El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y las decisiones por las que la Comisión estimó las solicitudes de las autoridades (STJ GS 3 septiembre 2024, asuntos acumulados C-611/22 P: Illumina/Comisión y C-625/22 P : Grail/Comisión y Illumina) 

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 3 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-611/22 P: Illumina/Comisión y C-625/22 P: Grail/Comisión y Illumina (Ponente: N. Wahl) anula la sentencia del Tribunal General y las decisiones por las que la Comisión estimó las solicitudes por las que determinadas autoridades nacionales de defensa de la competencia pedían que se examinara el proyecto de concentración, declarando que La Comisión no está autorizada a promover o aceptar que se le remitan proyectos de concentración sin dimensión europea por parte de autoridades nacionales de defensa de la competencia cuando estas no sean competentes para examinar dichos proyectos en virtud de su propia legislación nacional.

Antecedentes

El 21 de septiembre de 2020, Grail LLC, sociedad estadounidense que desarrolla pruebas de sangre de detección precoz del cáncer, e Illumina Inc., sociedad estadounidense especializada en soluciones en materia de análisis genético, hicieron público un proyecto de adquisición del control exclusivo de Grail por Illumina. Dado que la concentración no tenía dimensión europea debido, en particular, a que Grail no tenía volumen de negocios ni en la Unión Europea ni en ningún otro lugar del mundo, no fue notificada a la Comisión. Tampoco fue notificada en los Estados miembros ni en los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), porque no alcanzaba los umbrales nacionales pertinentes.

A raíz de la presentación de una denuncia sobre dicha concentración, la Comisión instó a los Estados miembros a que, en su caso, le presentaran, con arreglo al Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (“Reglamento comunitario de concentraciones”), sus solicitudes para que examinara, no obstante lo anterior, dicho proyecto, por entender que este podría afectar al comercio entre Estados miembros y amenazar con afectar de forma significativa a la competencia en sus territorios respectivos. La Comisión recibió una solicitud en ese sentido de la autoridad de defensa de la competencia de Francia, a la que también se sumaron las autoridades de defensa de la competencia de Grecia, Bélgica, Noruega, Islandia y los Países Bajos. Mediante su sentencia Illumina/Comisión, 2 el Tribunal General desestimó el recurso presentado por Illumina contra las Decisiones mediante las que la Comisión había estimado la solicitud principal y las solicitudes de adhesión. Illumina y Grail interpusieron sendos recursos de casación contra dicha sentencia.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y las Decisiones controvertidas de la Comisión. Estima que el Tribunal General erró al concluir que la interpretación gramatical, histórica, sistemática y teleológica del Reglamento de Concentraciones permitía que las autoridades nacionales de defensa de la competencia solicitaran a la Comisión el examen de concentraciones que no solamente no son de dimensión europea sino que, además, quedan fuera de sus competencias respectivas de control por no alcanzar los umbrales nacionales aplicables. Concretamente, el Tribunal General se equivocó al declarar que dicho Reglamento establece un «mecanismo corrector» cuyo objeto es el control efectivo de todas las concentraciones que afecten de forma significativa a la estructura de la competencia en la Unión.

Según el Tribunal de Justicia, la interpretación del Tribunal General puede romper el equilibrio que existe entre losdiferentes objetivos del citado Reglamento. El Tribunal de Justicia considera a ese respecto que los umbrales fijados para definir si una operación debe o no ser notificada son una importante garantía de previsibilidad y seguridad jurídica para las empresas afectadas. Estas deben poder determinar fácilmente si su proyecto de operación tiene que ser objeto de examen previo y, en caso afirmativo, por parte de qué autoridad y con arreglo a qué requisitos procedimentales

Deja un comentarioCancelar respuesta