Según el –Analysis of Challenges to Arbitration Awards Report 2025 elaborado por Reed Smith elaborado por Reed Smith, las sedes con mayor actividad en materia de solicitudes de anulación han sido, por este orden, París, Inglaterra y Gales, y Bahréin. La posición destacada de París y de los tribunales ingleses resulta coherente con la tradicional relevancia y atractivo de ambas plazas arbitrales. Más llamativa resulta, en cambio, la elevada cifra registrada en Bahréin, con 131 solicitudes de anulación, superando conjuntamente a sedes consolidadas como Singapur y Hong Kong, mientras que los tribunales de los Emiratos Árabes Unidos —Dubái y Abu Dabi— alcanzaron 92 solicitudes, situándose en el quinto lugar del ranking global.
El presente informe ofrece un análisis sistemático de las impugnaciones judiciales de laudos arbitrales en las principales sedes de arbitraje a nivel mundial. Dicho análisis, elaborado a partir del conocimiento acumulado de profesionales con amplia experiencia en arbitraje internacional, examina el volumen, la naturaleza y los resultados de las acciones de anulación o revisión de laudos, así como las tendencias regionales y multijurisdiccionales observadas durante un período mínimo de seis años. Para ello, se han recopilado y analizado cientos de resoluciones judiciales procedentes de distintas jurisdicciones, a partir de las cuales se ha extraído un conjunto amplio y homogéneo de datos empíricos.
Cada uno de los capítulos dedicados a las distintas sedes arbitrales —entre ellas Nueva York, Londres, París, diversas jurisdicciones de Oriente Medio, Singapur y Hong Kong— ofrece una visión de conjunto del marco normativo aplicable, de sus rasgos jurídicos más relevantes y del comportamiento empírico de los tribunales en relación con la impugnación de laudos arbitrales. En su conjunto, el análisis proporciona una perspectiva detallada sobre la manera en que los órganos judiciales de las principales sedes arbitrales abordan cuestiones recurrentes como las irregularidades procesales, el respeto del debido proceso, la competencia del tribunal arbitral o el alcance de la excepción de orden público.
El enfoque comparado permite identificar tanto elementos comunes como divergencias significativas entre jurisdicciones. Más allá de la mera presentación de datos cuantitativos, el informe persigue contextualizar los resultados obtenidos, partiendo de la premisa de que la frecuencia de las impugnaciones, los motivos invocados y las tasas de éxito constituyen indicadores esenciales para evaluar la solidez práctica del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias. Al mismo tiempo, el análisis pone de relieve la importancia de las particularidades institucionales y culturales de cada foro, que contribuyen a explicar las diferencias observadas en la respuesta judicial a impugnaciones sustancialmente similares.
El estudio sugiere que, aunque la tasa global de éxito de las acciones contra los laudos arbitrales se mantiene baja, los motivos más habitualmente alegados, y la forma en que los tribunales reaccionan ante ellos, varían de manera relevante entre jurisdicciones, con implicaciones directas para la evaluación del riesgo. Desde esta perspectiva, el informe aporta elementos útiles tanto para los operadores jurídicos que intervienen en la selección de la sede arbitral, la redacción de cláusulas compromisorias o la definición de estrategias postlaudo, como para responsables empresariales y decisores públicos interesados en preservar la legitimidad del arbitraje, garantizar la equidad procedimental y reforzar la eficacia en la ejecución de los laudos.
La investigación se ha basado en el examen de resoluciones judiciales de acceso público procedentes de diversas fuentes. Si bien se ha realizado un esfuerzo exhaustivo de recopilación, no puede asegurarse que el conjunto de casos analizados sea absolutamente completo. En este sentido, el informe se concibe como un trabajo abierto, susceptible de ser enriquecido mediante observaciones o correcciones adicionales. En última instancia, el objetivo es ofrecer una visión empírica y comparada del modo en que los tribunales de las principales sedes arbitrales interactúan con las impugnaciones de laudos y de cómo estas tendencias pueden influir en la práctica del arbitraje internacional en los próximos años.
