Los competidores del presunto infractor de la normativa en materia de protección de datos personales puedan impugnar judicialmente esa infracción como práctica comercial desleal prohibida (STJ GC 4 de octubre de 2024, asunto C-21/23: Lindenapotheke)

La Sentencia del Tribunal de Justicia. Gran Sala, de 4 de octubre de 2024,, asunto C-21/23: Lindenapotheke (ponente: I. Ziemele) declara que la venta por internet de medicamentos reservados a las farmacias requiere el consentimiento explícito del cliente al tratamiento de sus datos, aunque dichos medicamentos no estén sujetos a receta médica. El RGPD no se opone a una normativa nacional que permite a los competidores del presunto infractor de la normativa en materia de protección de datos personales impugnar judicialmente esa infracción como práctica comercial desleal prohibida. Esa posibilidad de recurso de los competidores se añade a las facultades de intervención de las autoridades de control encargadas de supervisar y de velar por el cumplimiento del RGPD, así como a las posibilidades de recurso de los interesados, establecidas en dicho Reglamento. Constituyen datos relativos a la salud, en el sentido del RGPD, las informaciones facilitadas por los clientes con ocasión de la compra por internet de medicamentos reservados a las farmacias, aun cuando la venta de estos últimos no esté sujeta a receta médica. Por consiguiente, el vendedor debe informar a estos clientes de una manera exacta, completa y fácilmente comprensible de las características y fines específicos del tratamiento de dichos datos y pedir su consentimiento explícito a dicho tratamiento.

Antecedentes

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán resuelve un litigio entre dos farmacéuticos alemanes. El farmacéutico titular de la farmacia Lindenapotheke comercializa en Amazon, desde 2017, medicamentos de venta exclusiva en farmacias. Los clientes deben proporcionar información varia al realizar el pedido por internet de estos medicamentos.

Basándose en la normativa alemana en materia de prácticas comerciales desleales, un farmacéutico competidor solicitó a la justicia alemana que ordenara al titular de Lindenapotheke poner fin a esta actividad mientras no se garantizase que los clientes pudieran dar su consentimiento previo al tratamiento de datos relativos a la salud. Los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia consideraron que esta comercialización constituye efectivamente una práctica desleal e ilícita, puesto que es contraria al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En efecto, a su juicio, a falta de consentimiento explícito de los clientes que compran medicamentos, la venta da lugar a un tratamiento de datos relativos a la salud prohibido por este Reglamento.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán se pregunta si la legislación nacional, que permite a un competidor ejercitar acciones judiciales contra el presunto infractor del RGPD sobre la base de la prohibición de las prácticas comerciales desleales, es conforme con dicho Reglamento. Debe tenerse en cuenta que según el este Reglamento, en principio, corresponde a las autoridades de control nacionales supervisar y velar por la aplicación de este Reglamento y a los interesados (en defender sus derechos. El tribunal alemán desea saber también si las informaciones proporcionadas al comprar por internet medicamentos de venta exclusiva en farmacias deben considerarse datos relativos a la salud, en el sentido del RGPD, incluso en el caso de que dichos medicamentos no estén sujetos a receta médica. Por ello se dirigió con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia responde, en primer lugar, que el RGPD no se opone a una normativa nacional que, más allá de los derechos y facultades conferidos por el RGPD a las autoridades de control nacionales, a los interesados y a las asociaciones que representan a esos interesados, permite a los competidores del presunto infractor de la normativa en materia de protección de datos personales ejercitar acciones judiciales contra él por haber infringido dicho Reglamento, sobre la base de la prohibición de las prácticas comerciales desleales. Por el contrario, ello contribuye indiscutiblemente a reforzar los derechos de los interesados y a garantizarles un nivel de protección elevado. Por otra parte, puede resultar particularmente eficaz, en la medida en que, por esta vía, se podría prevenir un gran número de infracciones del RGPD.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que constituyen datos relativos a la salud, en el sentido del RGPD, las informaciones facilitadas por los clientes (como su nombre, la dirección de entrega y los elementos necesarios para la individualización de los medicamentos) al comprar en internet medicamentos reservados a las farmacias, aun cuando su venta no esté sujeta a receta médica.

En efecto, estos datos pueden revelar, mediante un ejercicio intelectual de relación o deducción, información sobre el estado de salud de una persona física identificada o identificable, ya que se establece una relación entre esta y un medicamento, sus indicaciones terapéuticas o usos, tanto si esa información se refiere al cliente como a toda otra persona para quien realice la compra. Por lo tanto, carece de pertinencia que, a falta de receta médica, solo exista la probabilidad, y no una certeza absoluta, de que esos medicamentos estén destinados a los clientes que efectúan la compra. Establecer una distinción en función del tipo de medicamento y de si su venta está o no sujeta a receta médica sería contrario al objetivo de garantizar un nivel de protección elevado del RGPD. Por consiguiente, el vendedor debe informar a estos clientes de una manera exacta, completa y fácilmente comprensible de las características y fines específicos del tratamiento de dichos datos y pedir su consentimiento explícito a dicho tratamiento.

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