El Pleno del Congreso ha aprobado el 13 de noviembre de 2025 una Proposición no de Ley relativa a la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales. La iniciativa del Grupo Popular ha sido votada en los términos de la enmienda del Grupo Vasco y ha salido adelante por 185 votos a favor, 16 votos en contra y 149 abstenciones.
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales
Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto un cambio sustancial en el modelo de resolución de controversias en el orden civil, al establecer los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como requisito de procedibilidad obligatorio previo a la interposición de demanda.
Con esta reforma, el Gobierno defiende perseguir la reducción de la litigiosidad, agilizar los procesos y fomentar una cultura del diálogo y del acuerdo, reservando la vía judicial para aquellos asuntos en los que la negociación previa haya resultado infructuosa. Los MASC se aplican de manera transversal en el orden civil, abarcando procedimientos declarativos, especiales y, en particular, los procesos de familia, donde su utilización podría permitir alcanzar acuerdos más equilibrados y proteger mejor el interés superior del menor con una buena regulación legal.
No obstante, la aplicación práctica desde la entrada en vigor de la norma, dada la poco depurada configuración legal de este nuevo requisito, ante la negativa ministerial a una verdadera negociación sobre el mejor texto normativo o la participación de expertos y profesionales en el trámite legislativo para la mejora del proyecto, en particular del requisito de procedibilidad, está planteando dificultades y disparidades interpretativas entre distintos órganos judiciales e importantes retrasos en procedimientos que, por su naturaleza, deben ser rápidos en defensa de los derechos del justiciable y cuyo amparo se conseguía de forma más rápida antes de la entrada en vigor de la ley.
Las diferencias interpretativas, que se producen, incluso entre juzgados o letrados de administración de justicia del mismo partido judicial, afectan a la acreditación del intento de acuerdo, a la compatibilidad de los plazos con la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a la aplicación de las excepciones contempladas en la norma. Ello genera inseguridad jurídica, contraviniendo la finalidad de la reforma al generar retrasos e inseguridad, con muy relevantes consecuencias negativas en algunos procedimientos.
Resulta, por tanto, imprescindible impedir que los MASC se conviertan en un elemento de bloqueo de la justicia, así como garantizar la seguridad jurídica con una unidad de criterios en todo el territorio nacional, a través de protocolos claros, directrices homogéneas y formación específica de los operadores jurídicos. Sólo de esta manera los MASC podrán consolidarse como un instrumento eficaz de acceso a la justicia y contribuir a la descarga real del sistema judicial. En este momento, a la vista de los problemas generados en su práctica, se identifican por los profesionales con el bloqueo y perjuicios respecto al amparo de derechos de los demandantes y con retrasos difíciles de justificar a sus representados y perjudiciales para los legítimos intereses y derechos de los ciudadanos.
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), entre otros, ha subrayado la necesidad de avanzar en esta línea, proponiendo la adopción de medidas que aseguren la coherencia y la efectividad del nuevo modelo y es un clamor entre los profesionales de la justicia.
El Parlament de Catalunya ha pedido también el pasado 7 de octubre que el Gobierno atienda con urgencia a este clamor y modifique la regulación de los MASC de la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia en materia del Servicio Público de Justicia.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Impulsar la unificación de criterios en la aplicación de los MASC en todo el territorio nacional, mediante reformas normativas y reglamentarias que lo garanticen.
- Modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliándolas al menos a los juicios monitorios, a los juicios relativos a reclamaciones de cuotas impagadas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como a los juicios de desahucio por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Elaborar cuanto antes el estatuto de la tercera persona neutral, previo proceso transparente de participación efectiva del CGPJ, de los profesionales de la abogacía y la procura, especialistas en medios adecuados de solución de controversias, jueces y letrados de la administración de justicia y remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación.
- Trabajar junto al CGPJ, las comunidades autónomas con competencias en justicia, los Consejos de la abogacía y la procura y los letrados de la administración de justicia en la elaboración de protocolos comunes de actuación para todos los órganos judiciales, que definan con claridad y flexibilidad la exigencia, acreditación y efectos del intento de MASC.
- Desarrollar programas de formación específica en materia de MASC dirigidos a jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados, procuradores y demás operadores jurídicos.
- Poner en marcha campañas de información ciudadana que difundan el funcionamiento y ventajas de los MASC como vía eficaz de resolución de conflictos.
- Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto real de los MASC en la reducción de la litigiosidad y en la mejora de la eficiencia del sistema judicial».
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2025.—Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, María Jesús Moro Almaraz, Rafael Benigno Belmonte Gómez, Isabel María Borrego Cortés, María Eugenia Carballedo Berlanga, Agustín Conde Bajén, Fernando de Rosa Torner, Silvia Franco González, Macarena Lorente Anaya, Javier Noriega Gómez, Jaime Eduardo de Olano Vela, Álvaro Pérez López, Daniel Pérez Osma y José Manuel Velasco Retamosa, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
[BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 412, de 17 de octubre de 2025]
Enmiendas presentadas
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
[…]
Enmienda
De modificación.
Se modifica el punto 1 en los siguientes términos:
«1. Impulsar la unificación de criterios en la aplicación de los MASC en los órganos judiciales que integran el poder judicial del Estado mediante reformas normativas y reglamentarias que lo garanticen.»
Justificación.
Mejora técnica para adecuarse a la terminología de la LOPJ.
Enmienda
De modificación.
