Las Directrices (Guidelines for Arbitrator Disclosure, Effective August 2024) se crearon para abordar un problema con las normas actuales de la profesión, que indican lo que un árbitro debe divulgar, pero no el método para divulgarlo adecuadamente. Las Directrices llenan este vacío al brindar recomendaciones claras y prácticas para que los árbitros mantengan registros que los ayuden a identificar los intereses y las relaciones que puedan necesitar divulgar y brindar orientación para redactar una declaración de divulgación escrita adecuada.
Las Directrices fueron creadas por el CPR Institute a través del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información de los Árbitros, integrado por miembros del CPR Institute y árbitros. Su finalidad es que se apliquen de manera general a los procedimientos de arbitraje, incluidos los procedimientos que se llevan a cabo conforme a los diversos conjuntos de normas existentes del CPR en los que los árbitros deben realizar divulgaciones sobre posibles conflictos.
Estas Directrices están destinadas a ser utilizadas por árbitros de todo el campo, incluidos, entre otros, aquellos que integran el Panel de Neutrales Distinguidos del CPR .
La divulgación precisa de posibles conflictos de intereses por parte de los árbitros es vital para garantizar la imparcialidad percibida de los procedimientos de arbitraje. Ahora hay disponible un nuevo recurso para ayudar a los árbitros a realizar divulgaciones precisas a las partes que puedan seleccionar al árbitro para decidir el resultado de su disputa.
El Instituto Internacional para la Prevención y Resolución de Conflictos ( CPR ), es una organización global sin fines de lucro que gestiona los conflictos para permitir un propósito, ha publicado las Directrices para la divulgación de información por parte de los árbitros (Directrices) en el sitio web de CPR Dispute Resolution, la subsidiaria proveedora de servicios arbitrales de CPR.
El CPR Institute Dispute Resolution publica unas pautas para la divulgación de información por parte de los árbitros (26 agosto 2024)
Las Directrices (Guidelines for Arbitrator Disclosure, Effective August 2024) se crearon para abordar un problema con las normas actuales de la profesión, que indican lo que un árbitro debe divulgar, pero no el método para divulgarlo adecuadamente. Las Directrices llenan este vacío al brindar recomendaciones claras y prácticas para que los árbitros mantengan registros que los ayuden a identificar los intereses y las relaciones que puedan necesitar divulgar y brindar orientación para redactar una declaración de divulgación escrita adecuada.
Las Directrices fueron creadas por el CPR Institute a través del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información de los Árbitros, integrado por miembros del CPR Institute y árbitros. Su finalidad es que se apliquen de manera general a los procedimientos de arbitraje, incluidos los procedimientos que se llevan a cabo conforme a los diversos conjuntos de normas existentes del CPR en los que los árbitros deben realizar divulgaciones sobre posibles conflictos.
Estas Directrices están destinadas a ser utilizadas por árbitros de todo el campo, incluidos, entre otros, aquellos que integran el Panel de Neutrales Distinguidos del CPR .
La divulgación precisa de posibles conflictos de intereses por parte de los árbitros es vital para garantizar la imparcialidad percibida de los procedimientos de arbitraje. Ahora hay disponible un nuevo recurso para ayudar a los árbitros a realizar divulgaciones precisas a las partes que puedan seleccionar al árbitro para decidir el resultado de su disputa.
El Instituto Internacional para la Prevención y Resolución de Conflictos ( CPR ), una organización global sin fines de lucro que gestiona los conflictos para permitir un propósito, ha publicado las Directrices para la divulgación de información por parte de los árbitros (Directrices) en el sitio web de CPR Dispute Resolution, la subsidiaria proveedora de servicios arbitrales de CPR.
Directrices para la divulgación de información por parte del árbitro
Estas Directrices proporcionan a los árbitros una guía práctica para preparar sus declaraciones de conformidad con las normas vigentes, como la Regla Modelo de Georgetown para el Abogado como Tercero Neutral de la CPR, el Código de Ética para Árbitros en Disputas Comerciales de la ABA/AAA, las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional y el Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Resolución de Disputas Internacionales sobre Inversiones. Estas Directrices están destinadas a aplicarse a los procedimientos de arbitraje en general, incluidos los procedimientos llevados a cabo conforme a los diversos conjuntos de reglas de la CPR.
