La Sentencia del Tribunal de Distrito de Tel Aviv de 25 de agosto de 2025 rechazó la ejecución en Israel de un laudo dictado por el CIADI en el caso Sun-Flower y otros v. Reino de España. La jueza Judith Shevach aplicó la doctrina del forum non conveniens al constatar la falta de conexión territorial y la inexistencia de bienes españoles en el país. Consideró que los tribunales israelíes no debían convertirse en una plataforma global de ejecuciones sin anclaje local. Además, tomó en cuenta el debate europeo sobre la invalidez de los arbitrajes intra-UE bajo el Tratado de la Carta de la Energía.
Antecedentes
El litigio surgió a raíz de las reformas emprendidas por España en su régimen de apoyo a las energías renovables, que redujeron de manera significativa las tarifas garantizadas a los productores solares y afectaron a varias sociedades inversoras con sede en Alemania y el Reino Unido, entre ellas Sun-Flower Olmeda GmbH, Gilatz Spain SL, Redmill Holdings Ltd. y Aharon Naftali Biram. Las demandantes recurrieron al arbitraje internacional bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía, presentando la solicitud en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) el 28 de junio de 2016.
El procedimiento arbitral se desarrolló en Washington, conforme al Reglamento de Arbitraje CIADI de 2006. Los inversores estuvieron representados por el despacho Freshfields Bruckhaus Deringer (París), mientras que España compareció a través de la Abogacía General del Estado y del Ministerio de Justicia. El tribunal quedó compuesto por Stanimir A. Alexandrov (presidente, nacional de Bulgaria), Laurence Shore (designado por los demandantes, nacional norteamericano) y Marcelo Kohen (designado por España, nacional de Argentina). El laudo de 22 de junio de 2021 (CIADI ARB/16/17) resolvió por mayoría a favor de los inversores, concediéndoles 18 millones de euros más costas, y fue acompañado de la opinión disidente de Marcelo Kohen.
España promovió posteriormente un procedimiento de anulación del laudo, registrado el 25 de octubre de 2021. El Comité ad hoc quedó integrado por la presidenta Dyalá Jiménez Figueres (Costa Rica), Fausto de Quadros (Portugal) y Mélanie Riofrio Piché (Canadá/Ecuador) y tras las fases procesales correspondientes, emitió su decisión el 13 de noviembre de 2023 rechazando la anulación, lo que consolidó definitivamente la condena a España.
Ejecución del laudo el Israel
Una vez agotado el procedimiento CIADI, la sociedad Sun-Flower solicitó la ejecución del laudo en Israel. La petición fue presentada ante el Tribunal de Distrito de Tel Aviv, lo que constituyó la primera ocasión en que un tribunal israelí examinaba la ejecutabilidad de un laudo CIADI. España se opuso alegando la ausencia de conexión territorial y la existencia de un intenso debate jurídico en Europa sobre la compatibilidad del arbitraje de inversiones intra-UE bajo el TCE.
La jueza Judith Shevach del Tribunal de Distrito de Tel Aviv dictó sentencia el 25 de agosto de 2025 y resolvió acoger la oposición formulada por el Reino de España frente a la solicitud de ejecución del laudo.
Apreciaciones de Tribunal de Distrito de Tel Aviv
La decisión se apoyó en la aplicación de la doctrina del forum non conveniens, entendida como un instrumento para evitar que los tribunales israelíes funcionen como foro global para la ejecución de laudos de inversión sin relación con el país. La magistrada señaló que no existía conexión territorial ya que las sociedades demandantes no tenían sede en Israel, el Estado condenado tampoco estaba domiciliado en dicho país y las inversiones que dieron lugar a la controversia se habían materializado en plantas fotovoltaicas situadas en España. Expuso que los solicitantes tampoco habían identificado bienes españoles en territorio israelí, circunstancia que vaciaba de contenido práctico la petición de ejecución y la transformaba en un pronunciamiento meramente declarativo carente de utilidad procesal. La jueza agregó que permitir el avance de la solicitud habría supuesto un uso indebido de los órganos judiciales y habría abierto la puerta a que Israel se convirtiera en un escenario de conveniencia para acreedores extranjeros sin lazos con su jurisdicción.
Al razonar en esta línea introdujo una reflexión vinculada al debate jurídico existente en Europa acerca de la validez de los arbitrajes intra-UE en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía y recordó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado su incompatibilidad con el Derecho de la Unión. Reconoció que Israel no pertenece a ese espacio normativo pero sostuvo que la magnitud de la controversia y la influencia de las resoluciones europeas exigían cautela para no desentonar con los principios de coherencia internacional. La jueza concluyó que el Convenio de Washington de 1965 impone a los Estados la obligación de reconocer y ejecutar los laudos CIADI aunque no excluye que los tribunales nacionales ejerzan un mínimo margen de apreciación cuando la solicitud carece de lazos objetivos con el país y se presenta en un contexto de gran complejidad jurídica internacional.
Además, el fallo otorgó relevancia al debate europeo derivado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha considerado incompatible con el Derecho de la Unión la cláusula arbitral del TCE en disputas intraeuropeas. Aunque Israel no está sujeto al Derecho de la Unión, la jueza sostuvo que ignorar la magnitud de esa controversia hubiera supuesto un riesgo de incoherencia y un debilitamiento de los principios de cortesía internacional.
