Los elogios en una publicación en homenaje a un árbitro pueden conducir a la anulación del laudo por evidenciar falta de independencia e imparcialidad no reveladas (Sentencia Cour d’appel París 10 enero 2023)

La Sentencia de la Cour d’appel de París (pôle 5, sala 16) de 10 de enero de 2023 (PAD / DIT), anula un laudo arbitral por considerar que el tribunal arbitral estaba indebidamente constituido.

[…]

– Sobre los vínculos del Presidente con uno de los co–árbitros

  1. Contrariamente a lo que sostiene el PAD, los vínculos profesionales que puedan existir entre abogados y profesores de Derecho, especialmente en el ámbito del arbitraje internacional, y en particular en el mundo académico a nivel de doctorado y de tribunales de tesis, no implican, por su propia naturaleza, la existencia de relaciones profesionales o personales «estrechas» en el sentido de las recomendaciones de la CCI antes mencionadas, ya que estas relaciones pueden calificarse, a lo sumo, de académicas o científicas.
  2. A falta de cualquier elemento aportado por el PAD que permita caracterizar la existencia de vínculos estrechos entre el Sr. [L] y el Sr. [S] que superen el marco tradicional de tales relaciones académicas, no se puede reprochar al Sr. [L] no haber declarado que el Sr. [S], co–árbitro designado por la CCI, era una persona «profesional» o «científica». [S], coárbitro designado por DIT, que lo nombró presidente del tribunal arbitral conjuntamente con el Sr. [J], coárbitro designado por el PAD, había participado en dos jurados de tesis en 2015, uno con el Sr. [L] y el otro con E.G.. Estos elementos puramente académicos, que no son susceptibles de crear ninguna duda en las mentes de las partes en cuanto a la independencia e imparcialidad del presidente del tribunal arbitral, no tenían que ser declarados.
  3. En cuanto a la relación entre los socios de Shearman & Sterling, anterior a 2014, relativa a E.G. y la esposa del Sr. [S], relación a la que el presidente del tribunal arbitral es totalmente ajeno, no existe ningún criterio basado en los textos mencionados que justifique que el presidente deba declararla por sí mismo.
  4. Por consiguiente, procede desestimar el motivo basado en la irregularidad de la constitución del tribunal arbitral debido a la existencia de estrechos vínculos profesionales entre el presidente del tribunal arbitral y uno de los coárbitros.

– Sobre los vínculos del presidente con los abogados de la parte

  1. En cuanto a los vínculos académicos y universitarios, de los documentos presentados a los debates se desprende que el Sr. [L] mantuvo relaciones regulares con E.G. durante varios años.
  2. De acuerdo con los principios antes mencionados, estos vínculos académicos no tienen que ser declarados por naturaleza.
  3. En cuanto a la amistad entre el árbitro y el abogado de DIT en el arbitraje contra PAD, este último invoca el homenaje escrito por el Sr. [L] y publicado en la revista Dalloz en honor de E.G., fallecido repentinamente en abril de 2021, para argumentar que estos vínculos deberían haber sido declarados.
  4. De los términos de este homenaje se desprende lo siguiente: «En otras circunstancias  iba a encontrarme de nuevo con él de tres semanas más tarde para las audiencias en las que él actuaría como abogado y yo como árbitro, y esperaba con impaciencia escuchar de nuevo sus formidables y agudos alegatos, en los que la precisión y la altura de miras eran aún más seductoras que cualquier floritura. Este encuentro no tendrá lugar, como tampoco nuestros encuentros habituales desde que, en enero de 2000, formó parte como ponente de mi tribunal de tesis. Inmediatamente después nos hicimos amigos, unidos por la misma pasión y la misma concepción del arbitraje internacional. Durante nuestros viajes al extranjero, en particular a Brasil y Colombia, nuestra amistad adquirió un aspecto más personal, ya que E. por fin se abrió a mí, como pocas veces lo había hecho. Por mi parte, le consultaba antes de tomar cualquier decisión importante. Era una persona alegre, divertida, generosa, brillante, atenta y, sin embargo, modesta. Tenía un aspecto juvenil, una vida sana y atlética que no podía presagiar un final tan cercano y tan brutal. Pienso en sus dos hijos, a los que estaba tan estrechamente ligado. Pienso en sus socios y asociados. Pienso en todos aquellos a los que inspiró o formó. Pienso en el vacío abismal que deja tras de sí y que nunca será compensado. Era un maestro, un mentor y un modelo. Le admiraba y le quería.
  5. DIT señala con razón el contexto particular de esta publicación, que contiene un elemento de énfasis y exageración inherente a los homenajes funerarios. En estas circunstancias particulares, las palabras finales («Le admiraba y le quería») no pueden, contrariamente a lo que alega el PAD, considerarse como la marca del distanciamiento de su autor con respecto al profesor Gaillard, sino que deben entenderse como la expresión de un homenaje rendido a una figura respetada del derecho arbitral.
  6. Aunque las afirmaciones de la carta son personales, no dejan de mencionar la amistad entre el autor y el profesor G., de quien el Sr. [L] afirma, entre otras cosas, que era amigo del profesor G.. [L] declara, en particular, que consultó a este último «antes de tomar cualquier decisión importante», revelando así la intensidad de una relación que iba más allá de la simple amistad ordinaria, intensidad que se ve reforzada por la información de que el difunto «se entregó» a él, aunque el autor subraya el carácter excepcional de tal actitud por parte del interesado («el que hizo tan poco»).
  7. La proximidad y la intimidad así reveladas parecen ser tales que, a menos que se vacíe de contenido el concepto, esta relación sólo puede considerarse como caracterizadora de la existencia de vínculos personales estrechos.
  8. La aclaración dada por el autor de estas líneas en una carta escrita el 28 de abril de 2021 a la atención de la CCI y aportada por la empresa DIT, según la cual no ha visto al fallecido a solas desde 2019 y nunca le ha consultado en su carrera sobre las decisiones a tomar en relación con el arbitraje, es a este respecto irrelevante ya que el arbitraje en cuestión comenzó en enero de 2019.
  9. En estas circunstancias y a la vista de estos elementos, debe considerarse que incumbía al presidente del tribunal arbitral mencionar la existencia de esta relación en su declaración.

