El Consejo de la Unión Europea autoriza la firma del Acuerdo de Asociación UE–Mercosur y del Acuerdo Comercial Interino: un paso decisivo hacia una asociación estratégica birregional (9 enero de 2026)


El Consejo de la Unión Europea ha adoptado el 9 de enero de 2026 dos decisiones de especial trascendencia que autorizan la firma del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur (APEM) y del Acuerdo Comercial Interino (ACI). Con esta decisión, la Unión Europea culmina una fase clave de un proceso negociador iniciado hace más de dos décadas y abre la puerta a la consolidación de una asociación estratégica integral con los países del Mercosur —Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay—, llamada a tener un impacto duradero en el plano económico, político y jurídico.

Ambos acuerdos configuran, de forma conjunta, un marco renovado para el diálogo político, la cooperación institucional y la liberalización del comercio y la inversión entre dos de los espacios económicos más relevantes del mundo. Antes de su entrada en vigor definitiva, los textos deberán recibir la aprobación del Parlamento Europeo. Además, dado el carácter mixto del APEM, su plena vigencia quedará supeditada a la ratificación por todos los Estados miembros de la Unión Europea y por los Estados del Mercosur, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales.

Vid.

J.C. Fernández Rozas, «El Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados del Mercosur de 2024: oportunidades e inquietudes», La Ley: Unión Europea, nº 132, enero 2025. 

El acuerdo comercial UE-Mercosur de 2024: un compromiso difícil de materializar (16 enero 2025)

Propuestas de la Comisión al Consejo para la firma del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur (APEM) y del Acuerdo Global Modernizado UE-México (AGM) (3 septiembre 2025)

La UE y el Mercosur culminan las negociaciones políticas para un innovador acuerdo de asociación (6 diciembre 2024)

Un acuerdo de larga gestación

El acuerdo UE–Mercosur es el resultado de un proceso negociador prolongado, complejo y marcado por interrupciones, que refleja tanto la ambición del proyecto como las profundas transformaciones del orden económico internacional desde finales del siglo XX. Las negociaciones comenzaron formalmente en 1999, en un contexto de expansión del regionalismo y de apuesta por los acuerdos birregionales como instrumentos de integración y proyección estratégica.

Desde sus primeras etapas, el objetivo fue configurar una asociación amplia que superase la lógica estrictamente comercial, incorporando dimensiones de diálogo político y cooperación. Sin embargo, las diferencias estructurales entre ambos bloques —especialmente en materia agrícola, estándares sanitarios y medioambientales, protección de indicaciones geográficas, contratación pública y propiedad intelectual— ralentizaron el avance y provocaron largos periodos de estancamiento.

A lo largo de los años, factores internos y externos condicionaron el ritmo de las negociaciones. En la Unión Europea, la ampliación a nuevos Estados miembros, la evolución de la política agrícola común y la incorporación progresiva de objetivos normativos —medioambientales, sociales y laborales— a la política comercial influyeron de manera decisiva. En el Mercosur, las oscilaciones entre estrategias más proteccionistas y orientaciones aperturistas, junto con la dificultad de articular posiciones comunes estables, añadieron complejidad al proceso.

Pese a ello, la relación económica bilateral se intensificó de forma sostenida. En 2024, la Unión Europea se consolidó como el segundo socio comercial del Mercosur en el comercio de bienes, representando alrededor del 17 % de su comercio total. Ese mismo año, el intercambio de mercancías superó los 111.000 millones de euros, con un crecimiento superior al 36 % respecto de 2014. A ello se sumó un comercio de servicios que, en 2023, alcanzó un volumen superior a los 42.000 millones de euros, reflejando una interdependencia estructural y diversificada.

La reactivación y el diseño institucional dual

El punto de inflexión definitivo se produjo en 2024, cuando las negociaciones se reactivaron con fuerza y culminaron formalmente el 6 de diciembre de ese año. El resultado fue la configuración de una arquitectura jurídica dual: el Acuerdo de Asociación UE–Mercosur (APEM), que integra los pilares político, de cooperación y comercial, y el Acuerdo Comercial Interino (ACI), concebido para permitir la aplicación anticipada del pilar comercial.

Este diseño responde a una lógica institucional precisa. Mientras que el APEM, por su carácter mixto, exige un complejo proceso de ratificación en todos los Estados miembros de la UE y del Mercosur, el ACI se circunscribe en gran medida a competencias exclusivas de la Unión, lo que permite su aplicación provisional sin esperar a la finalización de todos los procedimientos nacionales. De este modo, se concilia la ambición material del acuerdo con la necesidad de eficacia y credibilidad externas.

Una decisión con fuerte dimensión geopolítica

La autorización de la firma del acuerdo debe interpretarse no solo como un avance comercial, sino como una decisión de política exterior económica con una clara dimensión geopolítica. En un contexto marcado por tensiones comerciales, rivalidades sistémicas y tendencias proteccionistas, la Unión Europea busca diversificar sus alianzas y reforzar su autonomía estratégica mediante asociaciones estables con regiones afines.

