GEMME España y el Foro Europeo de Justicia Restaurativa presentan al Ministerio de Justicia sus propuestas para la implantación de Servicios de Justicia Restaurativa (1 julio 2025)

El 24 de junio de 2025, representantes de GEMME España y del Foro Europeo de Justicia Restaurativa mantuvieron una reunión con el Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios, para trasladarle una propuesta detallada sobre cómo implementar de forma efectiva los Servicios de Justicia Restaurativa previstos en la Ley Orgánica 1/2025.

La reunión fue solicitada por la presidenta de GEMME España, Carme Guil , junto con los miembros del Foro Europeo de Justicia Restaurativa Eduardo Santos Itoiz y Jorge Ollero Perán, con el objetivo de colaborar con el Ministerio en el desarrollo de una política pública sólida, coherente con los estándares internacionales y centrada en las víctimas.

Durante el encuentro, se presentó un documento técnico que recoge las líneas fundamentales para la creación de estos servicios: dotación de personal especializado, garantía de acceso universal, estándares de calidad y coordinación con los órganos judiciales. Todo ello, conforme a la nueva regulación introducida en la Disposición adicional novena de la Ley de Enjuiciamiento Penal y los compromisos internacionales suscritos por España, como la Declaración de Venecia de 2021.

Tanto GEMME España como la FEJR insistieron en que la justicia restaurativa no es un mero complemento del proceso penal, sino una vía integral que puede aportar reparación a las víctimas, responsabilización a los infractores y eficiencia al sistema judicial.

 

Propuesta de implantación de servicios de justicia restaurativa

 

La justicia restaurativa ha sido recientemente regulada por la Disposición Adicional Novena de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Esta Disposición señala que la justicia restaurativa se sujetará a los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.

El principio de oficialidad recalca que la justicia restaurativa forma parte del proceso penal. Es decir, que es parte integrante del mismo y no una alternativa (como sucede con los «medios adecuados de solución de controversias», los MASC). La justicia restaurativa no es un MASC sino que es parte integrante del modelo de Justicia penal. De ello, se colige el otro principio novedoso, el de gratuidad, pues dada la naturaleza pública del proceso penal no puede cargarse sobre las víctimas el coste de estos servicios. Habrán de ser las administraciones prestacionales competentes las que generen servicios públicos de justicia restaurativa que permitan el acceso universal a las víctimas que así lo deseen voluntariamente, conforme establece el artículo 15 del Estatuto de la Víctima del Delito.

La creación de estos servicios públicos pertenece a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia y también al Ministerio en las comunidades que son de su directa competencia. Es por tanto pertinente plantearse cuáles pueden ser las acciones del Ministerio de Justicia para el cumplimiento del mandato legal en ambas posiciones.

1. En cuanto Ministerio de Justicia.

Impulsar los cambios normativos que faciliten la implantación de los servicios de justicia restaurativa.