Salvo en circunstancias atípicas no contempladas en estas Directrices, los árbitros deben ser independientes e imparciales, independientemente de si han sido designados por una de las partes, sus coárbitros, una institución administradora o una autoridad designante. Si existen circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificables con respecto a la independencia o imparcialidad de un árbitro, 1 el árbitro normalmente debe revelar dichas circunstancias. El no realizar las divulgaciones requeridas puede dar lugar a una impugnación exitosa del árbitro durante el procedimiento arbitral y, en determinadas circunstancias, a la anulación o negativa a ejecutar un laudo.
Si bien las normas antes mencionadas establecen requisitos sustantivos sobre lo que un árbitro debe revelar, parece haber pocos recursos que brinden orientación sobre cómo un árbitro debe preparar dicha revelación. Estas Directrices tienen por objeto llenar este vacío al proporcionar recomendaciones prácticas para los árbitros en la identificación de intereses y relaciones que pueden necesitar revelar, y en la redacción de una declaración de revelación escrita. Se alienta a los árbitros a implementar estas Directrices en su práctica según lo consideren apropiado y practicable, dependiendo de sus circunstancias individuales y específicas.
Estas Directrices no establecen ninguna «norma» para la conducta de los árbitros. No se pretende que un tribunal o una institución arbitral consulte estas Directrices para determinar si un árbitro violó un deber de investigar o revelar. Más bien, las Directrices buscan facilitar el proceso de revelación, ayudando así a garantizar que se cumplan las leyes, reglas o estándares aplicables.
1. Confirmación de los requisitos de divulgación
La divulgación de un árbitro debe realizarse de conformidad con las leyes, reglas o estándares aplicables. Un árbitro debe estar familiarizado con los requisitos de divulgación previstos en ellas.
Antes de su designación, cada posible árbitro deberá presentar una declaración escrita de conformidad con las leyes, reglas o normas aplicables en relación con la imparcialidad e independencia del árbitro. Las circunstancias reveladas se denominan indistintamente “posibles conflictos de interés” o “posibles conflictos” en estas Directrices. Cada árbitro deberá tener en cuenta que los posibles conflictos de interés, que justifican su divulgación, son más amplios que los conflictos de interés reales , que justifican la declinación de una designación.
A cada posible árbitro se le debe proporcionar cierta información mínima sobre el arbitraje, que incluya:
- los nombres de las partes en la disputa;
- un resumen de la disputa, incluyendo el objeto, la ley aplicable y la sede e idioma del arbitraje;
- los nombres de los abogados de las partes (en la medida en que se conozcan en el momento del nombramiento); y
- los nombres de cualquier otra persona o entidad contra la cual un proveedor de ADR o una parte haya solicitado al árbitro que verifique posibles conflictos de interés, como un testigo material conocido, un tercero que tenga una influencia controladora sobre una parte o sobre el cual una parte tenga una influencia controladora, así como un tercero que tenga un interés económico directo en el resultado del arbitraje, como un tercero financiador .
Un árbitro debe realizar una verificación de conflictos para cada una de las entidades e individuos antes mencionados para confirmar si hay circunstancias que deben revelarse o que justifiquen la declinación del nombramiento.
2. Mantenimiento de una base de datos de conflictos
Al realizar una verificación de conflictos, el árbitro no debe basarse únicamente en la memoria o los recuerdos generales, sino que debe realizar la verificación haciendo referencia a una base de datos de conflictos que mantenga.
Una base de datos de conflictos es una base de datos consultable que mantiene el árbitro y que contiene la información necesaria para realizar una verificación de conflictos a los efectos de un nombramiento arbitral. Una base de datos de conflictos puede mantenerse en forma de hoja de cálculo u otro documento electrónico que sea fácilmente susceptible de búsquedas de palabras.
