Emolumentos pagados por el heredero como contrapartida de la declaración de sucesión autorizada por un notario en el segundo Estado miembro, que se calculan igualmente sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta (STJ 1ª 30 octubre 2025, as. C‑321/24: Attal y Associés)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 30 de octubre de 2025, C-321: Attal y Associés (ponente: A. Kuminm) declara que el art. 63 TFUE, ap. 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual los emolumentos de un notario al que está obligado a acudir un heredero, en determinadas circunstancias, para otorgar la declaración de sucesión prevista por el Derecho nacional se calculan sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta, que incluye bienes situados en dicho Estado miembro y en otro Estado miembro, y no solo sobre la masa bruta correspondiente a los bienes situados en el primer Estado miembro, sin que se tengan en cuenta los emolumentos pagados por el heredero como contrapartida de la declaración de sucesión autorizada por un notario en el segundo Estado miembro, que se calculan igualmente sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta.

Antecedentes

BC, de nacionalidad francesa y residente en Francia, es la única heredera de su hermana, que tenía nacionalidad francesa y residía en Bélgica y cuya herencia comprende bienes muebles e inmuebles situados tanto en Francia como en Bélgica. Un notario establecido en Bélgica abrió la sucesión. Conforme al Derecho belga, este notario autorizó, además del acta de herederos, la declaración de sucesión en relación con la totalidad de los bienes situados en Francia y Bélgica. Como contrapartida de esta declaración, BC le abonó unos emolumentos calculados sobre la masa hereditaria bruta considerada de esta forma.

Al estar obligada a acudir a un notario establecido en Francia para otorgar la declaración de sucesión a que se refiere el art. 800 del Código General Tributario a efectos de cálculo del impuesto sobre sucesiones, BC contrató los servicios de Attal et Associés en calidad de notario. Como contrapartida por la autorización de esta declaración, que debe comprender los bienes situados tanto en Francia como en el extranjero, BC abonó a Attal et Associés una provisión calculada sobre la estimación del valor de la totalidad de la masa hereditaria bruta. A continuación, BC pagó los impuestos relativos a la sucesión en Francia, calculados exclusivamente sobre los bienes muebles e inmuebles situados en este Estado. BC también pagó los impuestos relativos a la sucesión en Bélgica, calculados sobre la totalidad de los bienes inmuebles y muebles situados en Francia y en Bélgica, pero descontando los impuestos abonados en Francia, conforme al art. 10, letra b), del Convenio franco-belga. De este modo, BC no soportó una doble imposición de los bienes de la herencia.

Attal et Associés acudió al secretario del tribunal judiciaire de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París, Francia) para obtener un certificado de comprobación de gastos con el fin de determinar, en particular, los emolumentos que se le adeudaban por la autorización de la declaración de sucesión.

BC impugnó el certificado de comprobación de gastos emitido por dicho secretario ante el tribunal judiciaire de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París) solicitando la emisión de un nuevo certificado en el que los emolumentos debidos a Attal et Associés por la declaración de sucesión se calculen únicamente sobre la parte de la masa hereditaria bruta situada en Francia, y no sobre la base de la totalidad de la masa hereditaria bruta declarada, y que le sea reembolsada la diferencia con la cantidad pagada en concepto de provisión.

En estas circunstancias, el tribunal judiciaire de Paris (Tribunal de Primera Instancia de París) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si el art. 63 TFUE, ap. 1, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual los emolumentos de un notario al que está obligado a acudir un heredero, en determinadas circunstancias, para otorgar la declaración de sucesión prevista por el Derecho nacional se calculan sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta, que incluye bienes situados en dicho Estado miembro y en otro Estado miembro, y no solo sobre la masa bruta correspondiente únicamente a los bienes situados en el primero Estado miembro, sin que se tengan en cuenta los emolumentos pagados por el heredero como contrapartida de la declaración de sucesión autorizada por un notario en el segundo Estado miembro, que se calculan igualmente sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