  • Elaboración de un programa genérico de justicia restaurativa o de varios especializados en función de las exigencias de abordaje de los procesos restaurativos atendiendo al tipo o gravedad del delito u otras circunstancias. Los programas restaurativos en casos de delitos graves violentos que contienen una carga emocional superior requieren de los facilitadores un grado de experiencia y capacidad superior
  • Desarrollo de estándares sobre la capacitación, formación y experiencia de los facilitadores atendiendo a lo dispuesto en las reglas de la Recomendación del Consejo de Europa. Las personas que trabajan o colaboran en el sistema de justicia penal deben tener un conocimiento de la justicia restaurativa y de los programas y servicios existentes que resulte suficiente. Se puede valorar la creación de perfiles de Gestores de Resolución de Conflictos con formación criminológica y de Justicia Restaurativa.
  • Elaboración de principios, reglas y orientaciones comunes que confieran a los procesos restaurativos unos estándares mínimos de calidad para garantizar la seguridad y confianza de las personas que participan en los mismos.
  • Impulsar que todas las personas que trabajan en el sistema de justicia penal o en colaboración con el sean capaces de poder identificar cuándo un caso podría ser adecuado para ser remitido a la justicia restaurativa y explicar el proceso a otros profesionales o a posibles participantes.
  • Evaluación cuantitativa y cualitativa de los programas con el concurso de investigadores universitarios externos para comprobar su eficacia y analizar su evolución. Facilitar el intercambio seguro de información, cuando sea preciso, para evaluar los procesos de justicia restaurativa.
  • Garantizar un nivel de financiación pública suficiente de los servicios de justicia restaurativa y consolidar la interrelación y funcionamiento en red de los servicios que participan en la justicia restaurativa.
  • Garantizar que las personas participantes en la justicia restaurativa disponen de asistencia e información, con anterioridad, durante y después de cualquier intervención.
  • Divulgar entre la ciudadanía, responsables institucionales y medios de comunicación un conocimiento básico del significado de la justicia restaurativa y cómo y por qué se puede utilizar en la justicia penal.
  • Promover que el conocimiento de la justicia restaurativa facilite el desarrollo de una cultura más participativa y reflexiva en la resolución de los conflictos.

Estas previsiones siguen las pautas marcadas por la legislación española y europea (Estatuto de la Víctima y Recomendación 8/2018 del Consejo de Europa).

En particular:

  • La justicia restaurativa debe ser un servicio de acceso general.
  • Las personas profesionales de los equipos de justicia restaurativa deben recibir formación inicial antes de impartir justicia restaurativa, P. 4 así como formación continua en el servicio. Esta formación debe proporcionarles un alto nivel de competencia, teniendo en cuenta las habilidades de resolución de conflictos, los requisitos específicos del trabajo con víctimas, infractores y personas vulnerables, y un conocimiento básico del sistema de justicia penal. Los profesionales de la justicia penal que remiten casos para justicia restaurativa también deben recibir la formación correspondiente.
  • Los servicios de justicia restaurativa deben regirse por normas reconocidas por las autoridades competentes. Se deben desarrollar normas de competencia y ética, así como procedimientos para la selección, formación, apoyo y evaluación de los facilitadores.
  • Los servicios de justicia restaurativa deben supervisar periódicamente el trabajo de sus facilitadores para garantizar que se cumplan las normas y que las prácticas se impartan de forma segura y eficaz. – Los servicios de justicia restaurativa deben desarrollar sistemas adecuados de registro de datos que les permitan recopilar información sobre los casos que gestionan. Como mínimo, se debe registrar el tipo de justicia restaurativa aplicada o las razones por las que los casos no progresaron. Una autoridad competente debe recopilar datos anónimos a nivel nacional y ponerlos a disposición para fines de investigación y evaluación.

2 En cuanto administración prestacional en las Comunidades Autónomas de su competencia

Deberían crearse Servicios de Justicia Restaurativa en todos los territorios competencia del Ministerio de Justicia, que completarían los Servicios ya existentes en otras comunidades con competencias transferidas como Andalucía, Navarra, País Vasco y Catalunya.

La dotación y organización de los Servicios ha de ser concretada por el propio Ministerio, pero aquí aportamos una propuesta de estructura básica de los servicios de justicia restaurativa:

Estarían formados por un equipo de 5 personas, incluyendo una persona coordinadora, que también realizará procesos de justicia restaurativa.

Todas ellas deberán poseer título oficial universitario (Grado) en algunas de las disciplinas de las Ciencias Sociales y Jurídicas o de formación profesional superior perteneciente a la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Al menos dos de ellas deberán poseer el Grado de Derecho. Todas las personas del equipo habrán de tener formación especializada en justicia restaurativa de, al menos 50 horas, además de formación homologada en mediación de 100 horas. Estos Servicios de Justicia Restaurativa se coordinarán con las Unidades de Mediación y Justicia Restaurativa que se creen en los distintos Tribunales Superiores de Justicia, que se encargarán de labores de coordinación, control de calidad y seguimiento.

 

 

 

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