La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Trigésimosegunda, de 29 de mayo de 2025, recurso nº 294/2024 (ponente: María Teresa Vázquez Pizarro), confirma una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid que desestimó una demanada El presente procedimiento trae causa de la demanda presentada por C.E., S.L. (en adelante C.E.) contra U., en la que se ejercitan acciones por competencia desleal por inducción al incumplimiento del contrato que A. había suscrito con la demandante el 5 de diciembre de 2018 o, subsidiariamente, por haber aprovechado la infracción contractual ajena. La presente decisión incluye el siguiente obiter dictum:
“(…), la obligación contractual que se alega infringida ha sido declarada nula por laudo arbitral de fecha 29 de septiembre de 2023, que resuelve: «Declarar, con efectos desde su suscripción el día 5 de diciembre de 2018, la nulidad de pleno derecho de la Cláusula 2.2 del Contrato y de sus cláusulas conexas». Es la propia parte apelante quien en su demanda hacía referencia a los procedimientos arbitrales y quien ha aportado al procedimiento las resoluciones arbitrales dictadas en relación al conflicto con A., por lo que las mismas deben valorarse a la hora de resolver la controversia. Los efectos de esta resolución arbitral dictada en el procedimiento arbitral suscitado entre C.E. y A., se producen aunque pueda ejercitarse la acción de anulación de este segundo laudo, tal y como la parte recurrente anuncia que hará, tal y como se desprende de lo dispuesto en los arts. 22.3, 23.2 y 40 de la Ley de Arbitraje. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje: «La ley opta por atribuir fuerza ejecutiva al laudo, aunque sea objeto de impugnación. Ningún sentido tendría que la ejecutividad del laudo dependiera de su firmeza en un ordenamiento que permite ampliamente la ejecución provisional de sentencias. La ejecutividad del laudo no firme se ve matizada por la facultad del ejecutado de obtener la suspensión de la ejecución mediante la prestación de caución para responder de lo debido, más las costas y los daños y perjuicios derivados de la demora en la ejecución. Se trata de una regulación que trata de ponderar los intereses de ejecutante y ejecutado». Por lo tanto, no habiéndose interpuesto el recurso de anulación y no habiéndose suspendido los efectos del laudo, sus pronunciamientos acerca de la nulidad de la cláusula contractual son relevantes para la resolución del presente procedimiento que se fundamenta, precisamente, en el incumplimiento de la obligación de exclusividad establecida en la misma. Además, resulta relevante tener en cuenta que, cuando se suscribió el contrato entre UBER y A., en abril de 2021, la referida cláusula contractual había sido declarada nula en el primer procedimiento arbitral (resolución de fecha 29 de diciembre de 2020) y el laudo no fue anulado hasta la sentencia del TSJM de 22 de octubre de 2021, por lo que en este periodo intermedio el laudo desplegó todos sus efectos. La acción típica del ilícito regulado en el artículo 14.1 LCD requiere que se haya influido en un tercero, de un modo consciente y pre ordenado a ello, para moverle a infringir los deberes contractuales básicos que derivan de una relación contractual eficaz. Como señala la STS de 3 de septiembre de 2014 (ECLI:ES:TS: 2014:4235) 4 JURISPRUDENCIA inducir significa ejercer una influencia espiritual o psíquica sobre el inducido, a modo de incitación o instigación a hacer algo. A la vista de las circunstancias expuestas, no puede concluirse que concurra este presupuesto en el caso de autos, pues de las pruebas practicadas se desprende que UBER no indujo a A. a infringir la obligación de exclusiva que había pactado con C.E., ya que, esta obligación no existía en el momento de suscribirse el contrato, y, además, no cabe inducción si el supuesto sujeto pasivo de la influencia está ya determinado a actuar por su propia decisión
