La Sentencia de la Cour de Cassation de 19 de junio de 2024, n.° 23-10.972) confirma la sentencia de la Cour d’appel de 10 de enero de 2023 sobre la independencia e imparcialidad de los árbitros, tras un arbitraje CCI relativo a un contrato para la gestión y explotación de una terminal en el puerto de Douala (Camerún) celebrado entre Douala International Terminal (DIT) y el Puerto Autónomo de Douala (PAD)
Antecedentes
Un tribunal arbitral, compuesto por tres árbitros, emitió un laudo parcial desfavorable a la PAD. La PAD interpuso un recurso de nulidad contra el laudo parcial el 14 de diciembre de 2020 y, simultáneamente, presentó una solicitud de impugnación ante la Secretaría de la CPI. La impugnación se basó en los términos del homenaje fúnebre que el presidente del tribunal arbitral había rendido a un conocido practicante, abogado del DIT, publicado poco después de su fallecimiento. En dicho homenaje, el presidente del tribunal declaró, entre otras cosas, “admirar y amar” al difunto practicante y consultarlo “antes de cualquier decisión importante”, afirmando que el fallecido “se entregó” a él, “el que hizo poco”. Además, añadió que, en relación con el procedimiento de arbitraje en cuestión, «estaba encantado de volver a escuchar sus formidables argumentos con el cuchillo, donde la precisión y la altura de visión sedujeron mucho más que cualquier otro efecto». Estos vínculos personales no habían sido objeto de ninguna revelación previa.
El 10 de enero de 2023, La Cour d’appel de París anuló el laudo parcial basándose en el art. 1520 2° del Código de Procedimiento Civil, al considerar que el tribunal había sido constituido irregularmente. La Cour d’appel de París sostuvo que el texto del homenaje fúnebre resaltaba una conexión entre la existencia de vínculos personales “estrechos” en el sentido de las recomendaciones y los reglamentos de la CPI entre el difunto y el árbitro, y el procedimiento de arbitraje que éste presidió, lo cual podía generar dudas razonables en las mentes de las partes en cuanto a su independencia e imparcialidad.
En sentencia de 19 de junio de 2024, La Cour de Cassation confirma el análisis de la Cour d’appel. La Cour de Cassation recuerda que los simples vínculos profesionales y académicos no implican la existencia de relaciones profesionales o personales “estrechas” y, por ende, no tienen por qué ser declarados. Sin embargo, La Cour de Cassation dictamina que el registro y ciertas fórmulas del texto publicado por el árbitro –más allá del elemento de énfasis y exageración propio de cualquier elogio fúnebre– sugieren “la existencia de una relación amistosa cuya intensidad va más allá del registro de sociabilidad universitaria”. Además, al establecer una conexión con el arbitraje en curso, el texto puede sugerir que el presidente del tribunal arbitral no es libre en su juicio, lo que genera dudas, basadas en un hecho objetivo, en la mente de PAD sobre su independencia e imparcialidad debido a sus vínculos con el consejo de la DIT. Por lo tanto, dichos vínculos debieron ser revelados para permitir a las partes ejercer su derecho de impugnación.
Apreciaciones de la Cour de Cassation
[…]
- Tras recordar los términos de los artículos 1520 y 1456, párrafo 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los del artículo 11 del Reglamento de la CCI (versión 2017) al que estaba sujeto el arbitraje en cuestión, así como las recomendaciones emitidas por la CCI para valorar el deber de revelación del árbitro, La sentencia señala que de estos textos se desprende que la «estrecha relación profesional o personal» del árbitro con el abogado de una parte constituye una circunstancia especial que el árbitro debe tener en cuenta en el momento de su declaración de independencia y a lo largo del procedimiento arbitral y que, al margen de estos supuestos que caracterizan las causas objetivas que deben ser reveladas, el árbitro está obligado a revelar la «estrecha relación profesional o personal» con el abogado de una parte que constituye una circunstancia especial que el árbitro debe tener en cuenta en el momento de su declaración de independencia y a lo largo del procedimiento arbitral, el árbitro está obligado a revelar las circunstancias que, aunque no estén contempladas en esta lista, puedan crear, en la mente de las partes, una duda razonable sobre su independencia e imparcialidad, es decir, la duda que podría surgir en una persona colocada en la misma situación y que tuviera acceso a los mismos elementos de información razonablemente accesibles.
- Tras reproducir el contenido de la declaración de aceptación e independencia efectuada por el presidente del tribunal arbitral, en la que no se menciona la existencia de ninguna relación particular con el abogado de una de las partes, la sentencia afirma que los vínculos profesionales que pueden existir entre abogados y profesores de derecho, en particular en el ámbito del arbitraje internacional, y en particular en los medios universitarios a nivel de doctorado y para los jurados de tesis, no implican en absoluto, por su propia naturaleza, la existencia de relaciones profesionales o personales «estrechas» en el sentido de las recomendaciones de la CCI antes mencionadas, ya que estas relaciones pueden calificarse a lo sumo de académicas o científicas.
- Señaló que el Presidente del Tribunal Arbitral mantiene desde hace varios años una relación regular con el abogado de una de las partes, pero que los vínculos académicos que les unen no tienen, por su propia naturaleza, que ser declarados, de conformidad con los principios enunciados.
- Señaló que, en el contexto particular de un panegírico, la publicación en cuestión contenía necesariamente un elemento de énfasis y exageración, de modo que las palabras finales («le admiraba y le quería») no podían considerarse razonablemente como un signo de distanciamiento del autor con respecto al profesor [F], sino que debían entenderse como la expresión de un homenaje rendido a una figura respetada del derecho arbitral.
- En cambio, la sentencia señaló que otras frases del texto eran más personales, al afirmar el autor que consultaba al profesor [F] «antes de tomar cualquier decisión importante» y que el fallecido «se entregaba» a él, «como pocas veces lo hacía», sugiriendo al lector la existencia de una relación de amistad cuya intensidad iba más allá del ámbito de la sociabilidad académica.
- A continuación, señaló que el texto en cuestión establece una conexión entre la existencia de esos estrechos vínculos personales y el procedimiento de arbitraje en curso, afirmando el autor que iba a reencontrarse con [L] [F] como abogado y que estaba «encantado de volver a escuchar sus formidables alegatos de filo de cuchillo, en los que la precisión y la altura de miras eran mucho más seductoras que cualquier argucia».
- La sentencia concluye que estos últimos elementos eran de tal naturaleza que podían inducir a las partes a creer que el presidente del tribunal arbitral podría no ser libre en su juicio y crear así en la mente del PAD una duda razonable sobre la independencia e imparcialidad de dicho árbitro, de modo que deberían haber sido revelados por él para permitir a las partes ejercer su derecho de recusación.
- Basándose únicamente en estas constataciones y apreciaciones, que se basan en un hecho objetivo extraído de los términos de una publicación del presidente del tribunal arbitral que hace referencia a estrechos vínculos personales con el abogado de una parte, la Cour d’appel que caracterizó el elemento susceptible de suscitar dudas razonables en la mente de la otra parte en cuanto a la independencia e imparcialidad del presidente y que no estaba obligado a explicar las pruebas invocadas en las partes cuarta y quinta, que había decidido anular, justificó legalmente su decisión.
- El motivo carece de fundamento.
Por estas razones, el Tribunal de Justicia :
Desestima el recurso de casación;