El informe subraya igualmente que los porcentajes de éxito de las solicitudes de anulación deben interpretarse con cautela, dado que los datos disponibles se basan exclusivamente en resoluciones publicadas o accesibles al público. Esta circunstancia introduce un sesgo potencial, pues las solicitudes desestimadas suelen ser menos visibles, lo que conduce previsiblemente a una sobreestimación de las tasas de éxito. Aun así, la comparación entre jurisdicciones permite extraer conclusiones relevantes.
Inglaterra y Gales ante el control judicial del laudo arbitral: datos y valoración
El caso de Inglaterra y Gales, con una tasa de éxito del 38 %, sensiblemente superior a la de otras sedes tradicionales. Sin embargo, el informe advierte que tal conclusión resultaría incompleta sin un análisis del marco normativo específico que rige el arbitraje en Inglaterra y Gales. En efecto, una parte sustancial de las impugnaciones exitosas se fundamenta en el art. 69 de la English Arbitration Act. Concretamente el informe precisa que, cuando se aíslan los recursos basados en el art. 69, las tasas de éxito correspondientes a otros motivos de anulación , en particular, la falta de jurisdicción del tribunal arbitral (art. 67) y la existencia de irregularidades graves en el procedimiento (art. 68), se sitúan en parámetros comparables a los de otras jurisdicciones consolidadas. Desde esta perspectiva, el dato agregado del 38 % no refleja una mayor propensión estructural de los tribunales ingleses a anular laudos, sino la incidencia estadística de un mecanismo de control excepcional, cuidadosamente delimitado por el legislador y por la práctica judicial.
El informe subraya además un elemento metodológico relevante: las estadísticas disponibles se basan en resoluciones publicadas o accesibles al público, lo que excluye un número significativo de solicitudes a las que no se concedió autorización para recurrir conforme al artículo 69. Estas solicitudes, aun siendo desestimadas, no figuran en los datos analizados, lo que contribuye a inflar artificialmente la tasa de éxito. Los propios informes anuales del Commercial Court muestran que, si se tienen en cuenta estas decisiones no publicadas, el porcentaje real de recursos estimados resulta sensiblemente inferior.
Desde un punto de vista valorativo, el informe ofrece una lectura matizada del modelo inglés. Lejos de erosionar la posición de Londres como sede arbitral, la existencia de un control judicial delimitado y previsible, incluso en materia de cuestiones jurídicas, refuerza la percepción de seguridad jurídica para determinados operadores, en particular en contratos complejos donde la correcta aplicación del Derecho reviste una importancia central. La exigencia de autorización judicial previa actúa, además, como un filtro eficaz frente a impugnaciones estratégicas o dilatorias.
Por consiguiente, los datos relativos a Inglaterra y Gales confirman la singularidad de su sistema arbitral, caracterizado por un equilibrio específico entre autonomía del arbitraje y control judicial. El informe pone de relieve que el atractivo de la sede londinense no se ve comprometido por la existencia de vías de recurso limitadas, sino que descansa precisamente en la claridad del marco normativo, en la especialización de sus tribunales y en una práctica judicial que, aun admitiendo ciertos cauces de revisión, mantiene una deferencia estructural hacia el laudo arbitral como instrumento de resolución definitiva de las controversias.
Francia y el control judicial del laudo arbitral: volumen elevado y umbral exigente
Desde una perspectiva cuantitativa, el elevado volumen de impugnaciones contrasta con una tasa de éxito relativamente contenida, que el informe sitúa en torno al 17 %. Esta proporción, inferior a la observada en Inglaterra y Gales, confirma que el acceso al control judicial en Francia no se traduce automáticamente en una mayor probabilidad de anulación del laudo. Antes al contrario, el sistema francés combina una amplia apertura al control jurisdiccional con un estándar particularmente exigente para la estimación de las impugnaciones.
