La Unión Europea acuerda nuevas normas para proteger a los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas (12 de mayo de 2026)

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político sobre un nuevo Reglamento destinado a reforzar la protección jurídica de los adultos vulnerables en contextos transfronterizos dentro de la Unión Europea. Dicho Reglamento facilitará el reconocimiento de medidas de protección y poderes de representación entre Estados miembros, reforzando la autonomía, la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de las personas que necesitan apoyo para adoptar decisiones personales o patrimoniales.

Antecedentes

El progresivo envejecimiento de la población europea y el aumento de la movilidad dentro de la Unión han multiplicado las situaciones transfronterizas que afectan a personas adultas que necesitan apoyo para adoptar decisiones relativas a su vida personal, patrimonial o sanitaria.

Según estimaciones de la Unión Europea, el número de personas mayores de 65 años con algún tipo de discapacidad podría aumentar un 77 % antes de 2050. Paralelamente, cada vez son más los ciudadanos europeos que residen en varios Estados miembros a lo largo de su vida o poseen bienes y propiedades en distintos países de la Unión.

Esta realidad ha generado crecientes dificultades jurídicas en materias como la administración de bienes situados en otro Estado miembro, la prestación de asistencia sanitaria en el extranjero o el traslado de personas vulnerables a centros de atención ubicados fuera de su país de residencia habitual.

En la actualidad, la regulación de estas situaciones depende en gran medida de normas nacionales de Derecho internacional privado frecuentemente divergentes. Aunque el Convenio de La Haya sobre la Protección Internacional de los Adultos de 13 de enero de 2000 establece criterios comunes sobre competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento de medidas de protección, únicamente ha sido ratificado hasta ahora por trece Estados miembros de la Unión Europea.

La Comisión Europea había propuesto por ello un nuevo reglamento europeo destinado a armonizar estas cuestiones a escala de la Unión y garantizar una protección homogénea de los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas.

 Reglamento sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas y cooperación en materia de protección de adultos

 Finalidad general

 El acuerdo político alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo tiene por objeto establecer un marco uniforme de Derecho internacional privado para la protección de adultos vulnerables en situaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea.

El reglamento persigue reforzar la protección jurídica de aquellas personas adultas que, debido a una alteración o insuficiencia de sus facultades personales, no se encuentran en condiciones de proteger adecuadamente sus intereses. Al mismo tiempo, el texto pone especial énfasis en la preservación de la autonomía individual y del derecho de la persona a participar en las decisiones relativas a su propia protección.

El Reglamento armoniza en gran medida las soluciones previstas en el Convenio de La Haya de 2000 sobre Protección Internacional de Adultos, incorporando además mecanismos específicos adaptados al espacio judicial europeo y al principio de confianza mutua entre Estados miembros.

Ámbito material de aplicación

El texto establece un ámbito de aplicación amplio que abarca las medidas de protección relativas tanto a la persona como al patrimonio del adulto vulnerable.

Entre las materias incluidas figuran las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, los poderes de representación otorgados por el propio adulto, los regímenes de tutela o curatela, la designación de representantes, la administración de bienes, las decisiones sobre residencia o internamiento y la autorización de actuaciones específicas dirigidas a proteger a la persona o su patrimonio.

La regulación excluye expresamente determinadas materias ajenas a la protección internacional de adultos, entre ellas las obligaciones alimenticias, el Derecho matrimonial, los regímenes económicos matrimoniales, las sucesiones, la seguridad social, el asilo y la inmigración o las medidas vinculadas al Derecho penal.

Uno de los aspectos más relevantes del texto consiste en la incorporación de terminología alineada con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reforzando así una concepción basada en el apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica y no exclusivamente en mecanismos de sustitución de voluntad.

Definiciones y categorías jurídicas

El Reglamento introduce un conjunto de definiciones uniformes destinadas a facilitar la aplicación homogénea del sistema en todos los Estados miembros.

Entre ellas destacan las nociones de “medida”, “poderes de representación”, “representante”, “instrumento público auténtico” o “autoridad competente”. El texto define igualmente los “poderes de representación confirmados”, entendidos como aquellos cuya eficacia ha sido reconocida por una autoridad judicial o administrativa.

Particular relevancia reviste la definición amplia de “tribunal”, que engloba no solo órganos jurisdiccionales, sino también autoridades administrativas competentes para adoptar medidas de protección o reconocer decisiones extranjeras.

El Reglamento prevé además la creación futura de registros interconectados de medidas de protección y poderes de representación, aunque esta materia continúa en fase de negociación y no forma todavía parte del acuerdo parcial alcanzado.

Competencia judicial internacional

El sistema de competencia judicial se inspira fundamentalmente en el Convenio de La Haya de 2000, vinculando la competencia principal a la residencia habitual del adulto vulnerable. No obstante, el Reglamento introduce una innovación significativa al reconocer la posibilidad de que el propio adulto elija anticipadamente el tribunal competente para conocer de futuras medidas de protección.

