El 16 de octubre de 2024, la SCC adoptó unas directrices sobre la divulgación de información a terceros en arbitrajes. Según dichas directrices, cada parte debe divulgar información sobre cualquier tercero con un interés significativo en el resultado de la controversia. Según la política, esto incluye, entre otros, a las empresas matrices, los beneficiarios reales y los financiadores externos. La divulgación debe realizarse en el primer escrito de la parte.
El objetivo principal de esta política es garantizar que los árbitros puedan realizar comprobaciones diligentes de conflictos de intereses y que éstos se detecten a tiempo.
I. Política de divulgación de terceros con intereses en el resultado de la controversia
Cada parte está obligada a revelar, en su primer escrito en un arbitraje de la SSC, la identidad de cualquier tercero con un interés significativo en el resultado de la controversia, incluyendo, pero no limitándose a, financiadores, empresas matrices y beneficiarios finales. Los árbitros potenciales o designados tendrán en cuenta la información revelada al hacer cualquier declaración de independencia e imparcialidad de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la SSE. Además, durante el transcurso del arbitraje, las partes están obligadas a revelar sin demora la identidad de cualquier tercero que adquiera un interés significativo en el resultado de la controversia.
II. Razones para adoptar la política
- El artículo 18 del Reglamento de la SSC exige a los posibles árbitros que revelen cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad. Una vez nombrados, los árbitros deben firmar una declaración de independencia e imparcialidad, en la que revelen cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia.
- Tales dudas justificables, o un conflicto de intereses real, pueden surgir de la existencia de una relación entre un árbitro y una persona o entidad con un interés en el resultado de la controversia. Los árbitros basan necesariamente sus evaluaciones en la información suministrada por las partes en la solicitud de arbitraje y la respuesta. Estos alegatos son breves y, por lo general, no proporcionan información sobre terceros con un interés en la controversia.
- Entre los terceros con un interés significativo en el resultado de la controversia pueden figurar, entre otros, (a) los beneficiarios finales; (b) las personas obligadas a pagar una indemnización en virtud de un acuerdo de indemnización u otro acuerdo; (c) las personas con derecho a recibir el producto de una indemnización en virtud de un acuerdo de financiación por terceros u otro acuerdo; y (d) las sociedades matrices finales de una parte. La lista anterior es solo indicativa.
- Los árbitros potenciales y designados generalmente no pueden identificar, a través de la diligencia debida habitual, a terceros con un interés significativo en el resultado de la controversia. En ausencia de medidas correctivas, se puede designar a un árbitro que involuntariamente tenga una relación que se consideraría un conflicto de intereses. Esto pone en riesgo la neutralidad del procedimiento arbitral y da lugar a la posibilidad de una eventual anulación del laudo.
- Estos riesgos llevan al Consejo a adoptar medidas correctivas limitadas a evitar conflictos de intereses y garantizar que las divulgaciones y declaraciones de independencia e imparcialidad contempladas en el artículo 18 estén plenamente informadas.
El Inst
