Según los tribunales suecos, la retirada del abogado debido a las sanciones impuestas a Rusia por la Unión Europea no es motivo para anular el laudo (Sentencia del Tribunal de Apelación de Svea de 28 junio 2024, caso nº T 2082-23: TNG / FNP)

El 28 de junio de 2024, el Tribunal de Apelación de Svea emitió una sentencia en un caso entre la empresa rusa OAO Tyumennftegaz («TNG») y la estadounidense First National Petroleum Corporation («FNP»), desestimando la impugnación de TNG del laudo arbitral. TNG, una entidad rusa sancionada, argumentó que el caso no era arbitrable, alegando que las sanciones de la UE impedían la resolución de la controversia, lo que invalidaba el laudo, y que el Tribunal tampoco había abordado esta objeción durante el procedimiento de arbitraje. El Tribunal de Apelación de Svea confirmó que el asunto era efectivamente arbitrable a pesar de la sanción a TNG, ya que las sanciones de la UE no implican que un futuro acuerdo entre las partes sea inválido. El tribunal también confirmó que el laudo no era incompatible con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico sueco.

Antecedentes

El conflicto se originó en 2021, cuando FNP inició un procedimiento de arbitraje bajo las reglas del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC). En 2022, mientras el arbitraje seguía su curso, TNG fue objeto de sanciones por parte de la Unión Europea tras la invasión rusa de Ucrania. Durante el procedimiento arbitral, el abogado sueco de TNG se retiró y la empresa no contrató nueva representación ni participó en la audiencia final. Como resultado, el tribunal dictó un laudo favorable a FNP.

TNG, solicitó la anulación del laudo ante el Tribunal de Apelación de Svea alegando que las sanciones impuestas por el Reglamento (UE) n.º 833/2014 le impidieron contratar nueva representación legal en Suecia, lo que afectó gravemente su capacidad para presentar su defensa y, por ende, vulneró su derecho a un proceso imparcial. También sostuvo que la controversia no era arbitrable debido a las prohibiciones de la normativa europea sobre transacciones con entidades rusas, y que, por ello, no existía un acuerdo de arbitraje válido. TNG basó su impugnación en varios artículos de la Ley de Arbitraje de Suecia, señalando que tanto la forma del procedimiento como el fondo del laudo eran inválidos desde el punto de vista legal.

Sin embargo, el Tribunal rechazó todos los argumentos de TNG considerando que la empresa había sido informada sobre las exenciones legales contempladas en el Reglamento (UE) n.º 833/2014, que permiten la prestación de servicios jurídicos necesarios para el derecho de defensa, incluso a entidades sancionadas, pero que optó por no actuar, lo que evidenciaba una falta de buena fe.

Apreciaciones del Tribunal

Según el tribunal, la respuesta de TNG no solo fue pasiva, sino que tampoco respondió a los intentos de contacto realizados tras la retirada de su abogado. Por lo tanto, el procedimiento arbitral fue considerado justo e imparcial. En cuanto a la arbitrabilidad, el tribunal sostuvo que el hecho de que una de las partes estuviera sancionada no impedía la resolución del litigio por vía arbitral, ya que la naturaleza comercial del conflicto no estaba afectada por las sanciones, las cuales no invalidaban automáticamente los acuerdos entre las partes.

El tribunal concluyó que ni el contenido del laudo ni el modo en que fue dictado contravenían el orden público sueco. Las reclamaciones de TNG sobre la invalidez del procedimiento por razones sustantivas o formales fueron todas rechazadas. La jurisprudencia citada y otros casos similares, como el de la entidad rusa TsENKI, reforzaron este enfoque. En ese caso, el tribunal también rechazó una solicitud de aplazamiento de audiencia debido a la falta de esfuerzos suficientes por parte de la empresa para obtener representación legal, pese a las dificultades alegadas por las sanciones. En ambas situaciones, los jueces subrayaron la responsabilidad de las partes sancionadas de utilizar los mecanismos legales disponibles, como la autorepresentación o la solicitud de autorizaciones especiales, en lugar de eludir su participación en el proceso.

Valoración

El Tribunal de Apelación de Svea reafirmó que las sanciones impuestas por el Reglamento (UE) n.º 833/2014 no bloquean el acceso a la justicia ni afectan la arbitrabilidad de las disputas comerciales, recalcando que las entidades sancionadas deben cumplir con los estándares procesales y actuar de buena fe, utilizando todos los recursos disponibles para garantizar su defensa. Por consiguiente. esta sentencia representa una importante aportación al entendimiento de la interacción entre el régimen de sanciones europeo y el Derecho arbitral, y establece un precedente claro: las sanciones, por sí solas, no invalidan el arbitraje ni excusan la inacción procesal de las partes afectadas.

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