Una persona no puede ser enjuiciada en un Estado miembro por un acto de terrorismo por el que ya haya sido condenada en otro Estado miembro, aunque el delito reciba allí una calificación diferente (STJ 1ª 11 de septiembre de 2025, as. C-802/23: MSIG)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 11 de septiembre de 2025, as. C-802/23: MSIG (ponente: T.von Danwitz declara que e l art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, a la luz del art. 50 CDFUE debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «los mismos hechos» comprende los hechos imputados a una persona en un proceso penal incoado en un Estado miembro por actos terroristas cuando esa persona ya ha sido condenada en otro Estado miembro, debido a las mismas actividades, por actos de participación en una organización terrorista para la preparación de un acto terrorista.

Antecedentes

El 4 de septiembre de 2019, una dirigente de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA) fue entregada a las autoridades españolas en ejecución de una orden de detención europea librada por la Audiencia Nacional en un proceso penal relativo a un atentado terrorista perpetrado contra el acuartelamiento de la Policía en Oviedo (Asturias) el 21 de julio de 1997. Estaba acusada de haber cometido desde Francia los delitos de estragos terroristas, asesinato terrorista en grado de tentativa y lesiones. Se enfrenta a una pena de treinta años de prisión.

Ahora bien, ya había cumplido en Francia una condena de veinte años de prisión. La normativa española no permite refundir las penas resultantes de las condenas pronunciadas por los órganos jurisdiccionales franceses y por los españoles. Así pues, la acusada debería cumplir un total mínimo de cincuenta años de prisión, sin que sea posible establecer un límite de penas.

La Audiencia Nacional señala que las causas penales abiertas en España se refieren a los mismos actos que las sentencias francesas. Por tanto, mediante una sentencia de 2021, consideró que concurría un supuesto de bis in idem (art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985). Sin embargo, la citada sentencia fue anulada el 21 de marzo de 2023 por el Tribunal Supremo, quien devolvió el asunto a la Audiencia Nacional para que se pronunciara de nuevo. Ante esta interpretación divergente, la Audiencia Nacional decidió dirigirse al Tribunal de Justicia.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

Señala el Tribunal de Justicia que el concepto de «los mismos hechos» se refiere exclusivamente a la identidad de los hechos materiales, de modo que las calificaciones jurídicas divergentes de los mismos hechos en dos Estados miembros distintos o, incluso, el hecho de que se persigan intereses jurídicos diferentes en esos Estados no pueden obstar a la aplicación del principio non bis in idem. Considera que corresponde la Audiencia Nacional determinar si los hechos que son objeto del proceso penal de que se trata son los mismos que fueron enjuiciados mediante sentencia firme por los órganos jurisdiccionales franceses. Ahora bien, el Tribunal de Justicia puntualiza que el concepto de «los mismos hechos» comprende los hechos imputados a una persona en un proceso penal incoado en un Estado miembro por actos terroristas cuando esa persona ya ha sido condenada en otro Estado miembro, debido a los mismos actos, por su participación en una organización terrorista para la preparación de un atentado.

 

De acuerdo con la presente decisión:

53. A este respecto, debe recordarse que, a tenor del art. 57, ap.o 1, del CAAS, cuando una persona esté acusada de una infracción en un Estado miembro cuyas autoridades competentes consideren que la acusación se refiere a los mismos hechos que ya han sido objeto de una sentencia firme en otro Estado miembro, dichas autoridades pueden solicitar, si lo estiman necesario, las informaciones pertinentes a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio ya se hubiere dictado esa resolución judicial. El mecanismo de cooperación instaurado por la citada disposición permite a las autoridades competentes del segundo Estado miembro encargado del ejercicio de la acción penal contra una misma persona solicitar la información jurídica pertinente ante las autoridades del primer Estado miembro para aclarar, por ejemplo, la naturaleza exacta de una resolución emitida en el territorio del primer Estado o también los hechos precisos que han sido objeto de esa resolución.

54. Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el art. 54 del CAAS, a la luz del art. 50 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «los mismos hechos» comprende los hechos imputados a una persona en un proceso penal incoado en un Estado miembro por actos terroristas cuando esa persona ya ha sido condenada en otro Estado miembro, debido a las mismas actividades, por actos de participación en una organización terrorista para la preparación de un acto terrorista”.

Deja un comentarioCancelar respuesta