Madrid, 26 de septiembre de 2025. La Junta de Primera Instancia busca reforzar la seguridad jurídica y la homogeneidad en la aplicación de la Ley 1/2025 en los asuntos civiles a través de unos Criterios orientadores aprobados por las magistradas y magistrados de Primera Instancia y de los Juzgados Hipotecarios de Madrid en la Junta celebrada el 26 de septiembre de 2025 con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia»
La finalidad es facilitar una respuesta homogénea a los asuntos civiles en el partido judicial de Madrid en relación con la exigencia de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad.
Las juezas y jueces recuerdan que estos criterios carecen de carácter vinculante, dado que cada órgano conserva su independencia en el enjuiciamiento, pero su adopción busca dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica a la aplicación práctica de la reforma.
En primer lugar, se establece que la acreditación de un intento de MASC será exigible en todos los procedimientos salvo en los casos expresamente excluidos por la ley. Ello incluye el procedimiento monitorio y el monitorio de propiedad horizontal, así como demandas posteriores a medidas cautelares o aquellas que involucren a obligaciones solidarias, debiendo acreditarse la actividad negociadora frente a todos los codemandados.
Se precisan también los supuestos en los que no resulta necesario acreditar negociación previa: demandas de reconvención, ampliaciones por litisconsorcio, procedimientos derivados de tráfico en los que la reclamación previa ya actúa como MASC y aquellos juicios verbales u ordinarios que deriven de la oposición a un monitorio.
Las magistradas y magistrados determinan, además, los medios válidos para acreditar documentalmente la actividad negociadora: desde burofax, buromail o acta notarial, hasta comunicaciones electrónicas verificables o actos de conciliación ante notario, registrador o juez de paz. Se rechazan, en cambio, envíos masivos o comunicaciones unilaterales sin constancia de recepción.
En materia de desahucios, se precisa que en los procedimientos por falta de pago o por precario resulta exigible el MASC previo, salvo supuestos de enervación regulados específicamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los casos de expiración del plazo contractual sin reclamación de rentas también será necesario el intento de negociación, salvo cuando intervenga una entidad pública como la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.
Finalmente, se recogen especificaciones en procesos con consumidores y en asuntos hipotecarios, delimitando con claridad qué demandas están exentas de la exigencia, en particular aquellas de carácter sumario o ejecutivo.
Con esta unificación de criterios, las juezas y jueces de Madrid refuerzan la seguridad jurídica y contribuyen a una aplicación ordenada de la Ley 1/2025, garantizando que el recurso a la negociación previa cumpla su función de reducir litigiosidad y favorecer soluciones más ágiles y consensuadas.
