La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, de 24 de abril de 2025, Rec. 1136/2022, abordó materia contencioso-administrativa aborda una cuestión de interés casacional objetivo relativa a la interpretación del artículo 50.1 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. En concreto, se plantea si un profesor titular o catedrático de Derecho civil puede ser considerado “profesional” a efectos de formar parte de la lista anual de peritos elaborada por los Colegios Notariales, sin necesidad de estar colegiado ni ejercer por cuenta propia. La Sala resuelve afirmativamente, desestimando las interpretaciones restrictivas defendidas tanto por la Administración como por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Don Basilio, profesor titular de Derecho Civil en la Universidad de Vigo, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Colegio Notarial de Galicia que rechazó su solicitud de inclusión en la lista anual de peritos, al amparo del artículo 50.1 de la Ley del Notariado. Tras la desestimación inicial de su demanda por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Basilio presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la cuestión tenía interés casacional objetivo y planteaba una interpretación relevante sobre la noción de “profesional” en la citada norma. El Tribunal Supremo admitió el recurso, señalando que debía resolverse si un profesor universitario podía ser considerado profesional a efectos de ser incluido como perito, sin necesidad de estar colegiado ni ejercer por cuenta propia. El recurrente solicitó la anulación de todas las resoluciones administrativas y judiciales desfavorables, así como su inclusión directa en la lista de peritos. La Abogacía del Estado se opuso al recurso. Finalmente, el Tribunla Supremo Declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Basilio contra sentencia 440/2021, de 12 de noviembre, dictada en el recurso contencioso-administrativo 7045/2021 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia, que casó. asimismo, estimó el recurso contencioso-administrativointerpuesto contra la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que desestima el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Galicia que deniega la solicitud de D. Basilio para formar parte de las listas de personas dispuestas a actuar como perito, en su condición de profesor del Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Vigo desde 1982, siendo titular desde el año 2003, al amparo de la Ley del Notariado, que anulamos; declarando el derecho del recurrente a ser incluido en dichas listas.
La clave interpretativa radica en la noción de “profesional”, término que el precepto legal no define de forma restrictiva, ni vincula exclusivamente al ejercicio por cuenta propia. En efecto, ni desde un punto de vista literal ni contextual se desprende tal exigencia. La sentencia recuerda que la Ley del Notariado contempla expresamente la posibilidad de incluir en las listas de peritos a profesionales que acrediten los conocimientos necesarios en la materia correspondiente, “con independencia de su pertenencia o no a un Colegio Profesional”. Esta formulación excluye por definición la colegiación como requisito imprescindible y permite una interpretación amplia del concepto de profesional, coherente con el principio de idoneidad.
A tal efecto, la Sala examina el marco normativo aplicable, incluyendo legislación europea y española, señalando que diversas disposiciones reconocen el ejercicio profesional tanto por cuenta propia como ajena. La doctrina consolidada sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales (Directivas 2005/36/CE y 2013/55/UE, y su transposición en los Reales Decretos 1837/2008 y 581/2017), así como el Estatuto General de la Abogacía Española, confirman que el ejercicio profesional puede desarrollarse bajo relación laboral. Asimismo, la jurisprudencia de esta misma Sala ha reiterado la primacía del principio de acceso con idoneidad sobre la exclusividad competencial, reafirmando que la acreditación de conocimientos es criterio suficiente para legitimar el acceso al ejercicio de funciones periciales.
En este contexto, se concluye que un profesor universitario, por el hecho de ostentar un título oficial y desempeñar su actividad docente e investigadora en el ámbito jurídico-privado, cumple sobradamente con los requisitos exigidos por la norma. Por tanto, no puede ser excluido de las listas de peritos notariales, particularmente en la función de contador-partidor dativo, por el mero hecho de no estar colegiado o de desarrollar su actividad profesional en régimen de dependencia. Esta interpretación, además, se ajusta al principio de igualdad del artículo 14 CE, en cuanto evita tratos discriminatorios sin fundamento razonable, y refuerza el principio de eficiencia en la administración de justicia notarial.
En relación con la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Sala rechaza su aplicación al caso, señalando que el artículo 50 LN constituye normativa específica y preferente en sede notarial. Frente a los argumentos que invocan el artículo 341 LEC para exigir la colegiación, se subraya que el propio artículo 66 LN remite directamente al artículo 50 LN para la designación de peritos en el ámbito notarial, especialmente en el nombramiento de contador-partidor dativo, sin imponer requisito de colegiación. Además, se argumenta que los requisitos de acceso al desempeño de funciones periciales deben adaptarse al tipo de procedimiento: mientras en sede judicial puede justificarse una mayor exigencia debido a la conflictividad del proceso, en la jurisdicción voluntaria notarial rige una lógica distinta, más flexible y orientada a la economía procedimental y a la simplificación del acceso a los operadores jurídicos.
La sentencia también rechaza la interpretación de que el ámbito notarial deba replicar sin matices los requisitos procesales de la sede judicial, y pone de manifiesto la intención legislativa de ampliar el ámbito de actuación de los notarios y otros operadores jurídicos como vía de descarga funcional de la autoridad judicial. Este enfoque responde a una política legislativa de redistribución racional de los recursos públicos, eficiencia institucional y apertura del mercado profesional, lo cual incide directamente en la competitividad del sistema jurídico.
Por todo ello, el Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial al declarar que un profesor titular o catedrático de Derecho civil reúne la condición de “profesional” a efectos del artículo 50 de la Ley del Notariado, por lo que puede formar parte de las listas de peritos, sin necesidad de estar colegiado ni de ejercer por cuenta propia. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia, y anula la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que denegaba la solicitud de inclusión en las listas de peritos del profesor recurrente.
La Sala actúa como órgano de instancia y reconoce el derecho del recurrente a ser incluido en dichas listas, reponiendo con ello el principio de legalidad en su adecuada interpretación. Asimismo, y atendiendo a la existencia de dudas jurídicas razonables sobre el alcance de la normativa, no se imponen costas ni en casación ni en la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 93.4 de la LJCA.
En suma, esta decisión del Tribunal Supremo no solo clarifica el alcance del artículo 50 LN, sino que reafirma una visión integradora y moderna del ejercicio profesional, coherente con los principios de igualdad, eficiencia institucional y apertura del sistema jurídico a profesionales con cualificación suficiente, más allá de formalismos corporativos innecesarios. La sentencia representa un avance relevante en la interpretación de la normativa notarial, con implicaciones prácticas para la composición de las listas de peritos, el acceso a la función pericial y el equilibrio entre colegiación obligatoria y acreditación de idoneidad.
