La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de enero de 2025 , recurso nº 7/2023 (ponente: Fernando Lacaba Sánchez) estima una demanda de anulación de un laudo arbitral pronunciado por la Junta Arbitral de Transporte de Catalunya, con el siguiente razonamiento:
“(…) 1. El presente supuesto parte de una singularidad respecto del aviso previo anteriormente tratado: no hay constancia fehaciente de que la entidad demandante de nulidad notificara a la Junta Arbitral del Transporte dirección electrónica a los efectos de notificación, tal y como la normativa administrativa ad hoc reclama. Tampoco la hay respecto que la Junta solicitara a la aquí demandante la necesidad de un email a dichos efectos. Tratándose de una actuación equiparable a la actuación de oficio a la que se refiere el art. 43.2 del Reglamento 203/2021, la Junta debió dar conocimiento a la instada de la existencia del proceso arbitral en papel, y ello de conformidad con el art. 42.2º Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2.Del fundamento segundo de esta resolución, donde constan los hechos probados, se desprende que, examinadas las pruebas documentales aportadas al presente proceso, donde destaca el expediente llevado a cabo por parte del Junta Arbitral y las respuestas dadas por el mismo a determinadas cuestiones planteadas por las partes, la Junta Arbitral de Transporte de Cataluña no actuó de manera administrativamente correcta respecto del sistema de notificaciones con la entidad ahora demandante, no existiendo constancia alguna de que la demandante tuviese conocimiento real de la existencia del procedimiento arbitral en un momento anterior al de la ejecución judicial del laudo.
3.Corolario de lo expuesto es la estimación de nulidad del laudo dictado por el Jurado por no haber constancia ni evidencia alguna de que HLS SL tuviere conocimiento del proceso arbitral cuya consecuencia no es otra que la vulneración del derecho de defensa cuando el interesado no haya podido acceder a la notificación debido a la falta de diligencia del Junta Arbitral.
4.Por todo ello, se ha producido la infracción prevista en el apartado a) del artículo 41.1º LA, por falta de notificación a HLSSL del inicio del arbitraje y citación para vista, lo que le imposibilitó hacer valer sus derechos y provocó su indefensión, resultando conculcado el orden público procesal (ap. f) del art. 41.1º LA), al no haber quedado salvaguardados los principios de igualdad, audiencia y contradicción entre las partes al que se refiere el art. 24 LA.
5. Por los mismos razonamientos deben decaer los motivos esgrimidos por la parte demandada respecto de la caducidad de la acción.
En el caso de que el arbitraje volviese a iniciarse las restantes alegaciones realizadas en el escrito de demanda de nulidad deberán ser opuestas ante la Junta Arbitral.
“(…) Estimación nulidad y costas. 1.Procede, en consecuencia, la estimación de la acción de nulidad en los términos interesados en la demanda, y anular el laudo dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Catalunya de 29 de noviembre de 2022 (…)”.
