La CNMC aprueba el Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores (3 septiembre 2024)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el 3 de septiembre de 2024 el Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores económicos, relacionados con el derecho de la competencia y los sectores que supervisa, ha informado el organismo.

El reglamento, que forma parte del Plan Estratégico 2021-2026, establece un procedimiento arbitral completo, desde las fases preliminares hasta la emisión del laudo final. E incluye, asimismo, un procedimiento abreviado para casos de menor complejidad y cuantía (hasta 100.000 euros). Además, incorpora aportaciones recibidas en consultas públicas realizadas en 2023 y 2024.

Principios básicos del Reglamento

La nueva norma, prevista en el Plan Estratégico 2021-2026 y el Plan de Actuaciones 2023, diseña el procedimiento arbitral —desde cuestiones generales previas hasta el laudo final— y dota a la CNMC de una mayor transparencia y predictibilidad como órgano de arbitraje.

Además, prevé un procedimiento abreviado para los casos de menor complejidad y escasa cuantía (100.000 euros), e incluye algunas de las aportaciones recibidas en las consultas públicas de septiembre de 2023 y febrero de 2024.

Precedentes de arbitraje

La CNMC ha tramitado 11 arbitrajes desde su creación en 2013. En concreto, ha llevado a cabo dos arbitrajes en el sector energético y nueve en el marco del expediente Telefónica/DTS (C/0612/14). En 2015, la CNMC autorizó en segunda fase con compromisos la compra de DTS por parte de Telefónica (nota de prensa). Estos compromisos incluían someter a arbitraje todos aquellos conflictos que pudieran plantearse por terceros, de carácter contractual o extracontractual.

Funciones de la CNMC

El art. 5.1 b) de la Ley de creación de la CNMC atribuye a la Comisión las funciones de arbitraje sometidas por los operadores económicos (en aplicación de la Ley de Arbitraje) y encomendadas por las leyes (sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos). Los arts. 14 y 20 de la Ley de creación, por su parte, contemplan la capacidad del Consejo de la CNMC de actuar como órgano colegiado de decisión en materia de arbitraje.

El Estatuto Orgánico de la CNMC también prevé la función de arbitraje institucional por parte de la Comisión (art. 46) y atribuye la competencia decisoria al Consejo (art. 8). Además, incluye la posibilidad de adoptar reglas propias, como este Reglamento de arbitraje

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