El Centro de Mediación y Arbitraje de Patentes ha lanzado una consulta pública para recabar opiniones sobre el borrador del Reglamento de Arbitraje de 28 mayo 2025. La consulta busca garantizar un marco regulatorio de alta calidad, transparente y orientado al usuario. El borrador del documento se ha elaborado y revisado con referencia a materiales de referencia internacionales que reflejan las mejores prácticas de instituciones comparables, los cuales también se ponen a disposición como parte de esta consulta. Se invita a las partes interesadas a revisar el borrador del documento y presentar sus propuestas de enmienda, acompañadas de notas explicativas, antes del 4 de agosto de 2025. Todos los materiales pertinentes y las instrucciones para su presentación se encuentran disponibles a continuación.
El borrador de las Reglas de Arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de Patentes (PMAC) establece un marco detallado, flexible y especializado para resolver disputas relacionadas con patentes europeas, incluidas las de efecto unitario y los certificados complementarios de protección, mediante procedimientos de arbitraje adaptados a la complejidad técnica y la dimensión transfronteriza de estos conflictos. El texto recoge los principios fundamentales de imparcialidad, independencia y confidencialidad, garantizando que todas las partes sean tratadas con igualdad y cuenten con plena oportunidad de ser oídas a lo largo de un proceso que, además de salvaguardar los derechos de defensa, busca ser ágil, eficiente y plenamente alineado con la realidad digital y la práctica arbitral contemporánea.
El reglamento regula con detalle cada fase del procedimiento, desde la presentación de la solicitud de arbitraje, la respuesta, la constitución del tribunal y la celebración de audiencias hasta la producción de pruebas, la posibilidad de dictar medidas cautelares, incluidas las de urgencia a través de un árbitro de emergencia, y la emisión de laudos, sean estos finales, parciales o por consentimiento de las partes. La composición del tribunal arbitral podrá adecuarse a la complejidad del caso, integrándose por uno o tres árbitros, y se prevé la intervención de expertos independientes o asesores de confidencialidad cuando sea necesario reforzar la protección de información sensible.
Un rasgo distintivo es la atención a las controversias relativas a licencias en términos FRAND (justos, razonables y no discriminatorios), especialmente relevantes en el ámbito de las patentes esenciales para estándares tecnológicos. En estos casos, se articula un régimen de confidencialidad reforzado que permite, entre otras medidas, limitar el acceso a determinada documentación a un número reducido de personas, exigir acuerdos de confidencialidad específicos y nombrar asesores encargados de garantizar la reserva de la información estratégica de las partes.
Además, se contempla expresamente la relación con la Corte Unificada de Patentes, de forma que los acuerdos y laudos dictados conforme a estas reglas pueden ser homologados por la corte, reforzando su ejecutabilidad y dotando de mayor seguridad jurídica a la solución alcanzada. Los plazos están cuidadosamente diseñados para evitar dilaciones innecesarias, promoviendo la emisión del laudo final, en principio, dentro de los nueve meses siguientes a la primera orden procesal y ofreciendo disposiciones específicas para procedimientos abreviados cuando la cuantía del litigio no supere un millón de euros.
En materia de costas, se adopta el principio de que la parte perdedora asuma los gastos, sin perjuicio de la facultad del tribunal para modular esta regla atendiendo a la conducta procesal de las partes y a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. El sistema prevé también la consolidación de casos y la incorporación de terceros con su consentimiento expreso, ofreciendo así soluciones flexibles para disputas que puedan afectar a múltiples actores.
En definitiva, este cuerpo normativo se perfila como un instrumento moderno, coherente y alineado con las mejores prácticas internacionales en materia de arbitraje comercial, adaptado a las particularidades del derecho de patentes en Europa y a las exigencias de sectores tecnológicos en constante evolución. Su aplicación práctica brinda a las partes la posibilidad de resolver conflictos de alta complejidad técnica mediante soluciones confidenciales, eficientes y ejecutables, en un entorno especialmente diseñado para proteger la innovación y facilitar acuerdos sostenibles en mercados altamente competitivos.