Una base de datos de conflictos debe incluir detalles clave de arbitrajes anteriores y pendientes para los cuales el árbitro sirvió o está sirviendo como árbitro, u otros casos en los cuales el árbitro estuvo o está involucrado de otra manera. Para cada caso, dichos detalles deben incluir, según corresponda:
- las partes del arbitraje;
- el título del caso y/o número de expediente;
- la institución administradora, si la hubiera;
- los abogados registrados en el arbitraje y cualquier otro abogado de las partes en el arbitraje; 6
- todos los árbitros que constituyeron el tribunal junto con el árbitro durante el período de participación del árbitro en el arbitraje;
- la forma de nombramiento del árbitro (es decir , por una parte, los coárbitros, la institución administradora o la autoridad designante);
- la fecha de nombramiento del árbitro;
- la fecha de conclusión del papel del árbitro en el arbitraje, incluida la naturaleza de la conclusión (es decir, renuncia, recusación exitosa del árbitro, dictado de un laudo final);
- el resultado del caso, en la medida en que lo conozca el árbitro;
- al conocimiento del árbitro, si la existencia del arbitraje y/o su resultado son públicos; y
- si son divulgados por una parte, un tercero que tenga una influencia controladora sobre una parte o sobre el cual una parte tenga una influencia controladora, así como un tercero que tenga un interés económico directo en el resultado del arbitraje.
Los árbitros pueden desear incluir información adicional en sus bases de datos de conflictos, como los nombres y afiliaciones de testigos expertos, testigos de hechos y/o representantes corporativos que hayan comparecido ante ellos. Sin embargo, es aceptable no incluir dicha información y, en ese caso, el árbitro puede desear indicar en una declaración general (general) dicha limitación en la base de datos de conflictos del árbitro.
La base de datos de conflictos debe incluir, como mínimo, todos los casos en los que el árbitro haya tenido un papel en los últimos cinco años a partir de la fecha en que el árbitro hace la declaración escrita. Este período de tiempo concuerda con el requisito de la CPR de que una declaración de declaración incluya los eventos que ocurrieron dentro de ese mismo período de tiempo.
Puede haber circunstancias en las que la base de datos de conflictos no pueda cubrir el período de cinco años aplicable por razones que estén fuera del control razonable del árbitro. Por ejemplo, es posible que el árbitro ya no tenga acceso a la información de una base de datos de conflictos mantenida por un bufete de abogados o un conjunto de cámaras con las que el árbitro estuvo asociado anteriormente. En tales circunstancias, el árbitro debe revelar en una declaración de divulgación escrita el período de tiempo cubierto por la propia base de datos de conflictos del árbitro. El árbitro debe luego complementar la información contenida en la base de datos de conflictos con recuerdos generales y memoria de otra información relevante. Tenga en cuenta que, si es posible y lo permite el bufete de abogados anterior del árbitro, en preparación para la salida del árbitro del bufete, el árbitro debe crear un índice de todos los casos en los que trabajó el árbitro mientras estuvo asociado con el bufete dentro de los cinco años anteriores. El árbitro debe seguir consultando este índice al preparar futuras declaraciones de divulgación durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de salida del bufete.
El árbitro puede encargar la verificación de conflictos a un asistente. En ese caso, el árbitro debe proporcionar la capacitación y la supervisión suficientes para garantizar que el asistente realice correctamente la verificación de conflictos. En última instancia, la responsabilidad de la divulgación recae en el árbitro.
3. Consideraciones para los árbitros en despachos de abogados
Al realizar una verificación de conflictos, un árbitro de un despacho de abogados debe asegurarse de que la verificación de conflictos cubra los intereses y las relaciones de otros miembros del despacho de abogados que puedan dar lugar a posibles conflictos de intereses.
El árbitro puede basarse en la base de datos de conflictos del bufete de abogados para realizar una verificación de conflictos. Es aconsejable que el bufete de abogados mantenga una base de datos de conflictos completa que incluya la información identificada en la Sección 2. Si el bufete de abogados no mantiene una base de datos de este tipo, el árbitro debe estar familiarizado con el alcance de la base de datos de conflictos del bufete, incluidos los límites o deficiencias.
