Abierta a la firma en el Consejo de Europa del Convenio internacional sobre la protección de los abogados (13 y 14 mayo 2025)

El Consejo de Europa adoptó el 12 de marzo de 2025 el primer tratado internacional para proteger la profesión de abogado respondiendo a las crecientes denuncias de ataques al ejercicio de la profesión, ya sea en forma de acoso, amenazas o ataques, o interferencias en el ejercicio de las funciones profesionales (por ejemplo, obstáculos para acceder a los clientes).

El instrumento se abrió a la firma durante la reunión de ministros de Asuntos Exteriores del Consejo de Europa, celebrada los días 13 y 14 de mayo en Luxemburgo. El primer día lo firmaron Andorra, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Noruega, Países Bajos, Polonia y Suecia. Bélgica, Islandia, la República de Moldavia y el Reino Unido lo hicieron el día siguiente. España ha manifestado su intención de firmarlo también lo antes posible.

Antecedentes

Los abogados desempeñan un papel fundamental en la defensa del Estado de derecho y en garantizar el acceso a la justicia para todos, incluyendo la reivindicación de posibles violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, la confianza pública en los sistemas de justicia también depende del papel que desempeñan los abogados.

El Convenio responde a la preocupación por el aumento de los ataques, amenazas, acoso e intimidación denunciados contra los abogados, así como por los obstáculos y la injerencia indebidos en sus actividades profesionales. Su aparición tiene también repercusiones más amplias para el Estado de Derecho y el acceso a la justicia.

Problemas a los que se enfrentan los abogados

Los abogados que se ocupan de casos delicados o de gran repercusión, especialmente los relacionados con los derechos humanos, la defensa penal o cuestiones de carácter político, pueden ser objeto de tácticas de acoso e intimidación destinadas a disuadirles de representar a determinados clientes o de llevar a cabo determinados tipos de casos, en forma de campañas de desprestigio, vigilancia y otras formas de presión psicológica. En los casos más graves, pueden recibir amenazas contra su seguridad personal. La injerencia en la labor de los abogados puede adoptar diferentes formas, como los intentos de las autoridades públicas o de agentes no estatales de influir en los procedimientos judiciales, o la presión sobre los abogados para que violen el secreto profesional.

La confidencialidad de la relación entre el abogado y su cliente es delicada y esencial para el ejercicio de la profesión de abogado y, por lo tanto, merece una protección especial contra la injerencia indebida de las autoridades. Esa injerencia socava la independencia de la profesión jurídica y el funcionamiento eficaz del Estado de derecho.

La capacidad de los abogados para ejercer sus actividades profesionales también puede verse menoscabada por el acoso, los prejuicios y los estereotipos negativos derivados de su pertenencia, o supuesta pertenencia, a un grupo determinado de personas.

Consecuencias

Cuando se obstaculiza o se impide a los abogados el ejercicio de sus actividades profesionales, ello repercute directa y negativamente en los derechos de sus clientes a un juicio justo y al acceso a la justicia. Esto es especialmente cierto en los casos que afectan a grupos vulnerables, que pueden ya enfrentarse a obstáculos para acceder a la representación letrada. Los abogados que defienden causas o clientes impopulares pueden sufrir estigmatización, tanto en el ámbito profesional como en el personal, lo que repercute en su ejercicio y su bienestar. En algunos casos, el apoyo o la respuesta de las autoridades para proteger a los abogados de estas situaciones adversas pueden ser insuficientes; en casos graves, las propias autoridades públicas pueden ser el origen de estas críticas.

La falta de apoyo o el descrédito público de (grupos de) abogados puede contribuir a crear un entorno hostil para el ejercicio de la profesión por lo que resulta menester una protección jurídica estructurada que garantice que los abogados puedan ejercer sus funciones y actividades profesionales sin temor a interferencias, intimidaciones o daños. Este es el objetivo principal del presente Convenio, ya que es fundamental para el Estado de derecho y la protección de los derechos y libertades fundamentales que los abogados puedan ejercer libremente y con seguridad en interés de sus clientes.

Criterios utilizados

El Convenio se ha elaborado teniendo en cuenta la gran variedad de sistemas jurídicos y de formas de organización de la profesión jurídica en los Estados miembros del Consejo de Europa. En los países de Derecho civil, los abogados suelen asesorar y representar a sus clientes ante los tribunales. Por el contrario, en los sistemas de common law, los abogados tienen funciones distintas, ya que algunos se encargan del asesoramiento jurídico y de las transacciones, mientras que otros representan a sus clientes ante los tribunales. Por supuesto, existen normas que regulan la profesión que son específicas de cada país y que a menudo dependen de la cultura y la historia jurídicas. Esta diversidad refleja el rico patrimonio jurídico de los Estados miembros y su evolución constante.

Objetivos

El Convenio se elaboró con el fin de proporcionar medios para garantizar una mejor protección de la profesión de abogado y responder así a la tendencia creciente de ataques, amenazas, acoso e intimidación por motivos relacionados con el ejercicio de su profesión, así como a los obstáculos e injerencias indebidos en sus actividades profesionales, como se ha mencionado anteriormente. Las normas internacionales vigentes que se refieren específicamente a la profesión no son vinculantes, por lo que ha sido difícil garantizar su respeto incluso en países con una sólida protección jurídica de los abogados.

Contenido

El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Profesión de Abogado

  • abarca a los abogados y sus asociaciones profesionales, cuyo papel es vital en la defensa de los derechos e intereses de la abogacía como profesión
  • aborda el derecho al ejercicio, los derechos profesionales, la libertad de expresión, la disciplina profesional y medidas de protección específicas para los abogados y las asociaciones profesionales.

En virtud de la Convención, los Estados deben garantizar que los abogados puedan ejercer sus funciones profesionales sin ser objeto de ninguna forma de agresión física, amenaza, acoso o intimidación, ni de ningún obstáculo o interferencia indebida. Cuando dichas circunstancias puedan constituir un delito penal, las partes deben llevar a cabo una investigación efectiva. Las partes también deben garantizar que las asociaciones profesionales puedan operar como órganos independientes y autónomos.

Actuaciones futuras

La Convención se abrió a la firma el 13 de mayo, con ocasión de la reunión de Ministros de Asuntos Exteriores del Consejo de Europa en Luxemburgo.

Al menos ocho países, incluidos seis Estados miembros del Consejo de Europa, deben ratificarlo para su entrada en vigor. Un grupo de expertos y un comité de las partes supervisarán el cumplimiento del Convenio.

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