China ha solicitado consultas con Estados Unidos en el marco de la OMC sobre las medidas estadounidenses que, según afirma, imponen un arancel adicional del 10 % a las importaciones de todos sus socios comerciales, con efecto a partir del 5 de abril, y un arancel adicional del 34 % a las importaciones procedentes de China, que entrará en vigor el 9 de abril. La solicitud se distribuyó a los miembros de la OMC el 8 de abril. China sostiene que las medidas son incompatibles con las obligaciones de Estados Unidos en virtud de diversas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
ESTADOS UNIDOS – DERECHOS ADICIONALES UNIVERSAL Y POR PAÍS SOBRE LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE CHINA
SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE CONSULTAS PRESENTADA POR CHINA
a siguiente comunicación, de fecha 4 de abril de 2025, dirigida por la delegación de China a la delegación de los Estados Unidos, se distribuye al Órgano de Solución de Diferencias de conformidad con el artículo 4.4 del ESD.
He recibido de las autoridades de mi país instrucciones de solicitar la celebración de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con los artículos 1 y 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias («ESD»), el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994»), el artículo 19 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («Acuerdo sobre Valoración en Aduana») y el artículo 4 y 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el «Acuerdo SMC»), con respecto a las denominadas medidas «arancelarias recíprocas» de los Estados Unidos que imponen derechos adicionales a los productos procedentes de todos sus interlocutores comerciales, incluida China.
I. Medidas en litigio
1. El 2 de abril de 2025, los Estados Unidos publicaron la hoja informativa1 y la Orden Ejecutiva titulada Regulación de las importaciones con un arancel recíproco para rectificar las prácticas comerciales que contribuyen a los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de mercancías de los Estados Unidos2 (en adelante, la «Orden Ejecutiva»), que imponen aranceles adicionales a todas las importaciones procedentes de todos los interlocutores comerciales de los Estados Unidos. Se impone a los productos procedentes de todos los interlocutores comerciales de los Estados Unidos un tipo de derecho adicional universal ad valorem del 10%, con efecto a partir del 5 de abril de 2025. Posteriormente, respecto de los interlocutores comerciales de los Estados Unidos enumerados en el anexo 1 de la Orden Ejecutiva, se aplicaría un arancel adicional por país, con efecto a partir del 9 de abril de 2025, y el tipo de derecho aumentará del 10% al tipo indicado en el anexo mencionado supra.
2. En consecuencia, todos los productos originarios de China están sujetos a un arancel adicional del 10%, con efecto a partir del 5 de abril de 2025, y a un arancel adicional del 34%, con efecto a partir del 9 de abril de 2025. Los aranceles adicionales se imponen además de cualesquiera otros derechos o cargas aplicables a los productos importados, incluidos los tipos consolidados de los Estados Unidos fijados en su Lista de Concesiones y Compromisos anexa al GATT de 1994, y los aranceles por país en particular, conceden un trato diferenciado a los productos originarios de distintos Miembros de la OMC.
3. Además, la exención del denominado «contenido estadounidense» de un producto de los aranceles adicionales conforme se especifica en el artículo 3(f) que implica la aplicación de métodos de valoración en aduana injustificados y la condonación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían ofrece una condición más favorable para determinados productos importados y la exportación de productos nacionales.
4. Las medidas en litigio, adoptadas unilateralmente por los Estados Unidos sobre la supuesta base de la «reciprocidad» y la «balanza comercial», constituyen un claro incumplimiento de sus propias obligaciones y compromisos en el marco de la OMC y socavan gravemente el sistema multilateral de comercio basado en normas, y son de carácter discriminatorio y proteccionista.
5. Los documentos jurídicos mediante los cuales los Estados Unidos imponen y administran las medidas en litigio incluyen, entre otros:
- la Ley de Facultades Económicas Especiales para Situaciones de Emergencia Internacional de 1977, 50 U.S.C. 1701 y siguientes;
- la Ley Nacional de Emergencias, 50 U.S.C. 1601 y siguientes; • el artículo 604 de la Ley de Comercio de 1974, 19 U.S.C. 2483;
- Orden Ejecutiva de 2 de abril de 2025: Regulación de las importaciones con un arancel recíproco para rectificar las prácticas comerciales que contribuyen a los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de mercancías de los Estados Unidos, con efecto a partir del 5 de abril de 2025;
- Hoja informativa: El Presidente Donald J. Trump declara la emergencia nacional para aumentar nuestra ventaja competitiva, proteger nuestra soberanía y fortalecer nuestra seguridad nacional y económica.
- 6. Las medidas en litigio incluyen cualesquiera modificaciones, complementos o prórrogas de las medidas especificadas supra, así como cualesquiera medidas estrechamente relacionadas, posteriores, sustitutivas o de aplicación.
II. Fundamentos jurídicos de la reclamación
7. Las medidas en litigio parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud de las siguientes disposiciones del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana y el Acuerdo SMC, entre otras:
- El artículo I.1 del GATT de 1994, porque las medidas en litigio no conceden inmediata e incondicionalmente a los productos originarios de China una «ventaja, favor, privilegio o inmunidad» concedido por los Estados Unidos «[c]on respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a» las importaciones de productos originarios del territorio de otros Miembros «o en relación con ellas».
- El artículo II.1 a) y b) del GATT de 1994, porque los Estados Unidos imponen aranceles adicionales a todos los productos importados originarios de China identificados en las medidas indicadas supra que exceden de los tipos consolidados de los Estados Unidos fijados en su Lista de Concesiones y Compromisos anexa al GATT de 1994, y por lo tanto no conceden a los productos originarios de China e importados en los Estados Unidos un trato no menos favorable que el previsto en la Lista de Concesiones y Compromisos de los Estados Unidos anexa al GATT de 1994.
- El artículo X.3 a) del GATT de 1994, porque los Estados Unidos no aplican sus medidas de manera uniforme, imparcial y razonable.
- Los artículos 1.1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, y las notas interpretativas pertinentes que figuran en el Anexo I del mismo, así como los párrafos 1 y 2 de la Introducción General del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, y los artículos VII.1, VII.2 a), b) y c) del GATT de 1994, porque los Estados Unidos, al excluir el valor del «contenido estadounidense» de los productos importados de la aplicación de los aranceles adicionales, no utilizan el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, como base para el valor en aduana, y aplican métodos de ajuste o valoración injustificados a efectos aduaneros.
- Los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo SMC, porque los Estados Unidos, al excluir el valor del «contenido estadounidense» de los productos importados de la aplicación de los aranceles adicionales, conceden subvenciones, en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC, supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación y al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. Las pruebas disponibles son los documentos enumerados en las medidas en litigio supra.
- 8. Además, como consecuencia de lo anterior, las medidas en litigio parecen anular o menoscabar ventajas resultantes directa o indirectamente para China de los acuerdos invocados.
9. China se reserva el derecho de plantear medidas y alegaciones adicionales en relación con las cuestiones identificadas en el presente documento en el curso de las consultas y en cualquier futura solicitud de establecimiento de un grupo especial.
10. China queda a la espera de recibir la respuesta de los Estados Unidos a la presente solicitud y de fijar una fecha mutuamente conveniente para la celebración de las consultas.