– Sobre la duda razonable en la mente de las partes

  1. Es sabido que el hecho de que el árbitro no revele la existencia de vínculos personales estrechos con una de las partes o con su representante no basta, por sí solo, para caracterizar una falta de independencia o de imparcialidad. También es necesario que la información retenida sea de tal naturaleza que suscite una duda razonable en las mentes de las partes en cuanto a la independencia e imparcialidad del árbitro, es decir, una duda que surgiría en la mente de una persona en la misma situación que tuviera acceso a la misma información razonablemente accesible. La evaluación debe hacerse sobre bases objetivas y teniendo en cuenta las especificidades del caso.
  2. En el presente caso, el elogio de un académico por otro académico, de su fama e influencia en el derecho arbitral, y el uso de superlativos para describirlo, tanto en su práctica como abogado como en sus cualidades personales es, dadas las circunstancias del elogio, de naturaleza exagerada, y no permite, por sí misma, ver en ella una circunstancia susceptible de suscitar una duda razonable en las partes sobre la imparcialidad y la independencia del árbitro, tanto más cuanto que, como señala DIT, los homenajes que elogiaban las cualidades de E.G. procedían de todo el mundo y de todas las sedes de arbitraje, aunque el fallecido no fuera otro que el abogado de una de las partes.
  3. Por otra parte, estableciendo un vínculo entre la existencia de los estrechos lazos personales antes mencionados y un procedimiento de arbitraje en curso, por la mención: «en otras circunstancias  iba a encontrarme de nuevo con él de tres semanas más tarde para las audiencias en las que él actuaría como abogado y yo como árbitro, y esperaba con impaciencia escuchar de nuevo sus formidables y agudos alegatos , en los que la precisión y la altura de miras eran aún más seductoras que cualquier floritura. Esta reunión no tendrá lugar, como tampoco nuestras reuniones habituales (…)», combinada con la declaración de que le consultó «antes de tomar cualquier decisión importante», mientras el arbitraje mencionado, del que era presidente, seguía su curso entre las mismas partes, constituye una circunstancia que, sin poner en duda la integridad intelectual y profesional de la persona en cuestión, era de tal naturaleza que inducía a las partes a creer que el presidente del tribunal arbitral podría no ser libre en su juicio y crear así en la mente del PAD una duda razonable sobre la independencia e imparcialidad de este árbitro.
  4. De estos elementos se desprende que el tribunal arbitral estaba indebidamente constituido.
  5. Por consiguiente, procede anular el laudo por este motivo, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás motivos.

Deja un comentarioCancelar respuesta