Si el árbitro concluye que la base de datos del bufete es insuficiente, el árbitro debe realizar una verificación de conflictos utilizando otros medios disponibles y/o desarrollar una base de datos de conflictos individual para incluir información que no esté cubierta por la base de datos del bufete y realizar la verificación de conflictos necesaria con la base de datos del bufete y del árbitro. El árbitro debe considerar la posibilidad de revelar cualquier limitación de la base de datos de conflictos del bufete en la declaración de divulgación escrita del árbitro.
4. Comprobaciones de conflictos más allá de la base de datos
Las normas de divulgación vigentes suelen enumerar ciertas categorías de intereses y relaciones que podrían dar lugar a un posible conflicto de intereses, pero que no se esperaría que se incluyeran en una base de datos de conflictos. Algunos ejemplos incluyen los intereses y relaciones personales del árbitro y aquellos que involucran a la familia o miembros del hogar del árbitro.
Al realizar una verificación de conflictos para estos intereses y relaciones, generalmente es aceptable que un árbitro se base principalmente en la memoria y el recuerdo y no investigue más. Sin embargo, si el árbitro tiene motivos para creer que podría haber un interés o una relación que podría dar lugar a un posible conflicto de intereses, el árbitro debe investigar para confirmar si ese posible conflicto realmente existe, en la medida en que sea razonable y factible.
Al investigar intereses o relaciones que involucren a un familiar o miembro del hogar, o a un tercero, el posible árbitro no debe revelar ninguna información confidencial a dicho familiar, miembro del hogar o tercero.
5 Redacción de una declaración de divulgación
A) Divulgación de posibles conflictos
A falta de un formulario proporcionado por un proveedor de ADR, la declaración de divulgación escrita de un árbitro debe proporcionar un breve resumen de cada uno de los posibles conflictos que la verificación de conflictos reveló. Las leyes, reglas o estándares aplicables normalmente no requieren la divulgación de información que no dé lugar a una duda justificable de independencia e imparcialidad. Sin embargo, como regla general, si el árbitro no está seguro de si el interés o la relación requieren divulgación, el árbitro debe pecar de cauteloso y divulgar.
A menos que se disponga lo contrario en las leyes, reglas o estándares aplicables, el árbitro no debe incluir información confidencial en la declaración de divulgación escrita. Para evitar revelar dicha información confidencial, generalmente es aceptable revelar el hecho de que un abogado o un testigo experto ha comparecido ante el árbitro, o el hecho de que el árbitro y un coárbitro anteriormente fueron o son miembros del mismo panel de arbitraje, sin revelar ninguna información confidencial.
Es necesario tener especial cuidado al revelar la identidad de las partes en un arbitraje confidencial. Si el árbitro considera que es necesaria la divulgación de dicha información, pero no está autorizado a hacerlo, deberá rechazar la designación o, si lo permiten las leyes, reglas o normas aplicables, solicitar el consentimiento de las partes para proceder sobre la base de divulgaciones parciales.
Si la verificación de conflictos revela un conflicto de intereses real , el árbitro deberá rechazar la designación. En tal caso, el árbitro no está obligado a presentar una declaración de divulgación por escrito.
B) Declaraciones de divulgación general
Además de una lista de posibles conflictos, el árbitro debe considerar la posibilidad de proporcionar divulgaciones generales (o generales). Las divulgaciones generales incluyen los intereses y relaciones de un árbitro que no están incluidos en la declaración de divulgación. Las divulgaciones generales pueden consistir en los antecedentes del posible árbitro, el alcance y las limitaciones de la verificación de conflictos realizada y otros intereses y relaciones que normalmente no dan lugar a dudas justificables sobre la independencia o imparcialidad (y, por lo tanto, no se investigarán específicamente a menos que el árbitro tenga motivos para creer que podría existir un posible conflicto de intereses). Si bien las divulgaciones generales pueden atraer la atención de las partes hacia intereses y relaciones triviales, promueven la transparencia y les dan a las partes la oportunidad de hacer preguntas de seguimiento al árbitro o investigar por sí mismas los posibles conflictos de intereses.
