La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adapta la Ley Modelo al arbitraje electrónico y abre el debate internacional sobre la inteligencia artificial (6 julio 2026)

La CNUDMI aprobó el pasado 6 de julio de 2026 la primera gran actualización de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional desde la reforma de 2006. Las modificaciones incorporan expresamente los laudos electrónicos, regulan las comunicaciones arbitrales por medios electrónicos y refuerzan las garantías para su reconocimiento y ejecución internacional, eliminando buena parte de las incertidumbres jurídicas derivadas de la progresiva digitalización de los procedimientos arbitrales.

Paralelamente, la Comisión dedicó una parte sustancial de sus trabajos a examinar el impacto de la inteligencia artificial en el arbitraje y la mediación, aunque concluyó que todavía resulta prematuro emprender una regulación específica sobre esta materia.

La reforma culmina un proyecto iniciado en 2024 con el objetivo de adaptar el principal texto de referencia del arbitraje comercial internacional a una práctica en la que la utilización de expedientes electrónicos, plataformas digitales y comunicaciones telemáticas ha dejado de ser excepcional para convertirse en la forma habitual de sustanciación de numerosos procedimientos arbitrales. . Como pone de manifiesto el Informe del Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) sobre la labor realizada en su 83.º período de sesiones (Nueva York, 16 a 20 de febrero de 2026), los trabajos preparatorios se centraron en reforzar la confianza en los laudos arbitrales electrónicos y en las notificaciones realizadas por medios electrónicos, al tiempo que se abrió un amplio debate sobre el empleo de la inteligencia artificial en el arbitraje y la mediación. El Grupo de Trabajo II comprobó que, pese a esa evolución tecnológica, persistían diferencias entre los distintos ordenamientos respecto de la eficacia jurídica de los laudos emitidos exclusivamente en formato electrónico y de las comunicaciones realizadas por medios digitales, circunstancias que podían generar incertidumbre precisamente en la fase más sensible del arbitraje: el reconocimiento y la ejecución de los laudos.

Consolidación jurídica del arbitraje electrónico

Las modificaciones aprobadas no pretenden transformar el régimen jurídico del arbitraje, sino aclarar expresamente que la utilización de soportes electrónicos resulta plenamente compatible con la Ley Modelo. Buena parte de las soluciones ahora incorporadas podían deducirse ya de la redacción anterior y de los instrumentos elaborados por UNCITRAL en materia de comercio electrónico. Sin embargo, la Comisión consideró conveniente positivizar esas soluciones para reforzar la seguridad jurídica y favorecer una aplicación uniforme por parte de los Estados que han adoptado la Ley Modelo.

La reforma se inspira expresamente en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2005 y en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de 1996, trasladando al ámbito arbitral el denominado principio de no discriminación tecnológica. Conforme a este criterio, la utilización del soporte electrónico no puede constituir, por sí misma, un obstáculo para reconocer la validez o eficacia de un documento jurídico.

Cinco modificaciones de la Ley Modelo

Las enmiendas afectan a diversos preceptos de la Ley Modelo y responden a una misma finalidad: equiparar plenamente el soporte electrónico al soporte tradicional en papel.

  • En primer lugar, el nuevo artículo 2 precisa que las expresiones «laudo arbitral» y «laudo» comprenden igualmente los laudos emitidos en formato electrónico. La modificación tiene un evidente valor sistemático, pues elimina cualquier duda interpretativa acerca de la plena equivalencia entre ambas modalidades documentales.
  • La segunda modificación afecta al régimen de las comunicaciones arbitrales. El artículo 3 permite que las comunicaciones escritas y las notificaciones puedan transmitirse electrónicamente a una dirección electrónica designada específicamente para ese fin. La comunicación se considera recibida el día de su transmisión electrónica, siempre que quede constancia de ella, solución que aproxima la Ley Modelo a la práctica desarrollada por los principales reglamentos arbitrales internacionales.
  • Una tercera novedad se incorpora al artículo 31. A partir de ahora el laudo podrá emitirse en formato electrónico cuando las partes así lo hayan acordado o, en ausencia de pacto, siempre que ninguna de ellas formule oposición antes de su emisión. UNCITRAL evita así imponer obligatoriamente el soporte electrónico, preservando la autonomía de la voluntad de las partes, aunque establece una clara regla favorable a su utilización.
  • Especial relevancia reviste igualmente la modificación del artículo 35. El nuevo apartado tercero establece que el reconocimiento o la ejecución de un laudo no podrá denegarse por la sola razón de encontrarse en formato electrónico. Durante las deliberaciones del Grupo de Trabajo incluso se estudió incorporar una previsión semejante respecto de la acción de anulación prevista en el artículo 34. Finalmente se descartó esa posibilidad al entender que podía alterar la sistemática de la Ley Modelo y sugerir erróneamente que el formato electrónico podía constituir un motivo autónomo de anulación.
  • Finalmente, UNCITRAL actualizó tanto la Nota Explicativa de la Ley Modelo como las Notas sobre la organización del proceso arbitral. Particular interés presenta la nueva recomendación dirigida a árbitros y partes para que verifiquen desde el inicio del procedimiento los requisitos existentes en la jurisdicción donde previsiblemente habrá de ejecutarse el laudo, ya que determinados ordenamientos todavía pueden exigir firmas manuscritas, copias certificadas o requisitos específicos relativos a las firmas electrónicas.

