El Consejo de Europa reafirma el papel central del Convenio Europeo de Derechos Humanos ante los desafíos migratorios contemporáneos (15 mayo 2026)

La Declaración de Chisináu, adoptada el 15 de mayo de 2026 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, reafirma el compromiso de los Estados europeos con el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos y aborda de manera específica los nuevos desafíos jurídicos y políticos derivados de la migración irregular, la seguridad fronteriza y la instrumentalización de los flujos migratorios. El texto subraya simultáneamente la obligación de respetar los derechos fundamentales de las personas migrantes y el derecho soberano de los Estados a controlar sus fronteras, insistiendo en la necesidad de preservar la confianza pública en el sistema europeo de protección de derechos humanos.

La Declaración política sobre migración, adoptada en Chisináu (República de Moldavia), constituye uno de los posicionamientos institucionales más relevantes de los últimos años sobre la evolución del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos en un escenario marcado por crecientes tensiones migratorias, amenazas híbridas y transformaciones geopolíticas.

El Comité de Ministros reafirma en primer término el valor esencial del Convenio Europeo de Derechos Humanos como instrumento central para la protección de los derechos fundamentales, el mantenimiento del Estado de Derecho y la preservación de la seguridad democrática en Europa. El texto insiste en la responsabilidad primaria de los Estados de garantizar los derechos reconocidos en el Convenio conforme al principio de subsidiariedad, así como en la importancia de la no discriminación y de la existencia de recursos efectivos a nivel interno.

La Declaración concede especial relevancia al principio del margen de apreciación nacional. Los Estados europeos recuerdan que las autoridades nacionales se encuentran, en principio, mejor situadas que un tribunal internacional para valorar las necesidades sociales y las circunstancias locales, particularmente en materias sensibles relacionadas con inmigración, seguridad pública y orden público. El Comité de Ministros respalda así el desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al principio de subsidiariedad y al margen de apreciación estatal.

Uno de los ejes centrales del texto se refiere a la necesidad de preservar el equilibrio entre la protección de los derechos individuales y los intereses generales vinculados a la seguridad, la estabilidad democrática y el control de las fronteras exteriores. La Declaración insiste en que el sistema del Convenio no convierte al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una “cuarta instancia” revisora de las decisiones nacionales y recuerda que el Tribunal únicamente puede intervenir una vez agotados los recursos internos.

La parte más extensa y políticamente significativa de la Declaración se dedica a las cuestiones migratorias. El Comité de Ministros reconoce expresamente que los actuales desafíos migratorios presentan una complejidad muy superior a la existente cuando se redactó originalmente el Convenio y advierte de que una gestión inadecuada de estos fenómenos podría debilitar la confianza pública en el propio sistema europeo de derechos humanos.

El texto reafirma que los Estados conservan un derecho soberano incuestionable a decidir sobre la entrada y permanencia de extranjeros en su territorio y a desarrollar sus propias políticas migratorias. Sin embargo, el ejercicio de dichas competencias debe realizarse siempre dentro del marco establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Declaración reconoce además que la protección efectiva de las fronteras constituye no solo un derecho, sino también una obligación de los Estados, pudiendo incluir mecanismos destinados a permitir el acceso al territorio únicamente a quienes cumplan las condiciones legales exigidas.

En materia de expulsión y extradición, el Comité de Ministros aborda uno de los debates más sensibles de la jurisprudencia europea reciente. La Declaración recuerda el carácter absoluto de la prohibición de tortura y de tratos inhumanos o degradantes prevista en el artículo 3 del Convenio, aunque insiste simultáneamente en que el umbral de gravedad exigido para apreciar una vulneración debe mantenerse elevado y aplicarse de manera clara y coherente.

El texto expresa preocupación por las situaciones en las que la imposibilidad de extraditar o expulsar a personas condenadas o acusadas de delitos graves pueda generar espacios de impunidad y comprometer la seguridad pública o nacional. En tal sentido, los Estados son alentados a desarrollar marcos jurídicos internos que permitan una aplicación más eficaz y contextualizada de los artículos 3 y 8 del Convenio en procedimientos de expulsión y extradición.

La Declaración introduce igualmente referencias expresas a cuestiones particularmente controvertidas, como el recurso a garantías diplomáticas para evitar riesgos de vulneración del artículo 3, el tratamiento de factores socioeconómicos en el Estado de destino o la valoración de las condiciones sanitarias existentes en países receptores de personas expulsadas.

Especial relevancia adquiere el tratamiento de las llegadas masivas e irregulares de migrantes. El Comité de Ministros reconoce las dificultades extraordinarias que afrontan los Estados situados en primera línea fronteriza y admite que estos fenómenos generan importantes presiones sobre los sistemas nacionales de asilo, la seguridad pública y la protección de las fronteras exteriores.

En paralelo, la Declaración aborda el fenómeno de la instrumentalización de la migración por parte de Estados hostiles u otros actores internacionales. El texto define esta práctica como la facilitación o explotación deliberada de movimientos migratorios con fines de presión política, desestabilización o debilitamiento de democracias europeas.

El Comité de Ministros considera que semejantes situaciones plantean desafíos inéditos para la integridad territorial, la seguridad nacional y el propio sistema del Convenio. La Declaración afirma que el concepto de “democracia capaz de defenderse”, desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede resultar relevante en estos supuestos.

El texto anima igualmente a los Estados a desarrollar nuevos enfoques de cooperación migratoria con terceros países, incluyendo mecanismos de tramitación de solicitudes de protección internacional fuera del territorio europeo, centros de retorno en terceros países o fórmulas reforzadas de cooperación con países de tránsito, siempre dentro del respeto de las obligaciones derivadas del Convenio.

Junto a la dimensión migratoria, la Declaración dedica una parte importante a reforzar el diálogo institucional entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los tribunales nacionales y los Estados. El Comité de Ministros anima a incrementar las intervenciones de terceros Estados en procedimientos ante el Tribunal, a reforzar la cooperación entre agentes gubernamentales y a promover la adhesión al Protocolo nº 16 del Convenio, destinado a facilitar consultas prejudiciales de los tribunales nacionales al Tribunal de Estrasburgo.

La Declaración concluye destacando la necesidad de fortalecer la formación de jueces, fiscales y autoridades administrativas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de combatir la desinformación relativa al funcionamiento del sistema europeo de protección de derechos fundamentales.

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