La Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría del Interior, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional (BOE 13,6.2026), aborda una de las cuestiones procesales más relevantes derivadas de la aplicación de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y 2024/1351. Partiendo del carácter obligatorio y directamente aplicable de ambos instrumentos, el Ministerio del Interior concluye que la regulación europea de los recursos judiciales resulta incompatible con el recurso potestativo de reposición previsto en el ordenamiento español, imponiendo un modelo en el que las resoluciones administrativas en materia de protección internacional pasan a ser directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Iincompatibilidad del recurso de reposición con el nuevo marco europeo de protección internacional
La Instrucción fundamenta esta conclusión en la regulación detallada que el legislador europeo ha incorporado respecto de los recursos judiciales en materia de protección internacional. Los Reglamentos establecen plazos específicos para la interposición de los recursos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, fijan el momento inicial de su cómputo y vinculan la efectividad del sistema a la rápida revisión de las decisiones administrativas. Según la Subsecretaría, la existencia de un recurso administrativo previo susceptible de interrumpir o retrasar el acceso a la vía judicial resulta incompatible con la arquitectura procesal diseñada por el nuevo marco europeo.
Especial relevancia adquiere el razonamiento basado en el principio de primacía del Derecho de la Unión. La Instrucción recuerda la consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual todas las autoridades nacionales, incluidas las administrativas, están obligadas a garantizar la plena efectividad del Derecho de la Unión y a inaplicar las disposiciones internas incompatibles con normas europeas dotadas de efecto directo. Desde esta premisa, el mantenimiento de los efectos propios del recurso de reposición previstos en la Ley 39/2015 y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa impediría el cumplimiento de los plazos y objetivos perseguidos por los Reglamentos europeos.
Consecuencias prácticas para los solicitantes de protección internacional
La consecuencia práctica más significativa consiste en que la eventual presentación de un escrito calificado por el interesado como recurso de reposición ya no impedirá el inicio del cómputo de los plazos para acudir a la vía contencioso-administrativa. Las resoluciones dictadas en procedimientos de protección internacional deberán incorporar un pie de recursos adaptado al nuevo marco normativo, indicando exclusivamente los recursos judiciales previstos en los Reglamentos europeos y los plazos correspondientes para su ejercicio.
La Instrucción precisa asimismo que, aun cuando un interesado presente un escrito autocalificado como recurso administrativo de reposición, la Administración deberá otorgarle la calificación jurídica que proceda conforme al ordenamiento aplicable, sin que ello altere el régimen de plazos establecido por el Derecho de la Unión. De este modo, la protección de la tutela judicial efectiva se articula a través de un acceso directo a la jurisdicción, desplazando un mecanismo impugnatorio tradicionalmente integrado en el procedimiento administrativo español.
Más allá de sus efectos inmediatos en la gestión administrativa de las solicitudes de asilo, esta Instrucción refleja una tendencia cada vez más intensa hacia la europeización de las garantías procesales nacionales. La protección internacional se configura así como un ámbito particularmente significativo de interacción entre la autonomía procesal de los Estados miembros y las exigencias derivadas de la primacía y efectividad del Derecho de la Unión, hasta el punto de provocar la inaplicación práctica de instituciones administrativas largamente arraigadas en los ordenamientos internos cuando resultan incompatibles con los objetivos perseguidos por el legislador europeo.