La elección únicamente será válida cuando exista una conexión suficiente entre la persona y el Estado miembro elegido. El texto limita dicha posibilidad a supuestos vinculados con la nacionalidad del adulto, su residencia habitual, la residencia de una persona cercana dispuesta a asumir su protección o la localización de bienes patrimoniales relevantes.

La competencia elegida no tendrá carácter exclusivo. Los tribunales del Estado de residencia habitual podrán seguir actuando cuando resulte necesario para la protección del adulto.

El compromiso introduce asimismo una disposición específica sobre cuestiones incidentales vinculadas a procedimientos sucesorios. Gracias a ella, el tribunal que conozca de una sucesión podrá resolver determinadas cuestiones relativas a la representación del adulto cuando resulten necesarias para tramitar la herencia.

Ley aplicable y conflictos de sistemas jurídicos

El Reglamento remite igualmente al Convenio de La Haya para determinar la ley aplicable a las medidas de protección y a los poderes de representación. Sin embargo, el texto incorpora disposiciones específicas destinadas a resolver conflictos internos en Estados con pluralidad de sistemas jurídicos territoriales o personales.

Las nuevas reglas determinan cómo identificar la unidad territorial o el sistema jurídico aplicable cuando un mismo Estado cuenta con varios regímenes normativos diferentes, como sucede en determinados Estados miembros con pluralidad legislativa interna.

Reconocimiento automático y supresión del execuátur

Uno de los elementos centrales del Reglamento reside en la instauración de un sistema de reconocimiento automático de las medidas de protección adoptadas en otro Estado miembro. El reconocimiento operará sin necesidad de procedimiento especial, reforzando así la continuidad de la protección jurídica de la persona vulnerable dentro del espacio europeo.

El reglamento suprime además el tradicional procedimiento de execuátur para la ejecución de medidas de protección extranjeras. Las resoluciones adoptadas en un Estado miembro serán directamente ejecutables en los demás Estados de la Unión.

El texto prevé, no obstante, determinados motivos tasados de denegación del reconocimiento, especialmente cuando la resolución sea manifiestamente contraria al orden público o incompatible con otra medida posterior adoptada por un tribunal competente.

La regulación dedica especial atención al derecho del adulto a ser escuchado. El reconocimiento podrá denegarse cuando la persona no haya tenido una oportunidad real y efectiva de expresar su voluntad, salvo en situaciones excepcionales justificadas por razones de urgencia o imposibilidad material.

El Reglamento prohíbe expresamente cualquier revisión sobre el fondo de las decisiones extranjeras, en coherencia con el principio europeo de confianza mutua entre autoridades judiciales.

Instrumentos públicos y documentos notariales

El reglamento dedica un capítulo específico a los instrumentos públicos auténticos, particularmente relevante en sistemas jurídicos donde los poderes preventivos y mandatos de protección suelen formalizarse ante notario.

El Reglamento establece que dichos instrumentos producirán en los demás Estados miembros los mismos efectos probatorios que en el Estado de origen, salvo incompatibilidad manifiesta con el orden público. Asimismo, se prevé la expedición de certificados normalizados y mecanismos de traducción y transliteración destinados a facilitar su circulación transfronteriza dentro de la Unión Europea.

Certificado Europeo de Representación y digitalización

Entre las innovaciones más relevantes figura la creación de un Certificado Europeo de Representación, concebido para permitir que representantes, tutores o personas de apoyo acrediten fácilmente sus facultades en cualquier Estado miembro. El Reglamento incorpora además mecanismos de digitalización de comunicaciones entre tribunales, autoridades competentes y ciudadanos, así como un marco uniforme para el uso de medios electrónicos en los procedimientos relacionados con la protección de adultos.

El reglamento prevé finalmente una cooperación reforzada entre autoridades nacionales y autoridades centrales de los Estados miembros para asegurar una aplicación coordinada y eficaz del nuevo sistema europeo de protección internacional de adultos.

 Actuaciones futuras

Una vez finalizada la redacción definitiva del texto y formalmente aprobada por el Consejo y el Parlamento Europeo, la nueva normativa entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La aplicación efectiva de las nuevas disposiciones se realizará progresivamente durante los veinticuatro meses posteriores a su entrada en vigor, con el objetivo de permitir a los Estados miembros adaptar sus sistemas nacionales y desarrollar las estructuras necesarias para su correcta aplicación.

Paralelamente, continúa el debate entre los Estados miembros sobre el reglamento complementaria de la Comisión destinada a promover la adhesión de todos los países de la Unión al Convenio de La Haya sobre la Protección Internacional de los Adultos.

Las instituciones europeas consideran que la nueva normativa permitirá avanzar hacia un espacio europeo de justicia más integrado y ofrecer una protección más efectiva y coherente a los adultos vulnerables que ejercen su derecho a la libre circulación dentro de la Unión Europea.

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