La Sentencia de la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Tribunal Superior de Casación de Rumanía) de 17de junio de 2024, declara que las asociaciones y fundaciones que deseen organizar arbitrajes institucionales en Rumanía deben contar con autorización expresa del legislador, independientemente de si tienen estatus de utilidad pública (17 junio 2024).
La Decisión núm. 10/2024 responde a un recurso en interés de la ley presentado por el Fiscal General para resolver discrepancias en la interpretación judicial sobre la capacidad de estas organizaciones para realizar arbitrajes. Según el Tribunal, la autorización legislativa es un requisito imprescindible para garantizar la legalidad y evitar arbitrajes realizados por entidades sin las competencias adecuadas:
“En la interpretación y aplicación uniforme de lo dispuesto en el art. 616 párr. (1) del Código de Procedimiento Civil, establece que las entidades sujetas a la regulación de la Ordenanza Gubernamental núm. 26/2000 sobre asociaciones y fundaciones, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley núm. 246/2005, pueden incluir en el estatuto, como finalidad y/o como objetivo, la organización de actividades propias del arbitraje institucionalizado sólo si están autorizadas por el legislador para administrar dicho arbitraje”.
El fallo añade que, de acuerdo con la legislación vigente, las asociaciones y fundaciones constituidas bajo la Ordenanza gubernamental nº 26/2000 no pueden organizar arbitrajes institucionalizados a menos que cuenten con una autorización expresa del legislador. La regulación del art. 616 del Código de Procedimiento Civil no introduce un cambio sustancial en este sentido, sino que ratifica un marco normativo ya existente, en el cual solo ciertas entidades designadas como de interés público por ley pueden realizar esta actividad. La frase «en las condiciones de la ley» implica que estas organizaciones deben estar explícitamente habilitadas por disposiciones legales específicas, y no simplemente por voluntad propia o mediante el reconocimiento de utilidad pública otorgado por el Gobierno. Las asociaciones o fundaciones que se autodeclaren competentes para llevar a cabo arbitrajes institucionalizados quedan al margen de la normativa, ya que esta competencia no puede derivar de un acto privado, sino únicamente de una habilitación legislativa clara.
Además, se distingue entre arbitrajes ad hoc, que solo requieren el acuerdo de las partes, y arbitrajes institucionalizados, que exigen operar dentro de una organización permanente autorizada. La autorización puede ser directa, otorgada específicamente a la entidad, o indirecta, mediante su integración en una organización autorizada. Refuerza esta interpretación el principio de legalidad y asegura que los tribunales arbitrales institucionalizados operen con autonomía, permanencia y reglas claras, garantizando su carácter de jurisdicción válida. En conclusión, el establecimiento y funcionamiento de estos tribunales solo es posible si la ley prevé expresamente esta facultad para las entidades involucradas, asegurando así la conformidad con la normativa y la jurisprudencia nacional e internacional.
