La Sentencia de la Audiencia Provicial de Madrid, Sección Decimoprimera, de 27 de marzo de 2024 , recurso nº 716/2023 (ponente: María Teresa Santos Gutiérrez) estima un recurso de apelación estimar la demanda y dejar sin efecto la resolución de la DGSJFP de 10 de junio de 2021, por la que se deniega al actor la nacionalidad española como sefardí originario de España, ya que el actor acredita y cumple los requisitos exigidos por la Ley 12/2015 de 24 de junio, para que le sea concedida la nacionalidad española por su condición de sefardí originario de España. De acuerdo con el presente fallo:
«(…).- En el supuesto planteado dado lo extenso de los escritos de las partes y la relación pormenorizada que se efectúa en el escrito de apelación, se debe entender que la resolución debe responder a dos premisas, a saber; cual es el régimen jurídico aplicable para valorar el cumplimiento de los requisitos legales por la demandada, teniendo en cuenta que la LEY 12/ 2015 ha sido, en cierta medida interpretada por la Instrucción de septiembre de 2015 Y Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado y si concurren en el expediente tramitado en este supuesto; entendiendo que las manifestaciones vertidas en relación con la actuación de la Administración no forman parte de esta jurisdicción.
La solicitante ha aportado para acreditar, en primer lugar, su condición de origen sefardí originario de España, el certificado acreditativo de la condición de sefardí expedido por el presidente y el Rabino de la Federación Judía de Nuevo México (consta en el acta de notoriedad aportado a autos), concretamente de Alburquerque; así como el certificado de ostentar el Rabino la condición de autoridad. También se aporta junto al recurso de alzada documentos nº 2/3 y 3 bis informe sobre genealogía familiar con una descripción exhaustiva donde se relata que la solicitante desciende por línea materna de D. Obdulio , declaración jurada así como un informe suscrito por D. Pedro doctor en historia mexicana colonial en relación con los ocho antepasados judíos y conversos sefardíes de la recurrente, así como otro informe que señala que se desciende por línea materna de Doña Genoveva , judía sefardí.
Respecto de la concesión de nacionalidad de la tía materna de la aquí solicitante Doña Inmaculada , acreditación que no fue admitida a autos su incorporación, se acepta la razón de la negativa por afectar el documento a terceros, sin perjuicio de tener en cuenta su planteamiento a efectos de trato igualitario en la materia.
Respecto de la acreditación de la concurrencia del segundo de los requisitos referidos a la justificación de tener una especial vinculación con España, se hace constar en el acta de notoriedad de fecha 16 de mayo de 2018 que ha superado las pruebas de conocimiento del idioma español del instituto Cervantes, así como las referidas a los conocimientos constitucionales y socioculturales españoles -aportando certificado de este último-, así como el pago de la tasa en contribución al sostenimiento económico de la entidad cuyas actividades se dirigen a desarrollar y preservar la historia, ideales y tradiciones culturales y religiosas sefardíes.
La sentencia de instancia recurrida en concordancia con lo acordado por la Dirección General indica la insuficiencia de estos documentos, -certificación remitida por el Rabino – por cuanto no se acompaña el aval de la Federación de Comunidades Judías en España ni se detalla en esos certificados que circunstancias o documentos han sido tenidos en cuenta para suscribir las conclusiones que contienen, no habiendo sido adverados por la Federación de Comunidades Judías en España. Siendo que respecto del informe de genealogía , sigue considerando la sentencia apelada ,no cumplen con las previsiones de la instrucción de septiembre de 2015 por no resultar una vinculación de la actora con judíos sefardíes expulsados u obligados a convertirse al cristianismo en el año 192, observándose saltos temporales que interrumpen el tracto.
Incluso la parte apelada Dirección General en el escrito de oposición al recurso reitera que el certificado aportado es un medio de prueba insuficiente de la condición de sefardí toda vez que la Federación Judía de Nuevo México no está reconocida por la Federación de Comunidades Judías de España y, en su caso, tampoco se han aportado al expediente los documentos precisos para adquirir la validez de un certificado distinto al de la FCJE. También el Mº Fiscal entiende insuficiente la documentación presentada.
2.4.- Según las normas que estamos analizando, respecto de la regulación y actuación del Notario que levanta el «acta de notoriedad» se indica que realizada la comparecencia del interesado y examinados los documentos probatorios presentados, el notario valorará los mismos para hacer constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales, expresando mediante acta autorizada si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio sobre el cumplimiento de los requisitos del art. 1 y remitiendo el acta a la DGSJyFP. Sin embargo, sostiene la DGSJFP que la decisión definitiva sobre la concesión de la nacionalidad corresponde a la misma, al incluir el legislador la expresión «declarando, en su caso, la estimación de la solicitud» ( art. 2.4 in fine de la Ley 12/2015) lo que permite que, aun existiendo un acta de notoriedad emitida por notario (en base a los documentos que se le presentan) en la que éste declare que, a su juicio, el solicitante reúne la condición de sefardí de origen español y que tiene una especial vinculación con España, la Dirección General no esté vinculada por dicha consideración cuando, tras el análisis de la misma documentación presentada ante notario y aportada por el interesado, se concluya que no se han cumplido los requisitos legales necesarios para la concesión de la nacionalidad, al resultar aquella insuficiente o inadecuada.
En este sentido, el auto de 21 de enero de 2021 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en pieza 739/2020 afirma: «la DGSJyFP en la resolución del expediente tendrá que fundarse, exclusivamente, en la Ley aplicable, sin vinculación a la actuación del notario»
2.5.- Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta lo acordado por esta Sala en anterior apartado y valorando conjuntamente la prueba aportada -certificaciones reiteradas, así como la declaración jurada, carta e informe suscrito por el doctor en Historia mexicana colonial en relación con los ocho antepasados judíos, criptojudios y conversos sefardís, Informes suscritos el 2 de diciembre de 2015 por el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación a las solicitudes de reconocimiento como entidades facultadas para expedir certificados de origen sefardí efectuadas por la Unión Sefaradí Mundial y el Centro de Estudios Moisés de León, (d. acompañado en el expediente de recurso de alzada), amén de los certificados del instituto Cervantes acreditativos de la vinculación de la solicitante con el Estado Español ,se revela acreditado el requisito de la acreditación del origen sefardí originario de España del peticionario.
Terminando con la constatación del contenido del acta notarial -que consta en autos, en la que en fecha 16 de mayo de 2018, in fine se hace constar expresamente … «por todo lo cual cumple con los requisitos para solicitar la obtención de la nacionalidad española…», destacando, por otra parte, que seguidamente se acompañan todos los documentos referidos en los que se ha basado su apreciación y que esta Sala también entiende suficientes.
Se puede añadir para concluir, que las exigencias establecidas, no solo en la resolución de la Dirección General, sino también de la sentencia apelada para considerar no acreditada la base de la condición sefardí no responde más que a una interpretación de su propia resolución, sin apreciar el contenido de la LEY /2015.
El recurso de apelación debe ser estimado y revocada la resolución apelada procediendo estimar la demanda y dejar sin efecto la resolución de la DGSJyFP de 10 de junio de 2021, por la que se deniega al actor la nacionalidad española como sefardí originario de España, ya que el actor acredita y cumple los requisitos exigidos por la Ley 12/2015 de 24 de junio, para que le sea concedida la nacionalidad española por su condición de sefardí originario de España