El informe subraya que esta configuración responde a rasgos estructurales del modelo francés de arbitraje. Por un lado, el Derecho francés admite un control judicial del laudo que no se concibe como una revisión encubierta del fondo, sino como un mecanismo de salvaguarda de principios esenciales del ordenamiento, en particular en materia de competencia del tribunal arbitral, regularidad del procedimiento y respeto del orden público internacional. Por otro lado, la práctica jurisprudencial ha desarrollado un umbral de intervención elevado, especialmente en relación con la invocación del orden público, que solo prospera cuando la vulneración resulta manifiesta, efectiva y concreta.
El informe pone de relieve, asimismo, que el número elevado de solicitudes de anulación en Francia no debe interpretarse como un signo de debilidad del sistema arbitral, sino como una consecuencia de la centralidad de París en el arbitraje internacional. La concentración de arbitrajes complejos, de elevado valor económico y con partes procedentes de múltiples jurisdicciones incrementa de manera natural la probabilidad de que los laudos sean sometidos a control judicial, incluso cuando las expectativas de éxito sean limitadas.
Desde un punto de vista valorativo, el informe destaca que la coherencia y previsibilidad de la jurisprudencia francesa constituyen uno de los principales activos de la sede parisina. La especialización de los tribunales competentes, unida a una doctrina jurisprudencial consolidada en materia de arbitraje internacional, ofrece a los operadores una lectura clara de los riesgos asociados a una eventual impugnación contribuyendo esta previsibilidad a desincentivar impugnaciones puramente dilatorias, al tiempo que preserva un cauce de control efectivo en supuestos excepcionales.
Nueva York y la anulación de laudos arbitrales: deferencia judicial y elevada estabilidad del laudo
El informe de Reed Smith, confirma que Nueva York mantiene una posición singular dentro del arbitraje internacional como sede caracterizada por un control judicial restrictivo y altamente previsible. El informe analiza de forma específica las solicitudes de anulación de laudos no domésticos tramitadas ante los tribunales federales del Distrito Sur y Este de Nueva York entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2024, ofreciendo una base empírica particularmente sólida para evaluar el comportamiento judicial en esta jurisdicción
Desde un punto de vista cuantitativo, el estudio identifica 52 resoluciones publicadas relativas a solicitudes de anulación de laudos no domésticos con sede en Nueva York. De ese total, únicamente cuatro solicitudes prosperaron, lo que arroja una tasa de éxito del 7,7 %, frente a un 92,3 % de decisiones confirmatorias del laudo. Por consiguiente, este dato sitúa a Nueva York entre las jurisdicciones más deferentes con la decisión arbitral, en línea con una tradición judicial firmemente favorable a la ejecución de los laudos y a la limitación del control judicial a supuestos estrictamente tasados.
El informe pone de relieve que el marco normativo estadounidense contribuye decisivamente a este resultado. El control del laudo se articula a través de la Federal Arbitration Act( FAA) y entre los motivos invocados, la mayor parte de las solicitudes de anulación en Nueva York se basaron en la alegación de exceso de poderes del tribunal arbitral y en la doctrina jurisprudencial del manifest disregard of the law tuvieron éxito en apenas un 2,8 %, confirmando el carácter extraordinariamente exigente del estándar aplicado por los tribunales federales.
Desde un punto de vista procedimental, el informe subraya igualmente la estabilidad de las decisiones judiciales. Más del 70 % de las resoluciones dictadas en primera instancia no fueron recurridas, y ninguna de las apelaciones examinadas durante el período analizado dio lugar a una anulación del laudo que no hubiera sido previamente acordada por el tribunal de distrito. Refuerza, pues, la percepción de Nueva York como una sede en la que el riesgo de reversión judicial del laudo resulta particularmente reducido.
