Lo que pretende la demandante no es sino una revisión sustantiva de lo resuelto por el colegio arbitral, extremo que con arreglo a lo razonado es jurídicamente inviable (STSJ Galicia CP 1ª 16 diciembre 2025)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de diciembre de 2025 , recurso nº 23/2025 (ponente: José Antonio Varela Agrelo) desestima la demanda de nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Galicia de fecha 13 de mayo 2025 el cual se mantiene íntegramente. De conformidad con la presente decisión:

“(…) . a la vista de lo expuesto es incuestionable que la demandante lo que pretende no es sino una revisión sustantiva de lo resuelto por el colegio arbitral, extremo que con arreglo a lo razonado es jurídicamente inviable. El laudo se encuentra perfectamente motivado pues su lectura permite sin duda alguna alcanzar a conocer cuál ha sido el proceso lógico seguido por los árbitros para llegar a la conclusión que logran. Esta podrá o no ser compartida, pero aparece perfectamente razonada. En efecto, el laudo arbitral en el ejercicio de su discrecionalidad viene a efectuar una moderación de la cuantía indemnizatoria, que no puede valorarse como al contraria a la norma, ya que la misma no señala que la indemnización haya de ser el pago del precio total del parte del porte, siendo, en cualquier caso, una decisión que no se aparta de las exigencias de razonamiento y coherencia con lo apreciado por lo que no puede catalogarse como contraria al orden público”.

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