La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2025 M.P. et autres c. Grèce (requête no 2068/24) declara que, en materia de sustracción internacional de menores, los órganos jurisdiccionales nacionales deben examinar de oficio la conveniencia de escuchar al menor —directa o indirectamente— antes de decidir sobre su restitución, pudiendo apartarse de ello únicamente mediante una decisión motivada.
El asunto se refiere a una madre y sus dos hijos, de nacionalidad griega y estadounidense, que impugnaron la decisión de los tribunales griegos de ordenar el retorno de los menores a Estados Unidos con su padre, en el marco de un procedimiento basado en el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980.
El Tribunal, por cinco votos frente a dos, aprecia una vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida familiar). Considera que las jurisdicciones nacionales resolvieron el caso sin plantearse la necesidad de recabar la opinión de los menores, a pesar de tratarse de un elemento esencial para evaluar su situación. Esta omisión impidió determinar de manera suficientemente informada la existencia de un “riesgo grave” en el sentido del artículo 13 b) del Convenio de La Haya.
En consecuencia, el Tribunal concluye que el proceso decisorio interno no cumplió las exigencias procedimentales inherentes al artículo 8 del Convenio y que la restitución forzosa de los menores a Estados Unidos no puede considerarse necesaria en una sociedad democrática.
La sentencia reviste especial relevancia al tratarse de la primera ocasión en que el Tribunal afirma expresamente la obligación de los tribunales nacionales de examinar de oficio la oportunidad de oír al menor en procedimientos de sustracción internacional, reforzando así las garantías procesales en este ámbito.
