El Tribunal Constitucional inadmite por prematuro el recurso de amparo del Defensor del Pueblo sobre el derecho al voto de los españoles residentes en el extranjero (ATC 21  octubre 2026)

El Auto del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de octubre de 2026, acordó inadmitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo contra las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Supremo que afectan a la inscripción y al ejercicio del derecho de sufragio de determinados españoles residentes en el extranjero. La decisión se fundamenta en el carácter prematuro del recurso, al considerar que todavía permanece abierta la vía judicial previa.

Antecedentes

El recurso de amparo, presentado el 16 de octubre de 2026, se dirigía contra los autos dictados el 10 de septiembre por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los procedimientos ordinarios 1013/2026 y 1015/2026, así como contra los autos de 12 de octubre que desestimaron los recursos de reposición interpuestos por la Abogacía del Estado y confirmaron las medidas cautelares inicialmente acordadas. Las resoluciones afectaban a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas que habían adquirido la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción reconocido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y suspendían los efectos electorales de determinadas inscripciones ya practicadas.

El Defensor del Pueblo consideró que las medidas podían vulnerar el derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución, en relación con el artículo 68.5, así como el principio de igualdad del artículo 14 y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24. La institución destacó la repercusión inmediata de la suspensión sobre más de 160.000 ciudadanos españoles residentes en el extranjero, especialmente ante la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026. Junto con la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales, solicitó la adopción urgente de medidas cautelarísimas que permitieran mantener los efectos electorales de las inscripciones afectadas.

Contenido de la resolución

El Pleno del Tribunal Constitucional, tras asumir directamente la decisión sobre la admisión del recurso, acuerda su inadmisión por incumplimiento del requisito de agotamiento de la vía judicial previa establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La resolución considera que la demanda de amparo se ha presentado prematuramente, puesto que las actuaciones seguidas ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo todavía ofrecen posibilidades de intervención y decisión judicial respecto de las medidas cautelares controvertidas.

La cuestión determinante reside, por tanto, en el carácter subsidiario del recurso de amparo. La intervención del Tribunal Constitucional exige, como regla general, que los órganos judiciales ordinarios hayan tenido previamente la oportunidad de examinar y, en su caso, reparar las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas. Desde esta perspectiva, la inadmisión responde a una razón procesal y no supone un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de las restricciones censales ni sobre la eventual vulneración de los derechos de sufragio e igualdad invocados por el Defensor del Pueblo.

El auto destaca que el Tribunal Supremo ha abierto un trámite de personación y alegaciones para los ciudadanos afectados, quienes pueden intervenir en el procedimiento y formular sus objeciones a las medidas cautelares. Como consecuencia de esta intervención, las medidas pueden ser modificadas o levantadas por el propio órgano judicial, circunstancia que impide considerar definitivamente agotadas las posibilidades de protección de los derechos fundamentales en la jurisdicción ordinaria.

La inadmisión mantiene, por el momento, la eficacia de las medidas cautelares impugnadas, sin resolver la controversia de fondo relativa a la legalidad de las inscripciones censales practicadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática.

Votos particulares

Los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Juan Carlos Campo Moreno han expresado su discrepancia con la decisión mayoritaria mediante un voto particular. Su posición defiende la procedencia de admitir el recurso de amparo y examinar las vulneraciones constitucionales denunciadas, atendiendo especialmente a la repercusión inmediata de las medidas judiciales sobre el ejercicio del derecho de sufragio activo.

El voto discrepante cuestiona que la posibilidad de nuevas alegaciones ante el Tribunal Supremo constituya una razón suficiente para impedir el acceso al amparo constitucional cuando la lesión denunciada afecta a un derecho fundamental sustantivo y puede producir consecuencias irreparables. Desde esta perspectiva, la subsidiariedad del recurso de amparo debe interpretarse teniendo en cuenta la necesidad de una protección efectiva y oportuna de los derechos políticos de los ciudadanos afectados.

La resolución pone de manifiesto, en definitiva, la diferente valoración que suscita la relación entre el agotamiento de la vía judicial previa y la protección urgente de los derechos fundamentales, particularmente cuando las medidas cautelares controvertidas pueden proyectar sus efectos sobre un proceso electoral ya convocado.

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