Categoría: Distinción entre reconocimiento y ejecución
Ejercitada una acción liquidatoria de régimen económico matrimonial la obtención del execuátur del divorcio es innecesaria porque se trata de una sentencia meramente declarativa (AAP Barcelona 18ª 16 febrero 2021)
En la demanda de execuátur se pretende ejecutar tras el reconocimiento y ello no es posible al no aparecer la última sociedad mencionada en la resolución origen o causa de la ejecución (AAP Zaragoza 4ª 11 diciembre 2020)
Hasta que no haya transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación del auto de exequátur no cabe adoptar medidas de ejecución, sino solo medidas provisionales (AAP Barcelona 28 junio 2018)
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