Se modifica el punto 2, en los siguientes términos:
«2. Modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliándolas al menos a los juicios monitorios, a los juicios relativos a reclamaciones de cuotas impagadas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como a los juicios de desahucio por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y a los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores.»
Justificación.
No resulta adecuado exigir MASC como requisito de procedibilidad en los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores. Esto está provocando, lejos de cumplir el objetivo de promover una solución amistosa de la controversia, retrasos innecesarios y perjudiciales para los menores al obligar sistemáticamente a las partes a un proceso de MASC previo a la demanda, y a la solicitud de medidas previas a esta, que impide solventar inmediatamente las diferencias entre los progenitores en cuestiones urgentes y básicas para los menores y, en definitiva, coadyuvando a su desprotección y a la no tutela de su interés superior.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2025.—Maribel Vaquero Montero, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). A la Mesa del Congreso de los Diputados
Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
Enmienda
De modificación.
Se modifican los apartados 1 y 2 que quedan redactados de la siguiente forma:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Impulsar la unificación coordinación de criterios en la aplicación de los MASC en todo el territorio nacional todas las demarcaciones judiciales, mediante reformas normativas y reglamentarias que lo garanticen.
- Modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliándolas al menos a aquellos procesos que afectan directamente a niños, niñas y adolescentes, a los juicios monitorios, a los juicios relativos a reclamaciones de cuotas impagadas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como a los juicios de desahucio por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
[…]»
Justificación.
La terminología propuesta al respecto del alcance territorial de la coordinación de criterios de la aplicación de los MASC tiene unas connotaciones más propias de una ley sobre la soberanía nacional el Estado que de una ley que trata de un servicio a las personas como es el servicio público de justicia. Además, es redundante, porque es evidente que la ley se aplica en todo el territorio del Estado, y a la vez no respeta la distribución competencial en materia de Justicia y las competencias de Catalunya em materia de medios alternativos de solución de conflictos.
En cuanto a los supuestos excepcionados, desde el conjunto de la abogacía, y en particular desde el ámbito especializado del Derecho de Familia, se considera que la imposición generalizada y obligatoria de los MASC en procedimientos que afectan a derechos fundamentales y necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes está provocando efectos perversos contrarios a los fines que la norma pretende alcanzar.
La obligatoriedad de acudir previamente a un MASC en procesos de especial sensibilidad, como son las medidas cautelares, o las medidas provisionales previas, que abordan la fijación de pensiones de alimentos, regímenes de custodia y visitas, o el uso del domicilio familiar de una forma cautelar, lejos de aportar eficiencia y agilidad, está generando retrasos injustificados, aumento del conflicto y, en muchos casos, una situación de desprotección flagrante de los niños, niñas y adolescentes, quienes se ven expuestos a períodos de incertidumbre y vulnerabilidad contrarios a su interés superior.
No resulta eficiente aplicar un MASC a los procesos de jurisdicción voluntaria que afecten a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, por los anteriores motivos, por cuanto se tratan de cuestiones que derivan de la responsabilidad parental (patria potestad) por lo que atañan a pilares del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes como la educación, la salud o el lugar de residencia habitual.
Por otra parte, la norma tampoco contempla los perjuicios que conlleva la imposición de los MASC en procedimientos en los que una de las partes esta domiciliada en el extranjero, exponiendo a la parte actora a riesgos procesales graves, como la posible pérdida de competencia de los tribunales estatales. Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2025.—Josep Pagès i Massó, Diputado.—Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.
A la Mesa del Congrés dels Diputats
El Grup Parlamentari Junts per Catalunya, a instàncies del diputat Josep Pagès i Massó, a l’empara del que estableix l’article 194.2 i següents del Reglament del Congrés dels Diputats, presenta la següent Esmena a la Proposición no de Ley para la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales.
Palau del Congrés dels Diputats, 11 de novembre de 2025.—Josep Pagès i Massó, Diputad.—Míriam Nogueras i Camero, Portaveu del Grup Parlamentari Junts per Catalunya.
Texto definitiva
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 412, de 17 de octubre de 2025, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Impulsar la unificación de criterios en la aplicación de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en los órganos judiciales que integran el poder judicial del Estado mediante reformas normativas y reglamentarias que lo garanticen.
2. Modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ampliándolas al menos a los juicios monitorios, a los juicios relativos a reclamaciones de cuotas impagadas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como a los juicios de desahucio por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y a los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores.
3. Elaborar cuanto antes el estatuto de la tercera persona neutral, previo proceso transparente de participación efectiva del Consejo General del Poder Judicial, de los profesionales de la abogacía y la procura, especialistas en medios adecuados de solución de controversias, jueces y letrados de la administración de justicia y remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación.
4. Trabajar junto al Consejo General del Poder Judicial, las comunidades autónomas con competencias en justicia, los Consejos de la abogacía y la procura, y los letrados de la administración de justicia en la elaboración de protocolos comunes de actuación para todos los órganos judiciales, que definan con claridad y flexibilidad la exigencia, acreditación y efectos del intento de MASC.
5. Desarrollar programas de formación específica en materia de MASC dirigidos a jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados, procuradores y demás operadores jurídicos.
6. Poner en marcha campañas de información ciudadana que difundan el funcionamiento y ventajas de los MASC como vía eficaz de resolución de conflictos.
7. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto real de los MASC en la reducción de la litigiosidad y en la mejora de la eficiencia del sistema judicial.»
Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2025.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
[BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 435, de 20 de noviembre de 2025]