El alcance del principio de no discriminación

Uno de los aspectos más interesantes de la reforma reside en la formulación del principio de no discriminación tecnológica. UNCITRAL parte de la idea de que el soporte electrónico no puede justificar, por sí solo, un tratamiento jurídico menos favorable que el reconocido a los documentos en papel. En consecuencia, no cabe negar la validez, los efectos jurídicos o la fuerza ejecutoria de un laudo únicamente porque haya sido emitido electrónicamente.

Ahora bien, la Comisión subraya expresamente que este principio no elimina los requisitos que cada legislación nacional puede establecer para garantizar la autenticidad, integridad o accesibilidad de los documentos electrónicos. Tales exigencias continúan sometidas al derecho interno de cada Estado y seguirán siendo determinantes en los procedimientos de reconocimiento y ejecución. La reforma no pretende uniformar esos requisitos técnicos, sino impedir que el mero formato electrónico se convierta en un obstáculo autónomo para la circulación internacional de los laudos.

La misma filosofía inspira la recomendación interpretativa aprobada simultáneamente respecto de la Convención de Nueva York de 1958. UNCITRAL considera que dicho instrumento debe interpretarse de manera que el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral no puedan rechazarse únicamente por encontrarse en formato electrónico. La finalidad perseguida consiste en favorecer una interpretación evolutiva de la Convención compatible con la transformación digital experimentada por el arbitraje internacional.

Inteligencia artificial: un intenso debate sin reformas normativas

Junto a la aprobación de estas modificaciones, el 83.º período de sesiones del Grupo de Trabajo II dedicó un coloquio específico al empleo de la inteligencia artificial en el arbitraje y la mediación. Aunque la cuestión no dio lugar a reformas de la Ley Modelo, el debate permite identificar con bastante precisión cuáles serán los principales desafíos jurídicos que afrontará el arbitraje internacional durante los próximos años.

Una primera línea de discusión giró en torno al uso de herramientas de inteligencia artificial por los árbitros. Diversos participantes coincidieron en la conveniencia de distinguir entre las aplicaciones meramente administrativas —búsquedas documentales, organización del expediente o apoyo en tareas de gestión— y aquellas que pueden influir directamente en la formación del juicio del tribunal arbitral. En este contexto se destacó el trabajo que desarrolla actualmente la International Bar Association (IBA), consistente en un sistema de «semáforos» destinado a clasificar las distintas tareas arbitrales según el grado de riesgo que presenta su eventual delegación en sistemas de inteligencia artificial. También se informó de las iniciativas emprendidas por el Chartered Institute of Arbitrators (CIArb) y por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), dirigidas a elaborar orientaciones sobre el uso responsable de estas herramientas por los tribunales arbitrales.

Especial atención recibió el concepto de independencia cognitiva del árbitro. Más allá de la tradicional exigencia de independencia e imparcialidad, varios expertos llamaron la atención sobre la posible influencia que determinados sistemas algorítmicos pueden ejercer en la forma de razonar, seleccionar la información o priorizar determinadas soluciones jurídicas. El riesgo no reside únicamente en una eventual delegación de la decisión arbitral, sino también en la progresiva dependencia intelectual respecto de herramientas capaces de orientar el proceso deliberativo del tribunal.

Las deliberaciones abordaron igualmente cuestiones relativas a la ejecutabilidad de los laudos asistidos por inteligencia artificial, la atribución de responsabilidad por errores, sesgos o «alucinaciones» de los modelos generativos y la incidencia que podrían tener los futuros sistemas de inteligencia artificial agéntica, capaces de planificar y ejecutar tareas complejas con una intervención humana muy reducida. Varias intervenciones defendieron la conveniencia de elaborar en el futuro orientaciones no vinculantes sobre transparencia, confidencialidad, divulgación del empleo de herramientas de IA y preservación del debido proceso.

La mediación mantiene un enfoque más prudente

El coloquio dedicó igualmente una sesión específica al empleo de la inteligencia artificial en la mediación. Las intervenciones coincidieron en señalar que las herramientas actualmente disponibles ofrecen resultados satisfactorios para tareas de carácter administrativo —programación de reuniones, organización documental o comunicaciones estandarizadas—, mientras que presentan mayores limitaciones cuando intervienen funciones analíticas, valoración emocional o procesos de negociación que requieren sensibilidad interpersonal y comprensión del contexto cultural.

Como documento de referencia se citaron las Directrices de la IBA sobre inteligencia artificial generativa en la mediación, aprobadas en 2025, que constituyen uno de los primeros intentos de ofrecer pautas prácticas para la utilización responsable de estas tecnologías. También se insistió en la necesidad de reforzar las garantías de confidencialidad y de evitar que la utilización de sistemas de IA pueda comprometer la información intercambiada durante las reuniones privadas propias de la mediación.

Una reforma con proyección de futuro

Las decisiones adoptadas por UNCITRAL reflejan dos tendencias que marcarán previsiblemente la evolución del arbitraje internacional durante los próximos años. Por una parte, la plena normalización del procedimiento arbitral electrónico, mediante la eliminación de los obstáculos jurídicos que todavía podían afectar a la circulación internacional de los laudos digitales. Por otra, el inicio de una reflexión institucional sobre el impacto de la inteligencia artificial en la solución de controversias, reflexión que previsiblemente se intensificará conforme evolucionen estas tecnologías.

Pese al interés suscitado por el debate sobre la inteligencia artificial, la conclusión alcanzada por la Comisión fue inequívoca. El desarrollo tecnológico avanza a un ritmo muy superior al de la producción normativa y todavía no existe experiencia suficiente para adoptar reglas uniformes. En consecuencia, la Secretaría continuará realizando labores de seguimiento e investigación antes de que UNCITRAL decida si resulta oportuno iniciar futuros trabajos de armonización en este ámbito.

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