, S.A. y MSC España,, S.L.U en un documento de transporte marítimo, omite un dato que hace inaplicable la normativa en la que el Tribunal ha sustentado su decisión. La cuestión no es otra que afirmar que se ha producido un hecho nuevo, que es la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y que tiene como consecuencia que no rija, en este caso, el art. 25 del Reglamento CE 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, que en nuestro criterio, así expuesto en nuestro auto, prevalece sobre los arts. 468 y 251 de la Ley de Navegación marítima. La pretensión de nulidad debe ser rechazada, y en concreto por discrepar respecto que el Reino Unido haya dejado de formar parte de la UE desde el día 29 de marzo de 2019, pues nos encontramos ante un supuesto, también comprendido en el art. 50.3 TCUE (Tratado de Lisboa) como es la existencia de una prórroga respecto de la solicitud de salida del Reino Unido de la UE. En consecuencia, no habiéndose producido jurídicamente,lo que coloquialmente se viene denominado ‘Brexit’, no puede tenerse en consideración la petición formulada».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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