Las divulgaciones generales pueden incluir: (1) asociaciones profesionales y comerciales, (2) uso de redes sociales, (3) miembros de la familia en la profesión legal, (4) firmas de abogados en las que el árbitro fue anteriormente empleado o socio, incluido si el árbitro todavía recibe una parte porcentual de los ingresos actuales de esa firma, y si el árbitro todavía tiene acceso a la base de datos de conflictos de la firma, y (5) limitaciones en la base de datos de conflictos del árbitro, incluidos los tipos de información y períodos de tiempo que la base de datos no cubre. A excepción de aquellas específicas del arbitraje, un árbitro podría hacer divulgaciones generales haciendo referencia al sitio web del árbitro y/o al CV divulgado.
6. Obligación continua de divulgación
El deber de divulgación de un árbitro no termina con la presentación de una declaración de divulgación previa al nombramiento. El deber de divulgación es un deber continuo que requiere que el árbitro continúe divulgando, tan pronto como sea posible, cualquier posible conflicto de intereses que surja, o se recuerde o descubra, durante la tramitación de un arbitraje. A continuación, se presentan algunas circunstancias comunes que podrían surgir durante la tramitación de un arbitraje que pueden justificar divulgaciones complementarias.
- Si un árbitro se da cuenta de que una declaración de divulgación inicial no incluía información que debería haberse divulgado, el árbitro debe divulgar dicha información tan pronto como sea posible después de que se recuerde o descubra.
- En todos los casos en que nuevos participantes se involucren en un arbitraje pendiente ( por ejemplo, se incorpora una nueva parte, se agrega un testigo de hechos o experto, se agrega un nuevo abogado al equipo de abogados de una parte o el abogado de una parte se asocia con una nueva firma de abogados y continúa actuando como representante de la parte), el árbitro debe realizar una nueva verificación de conflictos para identificar cualquier interés o relación que pueda requerir divulgación con respecto al nuevo participante o circunstancia cambiada.
- Si un árbitro se da cuenta de que alguien con quien el árbitro tiene una relación ha sido empleado recientemente o asociado con uno de los participantes en el arbitraje, el árbitro debe realizar una verificación de conflictos para confirmar si la relación da lugar a un posible conflicto de intereses.
- Si un árbitro cambia de firma de abogados, o su firma se fusiona con otra firma, el árbitro debe realizar una nueva verificación de conflictos con referencia a la base de datos de conflictos de la firma nueva o consolidada para determinar qué potenciales conflictos de interés ha asumido ahora el árbitro al unirse a esa firma o en virtud de la fusión.
- Si es posible, un árbitro de una firma de abogados debe alentar a la firma a instituir procesos para investigar los potenciales conflictos creados por las nuevas contrataciones.
- Si un árbitro de una firma de abogados establece una práctica de arbitraje independiente, el árbitro debe revelar ese hecho a las partes, a los coárbitros y a la institución administradora.
Grupo de trabajo sobre divulgaciones de los árbitros
CPR agradece a los miembros del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones de los Árbitros que contribuyeron con su experiencia y tiempo para crear estas Pautas. Las opiniones expresadas en este documento no reflejan las opiniones de las empresas o firmas de los miembros. Los títulos y las firmas reflejan las afiliaciones profesionales de los colaboradores al momento de la publicación (agosto de 2024).
Shigeki Obi,
President de Hughes Hubbard & Reed LLP
Hattie Middleditch
Cosecretaria de
Sullivan & Cromwell LLP
Charlotte Westbrook,
Cosecretaria y editora adjunta de
arbitraje de inversiones de Wolters Kluwer
Tom Cunningham
CPR Neutral Distinguido
Tom Alan Cunningham PLLC
Helena Tavares Erickson
Vicepresidenta sénior
del CPR Institute
Viren Mascarenhas
CPR Neutral Distinguido
Milbank LLP
Dr. Anton G. Maurer
LL.M., FCIArb
CPR Neutral Distinguido
Anton Maurer International Legal Services
Charles Patrizia
Paul Hastings LLP
Tina Patterson
CPR Neutral Distinguida
Jade Solutions LLC
Rose Marie Wong
Dechert LLP
Richard Ziegler
CPR Neutral Distinguido
AcumenADR LLC
