Principio de retroactividad de la ley penal más favorable: Ley nueva que entra en vigor tras adoptarse la sentencia recurrida en casación (STJ GS 1 agosto 2025, as. C–544/23: BAJI Tran)

 

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 1 de agosto de 2025, as. C–544/23: BAJI Trans (ponente: C., Lycourgos)  declar que si bien el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se circunscribe al ámbito penal, la calificación de una sanción como administrativa en Derecho nacional no excluye necesariamente su aplicabilidad. En efecto, es posible que, en virtud del Derecho de la Unión y con el fin de garantizar una aplicación uniforme de este principio, una sanción administrativa deba considerarse de carácter penal debido a la propia naturaleza de la infracción y a la gravedad de la sanción. Por otra parte, este principio se aplica mientras la condena no haya adquirido firmeza. Lo que deba considerarse o no una sentencia firme, en este contexto, está también delimitado por el Derecho de la Unión. El mero hecho de que una resolución condenatoria sea calificada de firme en Derecho nacional, pese a que quepa contra ella un recurso de casación, no es suficiente para excluir la aplicación de dicho principio.

Antecedentes

En Eslovaquia, al conductor de una hormigonera se le impuso una multa de 200 euros tras comprobarse, el 4 de noviembre de 2015, que el tacógrafo de su vehículo no había sido sometido a la inspección periódica obligatoria. En aquel momento, tal obligación se derivaba del Derecho eslovaco en relación con el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

El Tribunal Regional de Bratislava, ante el que recurrieron el conductor y la sociedad BAJI Trans, propietaria de la hormigonera, confirmó dicha multa en 2019. El conductor y BAJI Trans interpusieron entonces un recurso de casación contra la resolución del Tribunal Regional de Bratislava. El Derecho de la Unión fue posteriormente modificado, con efectos desde el 20 de agosto de 2020, en el sentido de que los Estados miembros pueden, a partir de entonces, eximir a los vehículos de transporte de hormigón preamasado de la obligación de estar provistos de un tacógrafo. 2 Es lo que hizo Eslovaquia, mientras el procedimiento de casación estaba aún en curso. El conductor y BAJI Trans alegaron entonces que los hechos cometidos en noviembre de 2015 habían dejado de ser ilegales y que por consiguiente la multa debía ser levantada.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso–Administrativo eslovaco, ha preguntó al Tribunal de Justicia sobre el alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable establecido en la Carta. Subraya que, en Derecho eslovaco, la infracción de que se trata se considera una infracción administrativa y que la resolución del Tribunal Regional de Bratislava se considera firme, con independencia de la posibilidad de interponer un recurso de casación contra ella.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que, tanto mediante su normativa inicial como mediante la modificación introducida posteriormente, el legislador eslovaco aplicó el Derecho de la Unión, de modo que la Carta es aplicable al caso de autos.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia subraya que el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, establecido en la Carta, sigue estando circunscrito al ámbito penal. Ahora bien, el hecho de que una sanción se califique de administrativa en el Derecho nacional no excluye necesariamente la aplicación de dicho principio. En efecto, para garantizar una aplicación uniforme de este principio en toda la Unión Europea, otros dos criterios pueden no obstante llevar a calificar tal sanción de sanción penal, a saber, la propia naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia precisa que el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, previsto por la Carta, presupone que la modificación de la ley refleje un cambio de postura del legislador sobre la calificación penal de los hechos cometidos por el interesado o sobre la pena que haya de aplicarse. En el caso de autos, el legislador eslovaco cambió efectivamente de postura en cuanto a la voluntad de reprimir hechos como los reprochados al conductor interesado.

En cuarto lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, establecido en la Carta, se aplica mientras no se haya dictado una condena firme. Ahora bien, el hecho de que una condena se considere firme en virtud del Derecho nacional no excluye la aplicación de este principio. En efecto, una condena no puede considerarse firme, a esos efectos, cuando pueda ser objeto de un recurso ordinario, esto es, cualquier recurso que forme parte del desarrollo normal de un proceso y que, como tal, constituya una actuación procesal con la que deba contar razonablemente cualquiera de las partes. Este es el caso del recurso de casación que cabe interponer ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso–Administrativo eslovaco.

Por lo tanto, un órgano jurisdiccional de casación está obligado, en principio, a aplicar al autor de una infracción cuya sanción forme parte de la aplicación del Derecho de la Unión una normativa penal favorable a dicho autor, aun cuando tal normativa haya entrado en vigor después de dictarse la resolución judicial objeto del recurso de casación.

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