Las sentencias francesas aportadas de contrario no limitan la capacidad testamentaria del causante (SAP Zamora 1ª 19 abril 2024)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de ZAmora, Sección Primera, de 19 de abril de 2024 recurso nº 240/2023 (ponente: Ana Isabel Morata Escalona) resuelve a favor del argumento de la parte apelada al entender que el testamento impugnado es válido y eficaz, cumpliendo rigurosamente con todos los presupuestos exigidos en nuestro Código Civil y que que las sentencias francesas aportadas de contrario no limitan la capacidad testamentaria del causante, existiendo además Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo al respecto. De acuerdo con el presente Auto:

“(…) Expuesta la posición mantenida por ambas partes, hemos de adelantar que el recurso interpuesto no va a merecer favorable acogida. En primer término, se invoca por el recurrente la aplicación del Reglamento UE nº 1215/2012, sobre la validez y aplicación en España, sin necesidad de procedimiento especial alguno, de la Sentencia dictada por el Tribunal de Grenoble (Francia), de 2 de diciembre de 2013, que declara que D. Higinio estaba sometido a una medida de tutela reforzada que atribuía al curador designado una función de asistencia y control en los actos importantes de gestión de su patrimonio, y que dicha medida estaba vigente al tiempo del otorgamiento del testamento, el 16 de marzo de 2015, en la ciudad de Zamora.

Pues bien, conviene precisar que el artículo 2 del citado Reglamento establece que se excluirán del ámbito de aplicación del mismo, entre otras materias, «el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales o los que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable», por lo que la primera de las pretensiones ejercitadas por el apelante debe ser desestimada, debiendo acudir al procedimiento correspondiente a fin de lograr el reconocimiento y aplicación en España de la sentencia que invoca y a los fines pretendidos”.

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