Grecia adopta una nueva Ley rectora de los arbitrajes comerciales internacionales con sede en Grecia: Ley 5016/2023 (4 de febrero de 2023)

La Ley de Arbitraje de 2023 tiene por objeto consolidar en el ordenamiento jurídico griego el arbitraje internacional derivado de la autonomía de la voluntad de las partes, de suerte que éstas puedan libremente: (a) decidir someter sus controversias arbitraje; (b) seleccionar árbitros; (c) configurar el proceso arbitral; y (d) elegir la ley aplicable a la resolución de su controversia.

La nueva reglamentación

  • reemplaza la Ley precedente aplicable 2735/1999, que se había basado en la versión de 1985 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (“Ley Modeloˮ);
  • regula el arbitraje comercial internacional (desde la perspectiva del ordenamiento jurídico griego), manteniendo así el sistema dual existente aplicable al marco regulador griego del arbitraje; concretamente los arts. 867-903 del Código de Procedimiento Civil griego se aplica a los procedimientos de arbitraje nacionales y no se ha sido redactado conformidad con la Ley Modelo de la CNUDMI.
  • adopta casi toda la Ley Modelo de 2006, incorpora varios ajustes lingüísticos, destinados a reflejar con precisión el significado de las respectivas disposiciones de la Ley Modelo; e introduce nuevas disposiciones, que no se encuentran en la Ley Modelo, que responden a tendencias recientes en la práctica del arbitraje internacional, como el arbitraje multiparte.

De acuerdo con el art. 16 (Multiparty arbitrations:

“1. Unless otherwise agreed by the parties, in case the arbitral tribunal is to comprise more than one arbitrator and multiple parties are involved in the arbitration as claimants or respondents, they shall jointly appoint one (1) arbitrator. If the multiple claimants or respondents fail to make a joint appointment within the time-limit provided for in the arbitration agreement or, failing such agreement, within thirty (30) days, the relevant appointment shall be made by the court specified in article 9(1).

2. Where paragraph (1) applies, the court specified in article 9(1) shall have the power, upon request by a party, to appoint all members of the arbitral tribunal and designate the presiding arbitrator. In that case, the court may, in the light of all relevant circumstances, confirm or revoke any arbitrator’s appointment.

3. The decision of the court pursuant to this article shall not be subject to appeal”.

Por lo que respecta al ámbito subjetivo del procedimiento arbitral, el art. 24 (Joinder and consolidation), introduce una disposición innovadora en materia de arbitraje con múltiples partes que no está prevista en la Ley Modelo de la CNUDMI. En virtud del ap. 1 de dicha disposición, un tercero supuestamente vinculado por el convenio arbitral puede incorporarse al procedimiento arbitral como demandante, demandado o parte coadyuvante, con los mismos derechos y obligaciones que las partes originarias. El ap. 2 de la citada disposición permite al tribunal arbitral consolidar múltiples arbitrajes en un único conjunto de procedimientos arbitrales, ya sea ante él el tribunal arbitral o ante otro tribunal arbitral, salvo acuerdo en contrario de las partes.

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