El Tribunal Superior de Londres delimita el alcance de la confidencialidad arbitral y rechaza una solicitud de medidas cautelares contra un bufete internacional (8 mayo 2025)

En la sentencia A Corporation v Firm B & Anor [2025] EWHC 1092 (Comm), el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales (Sala de lo Mercantil), presidido por el juez Foxton, ha precisado los contornos de la obligación de confidencialidad en el arbitraje bajo derecho inglés, desestimando una solicitud de medidas cautelares dirigida a impedir que un despacho de abogados continuara actuando en un arbitraje paralelo.

El caso se originó a raíz de la reclamación presentada por A Corporation, que pretendía impedir que el despacho Firm B actuara para otra empresa (C Corporation) en una segunda referencia arbitral (“Vessel 2 Reference”), alegando un posible uso indebido de información confidencial obtenida en un procedimiento anterior (“Vessel 1 Reference”). La demandante invocó la existencia de un deber de confidencialidad arbitral y solicitó la “limpieza” de los archivos del caso y la exclusión de determinados abogados de las nuevas actuaciones.

El juez Foxton examinó de forma exhaustiva la naturaleza y los límites del deber de confidencialidad en el arbitraje inglés, recordando que esta obligación, aunque implícita en el acuerdo arbitral, tiene un alcance preciso y admite excepciones bien definidas. Citando la jurisprudencia Ali Shipping v Shipyard Trogir y Emmott v Michael Wilson & Partners, el tribunal sostuvo que la confidencialidad abarca las audiencias, los documentos generados para el arbitraje y los laudos, pero no se extiende automáticamente a hechos o documentos que existían antes del procedimiento o que forman parte del conocimiento general de los operadores económicos.

El fallo subraya que la confidencialidad arbitral protege el proceso y su desarrollo, no necesariamente la información contenida en los documentos. Así, la mera existencia de una controversia o la reiteración de hechos similares en arbitrajes distintos no basta para activar el deber de reserva. El juez precisó además que el aprendizaje o la experiencia profesional adquiridos por los abogados en arbitrajes anteriores no están comprendidos en la obligación de confidencialidad, siempre que no impliquen la transmisión de información obtenida bajo deber de reserva.

En cuanto a las excepciones, el tribunal recordó que la divulgación puede estar permitida cuando sea necesaria para proteger los intereses legítimos de una parte, cuando lo exijan los intereses de la justicia o cuando se trate de material necesario para formular reclamaciones o defensas frente a terceros. En el caso concreto, se reconoció que los demandados habían vulnerado la confidencialidad al comunicar ciertos datos derivados de negociaciones transaccionales, pero el tribunal consideró que el perjuicio era limitado y que la información ya había sido revelada sin impacto material para la parte reclamante.

El juez Foxton denegó la medida cautelar solicitada, concluyendo que no existía riesgo real de nuevas filtraciones y que las garantías adoptadas por el despacho —incluida la separación funcional entre equipos de distintas oficinas y la exclusión de los abogados implicados en el primer arbitraje— eran suficientes para evitar conflictos de interés. Destacó que conceder la orden habría supuesto un perjuicio grave tanto para el despacho como para su cliente actual, sin aportar una protección efectiva adicional a la parte demandante.

La resolución reafirma la doctrina inglesa según la cual la confidencialidad arbitral, aunque inherente al proceso, debe aplicarse de manera equilibrada y con atención a la proporcionalidad de las medidas correctivas. El tribunal reiteró que la intervención judicial en materia de conflictos de interés debe limitarse a los supuestos en que exista una amenaza concreta para la equidad del procedimiento, preservando en lo posible la libertad de elección de abogado y la continuidad de la representación profesional.

La sentencia se perfila como una referencia clave en la práctica arbitral británica e internacional, al delimitar con precisión el contenido de la obligación de confidencialidad y al reafirmar la posición del derecho inglés como uno de los marcos más refinados en materia de equilibrio entre privacidad, transparencia y eficacia en el arbitraje.

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