Considera el Tribunal de Justicia que la resolución de remisión hace constar que, en el litigio principal, la normativa francesa relativa a los emolumentos de los notarios por la declaración de sucesión se aplica a una situación en que una persona que residía en Bélgica en el momento de su fallecimiento ha dejado en herencia a una persona que reside en Francia bienes situados en ambos Estados miembros que están sujetos, en cada uno de ellos, al impuesto sobre sucesiones. En esas circunstancias, una situación de este tipo no puede considerarse como una situación puramente interna. El carácter transfronterizo de esta situación no puede verse cuestionado por el hecho de que los emolumentos del notario encargado de autorizar, en Francia, la declaración de sucesión prevista por el Derecho nacional no son parte, en sí mismos, del patrimonio objeto de la sucesión y no dan lugar a un movimiento transfronterizo de capitales, dado que este notario recibe su remuneración de manera independiente y separada del notario establecido en Bélgica.

Resulta del juego combinado de los arts. 750 ter y 800 del Código General Tributario, en opinión del Tribunal de Justicia que la declaración de sucesión autorizada por el notario en Francia, en una situación como la controvertida en el litigio principal, comprende los bienes muebles e inmuebles situados tanto en Francia como en el extranjero, y, por tanto, los emolumentos del notario deben calcularse, conforme a la normativa nacional, sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta. Además, en el caso de una sucesión transfronteriza que incluya bienes situados en Francia y Bélgica, el art. 10, letra a), del Convenio franco-belga prevé que cada uno de dichos Estados conserva el derecho de calcular el impuesto sobre los bienes sujetos a su potestad tributaria según el tipo medio que sería aplicable si se tuviera en cuenta el conjunto de los bienes que su legislación interna le permitiría gravar. Por consiguiente, la intervención del notario en Francia a efectos de la autorización de una declaración de sucesión constituye una etapa necesaria para permitir a la Administración fiscal francesa calcular el impuesto sobre sucesiones, de modo que las modalidades de cálculo de los emolumentos de este notario y el hecho de que un heredero en la situación de BC haga frente a gastos de notario en cada uno de los Estados miembros en los que se encuentran los bienes que son objeto de la sucesión están indisociablemente ligados a esta sucesión y al carácter transfronterizo de la misma.

Añade el Tribunal de Justicia  que el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, no es relevante en este contexto, puesto que, conforme a su art. 1, ap. 1, no es aplicable a las cuestiones fiscales. En consecuencia, una situación como la del litigio principal está comprendida en el ámbito de los movimientos de capitales, en el sentido del art. 63 TFUE, ap. 1.

En este asunto, la normativa francesa relativa a los emolumentos de los notarios en materia de declaraciones de sucesión no introduce ninguna diferencia de trato entre las situaciones puramente internas y las situaciones transfronterizas, pues dichos emolumentos se calculan en todos los casos sobre la base de la totalidad de la masa hereditaria bruta, independientemente del lugar donde radiquen los bienes de que se trate. Es cierto que un heredero en la situación de BC puede, en el caso de una sucesión transfronteriza en que hay bienes situados tanto en Francia como en Bélgica, tener que soportar una carga mayor que la que habría soportado en el caso de una sucesión puramente interna, por razón del hecho de que debe abonar también los emolumentos de un notario establecido en Bélgica a efectos del otorgamiento de tal declaración en este último Estado miembro.

Por consiguiente, los emolumentos que un heredero en la situación de BC debe pagar a un notario establecido en Francia, además de los que ha de abonar al notario establecido en Bélgica, deben considerarse, conforme a la jurisprudencia citada en el ap. 40 de la presente sentencia, desventajas, en forma de costes suplementarios, que derivan del ejercicio paralelo de la potestad tributaria de la República Francesa y del Reino de Bélgica. En efecto este ejercicio no es discriminatorio y dichos costes suplementarios afectan a los movimientos de capitales entre estos dos Estados miembros de la misma manera que a los que tienen lugar en el interior de la República Francesa.

En estas circunstancias, no puede considerarse que la normativa nacional controvertida en el litigio principal constituya una restricción a la libre circulación de capitales prohibida en virtud del art. 63 TFUE, ap. 1.

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