El Mercosur se presenta, en este marco, como un socio de primer orden: un mercado de más de 260 millones de personas, con un notable peso agroindustrial y un potencial significativo en materias primas estratégicas, energía y corredores de inversión. El acuerdo refuerza la presencia europea en América del Sur y envía un mensaje institucional a favor de la apertura regulada y del mantenimiento de reglas en el comercio internacional.

En el plano interno, la decisión refleja también un delicado equilibrio político. Las reticencias de algunos Estados miembros, especialmente en relación con el impacto en determinados sectores agrícolas, no han desaparecido, pero han sido canalizadas mediante la incorporación de salvaguardias, mecanismos de vigilancia y compromisos políticos destinados a proteger a los sectores más sensibles.

Contenido material y alcance normativo

El acuerdo UE–Mercosur trasciende claramente la lógica clásica de los tratados de liberalización arancelaria. Aunque la reducción de barreras comerciales constituye un elemento central, el texto configura un marco normativo amplio y complejo que integra dimensiones comerciales, regulatorias e институ­cionales.

En el plano arancelario, el acuerdo prevé la eliminación progresiva de derechos de aduana sobre aproximadamente el 91 % de los productos intercambiados. Para la Unión Europea, ello beneficia especialmente a sectores industriales como la automoción, la ingeniería mecánica, la química y el sector farmacéutico, actualmente sujetos a aranceles elevados en el Mercosur. Para los países sudamericanos, el acceso al mercado europeo se articula principalmente mediante contingentes arancelarios para productos agrícolas sensibles, equilibrando apertura y protección.

Más allá de los aranceles, el acuerdo incorpora disciplinas regulatorias destinadas a reducir obstáculos no tarifarios y aumentar la previsibilidad jurídica. Destacan las disposiciones sobre normas técnicas, procedimientos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, contratación pública y facilitación del comercio. Estas reglas no imponen una armonización plena, pero establecen mecanismos de cooperación y transparencia que limitan la discrecionalidad regulatoria.

El acuerdo incluye asimismo compromisos en materia de medio ambiente, derechos laborales y desarrollo sostenible, reflejo de la evolución de la política comercial europea hacia modelos integrados. Aunque estas cláusulas han sido objeto de debate, se insertan en un marco institucional de seguimiento y diálogo estructurado que refuerza su relevancia práctica.

El Acuerdo Comercial Interino como instrumento de transición

El ACI desempeña un papel clave al permitir la aplicación anticipada de los compromisos comerciales y de inversión. Su carácter autónomo y temporal garantiza seguridad jurídica a los operadores económicos y refuerza la credibilidad externa de la Unión Europea, al tiempo que respeta los procedimientos democráticos de ratificación del acuerdo global.

El ACI abarca la liberalización del comercio de bienes y servicios, la facilitación de la inversión, disposiciones sobre servicios digitales y financieros, y la apertura de los mercados de contratación pública del Mercosur a las empresas europeas. Su vigencia se extenderá hasta la entrada en vigor del APEM, momento en el que quedará absorbido por este último.

Salvaguardias y protección de sectores sensibles

Conscientes de las preocupaciones existentes, las decisiones del Consejo incorporan disposiciones específicas de salvaguardia. Hasta la adopción formal de un reglamento permanente, la Comisión Europea podrá aplicar medidas de salvaguardia bilaterales para productos agrícolas sensibles y establecer sistemas de seguimiento reforzado. Los Estados miembros podrán solicitar investigaciones y la Comisión deberá informar de manera completa y oportuna al Consejo.

Con ello se busca garantizar un alto nivel de protección para los agricultores y sectores agroalimentarios europeos durante la fase de transición, reforzando la aceptabilidad política y social del acuerdo. Impactos económicos diferenciados

Los efectos del acuerdo se distribuirán de forma desigual entre sectores y territorios. En la Unión Europea, los principales beneficiarios serán los sectores industriales orientados a la exportación, mientras que determinadas ramas de la agricultura perciben riesgos asociados al incremento de importaciones. En el Mercosur, el acuerdo abre oportunidades para ampliar exportaciones agrícolas y atraer inversiones, pero también plantea desafíos de adaptación y diversificación productiva.

Dicha distribución asimétrica de beneficios y costes explica buena parte de la controversia política que rodea al acuerdo y subraya la importancia de políticas de acompañamiento adecuadas.

Implicaciones jurídicas y pasos futuros

Desde una perspectiva jurídica, el acuerdo UE–Mercosur crea un marco normativo híbrido que combina Derecho internacional, Derecho de la Unión y derechos internos, con importantes implicaciones para la práctica de la abogacía internacional. La interpretación de sus cláusulas, la gestión de controversias y la aplicación de salvaguardias exigirán un elevado grado de especialización.

Tras la autorización del Consejo, el proceso entra ahora en una fase decisiva. La firma formal de los acuerdos será seguida por la aprobación del Parlamento Europeo y por los procedimientos de ratificación nacionales. La entrada en vigor deberá entenderse, por tanto, como un proceso gradual y escalonado, cuyo éxito dependerá de la convergencia entre voluntad política, seguridad jurídica y aceptación social.

Con la decisión del 9 de enero de 2026, la Unión Europea reafirma su apuesta por una integración comercial basada en reglas, diálogo y cooperación, y sitúa la relación con el Mercosur en el centro de su estrategia global para las próximas décadas.

Deja un comentarioCancelar respuesta