En términos temporales, el informe señala que el plazo medio para la resolución de una solicitud de anulación en primera instancia se sitúa en torno a los 442 días desde la fecha del laudo, reduciéndose a una mediana de 331 días una vez eliminados los casos atípicos. Aunque las apelaciones prolongan de manera significativa la duración total del procedimiento, su impacto práctico resulta limitado a la luz de la baja tasa de recursos y de su escasa incidencia en el resultado final.
Desde una valoración global, los datos del informe confirman que Nueva York ofrece a los operadores del comercio internacional un entorno de elevada seguridad jurídica, caracterizado por la firmeza del laudo y por un control judicial previsible y excepcional. La práctica de los tribunales federales no solo refuerza la eficacia del arbitraje como mecanismo definitivo de resolución de controversias, sino que contribuye de manera decisiva al atractivo de Nueva York como sede arbitral, especialmente para arbitrajes complejos con componente internacional en los que la estabilidad del resultado constituye un elemento determinante.
Valoración de conjunto
Los datos recopilados para la elaboración de este informe abren múltiples vías de comparación y análisis. A partir de su examen sistemático, formula tres conclusiones principales.
En primer lugar, una parte relevante de las solicitudes de anulación es resuelta mediante decisiones judiciales que no se publican ni resultan accesibles al público. Esta limitación afecta a todas las jurisdicciones analizadas y añade un elemento de complejidad a la interpretación de los datos, en la medida en que las estadísticas disponibles se basan necesariamente en resoluciones conocidas. La incidencia de este fenómeno resulta especialmente visible en el caso de Inglaterra y Gales, donde la existencia de un número significativo de decisiones no publicadas contribuye a ofrecer una imagen distorsionada de las tasas de éxito, en particular respecto de las solicitudes formuladas al amparo del art. 69 de la UK Arbitration Act, cuyo porcentaje de estimación aparece artificialmente elevado.
En segundo término, la popularidad de una sede arbitral no siempre guarda una correlación directa con el recurso a la anulación del laudo como remedio procesal en dicha sede. Hong Kong constituye un ejemplo paradigmático a este respecto: pese a figurar de manera constante entre las tres sedes arbitrales más valoradas a nivel mundial, registra uno de los números más bajos de laudos anulados entre todas las jurisdicciones examinadas, con la única excepción del Dubai International Financial Centre. Lejos de constituir una anomalía, esta circunstancia puede interpretarse como un rasgo estructural del sistema. Hong Kong es singular entre las principales sedes arbitrales por prever la imposición de costas indemnizatorias frente a impugnaciones desestimadas, un factor que previsiblemente incide tanto en la moderación del número de solicitudes de anulación como en la percepción general de la sede como un foro eficiente y previsible.
Esta conclusión admite, no obstante, matices relevantes en relación con determinadas jurisdicciones. En el caso de los Emiratos Árabes Unidos, la ausencia de una correlación clara puede explicarse por la configuración y la interpretación judicial del concepto de orden público. En cuanto a Francia, las tasas de éxito asociadas tanto a las alegaciones de vulneración del debido proceso como a las basadas en el orden público resultan tan reducidas —3 % y 5 %, respectivamente— que no permiten extraer inferencias concluyentes sobre una posible preferencia judicial entre ambos motivos. El análisis del conjunto ampliado de datos franceses confirma esta tendencia, con porcentajes igualmente bajos de éxito en ambos tipos de impugnación, lo que pone de manifiesto una aproximación particularmente rigurosa de los tribunales franceses frente a este tipo de alegaciones.
En conjunto, el Analysis of Challenges to Arbitration Awards Report 2025 pone de relieve la diversidad de enfoques existentes en el control judicial del arbitraje, así como la influencia decisiva de los marcos normativos y de la práctica judicial de cada sede. El informe confirma que la existencia de un entorno favorable al arbitraje no se mide únicamente por la ausencia de control judicial, sino por la previsibilidad, coherencia y especialización con la que dicho control se ejerce, elementos que continúan siendo determinantes en la elección de las sedes arbitrales a nivel internacional.
