No se acreditó la condición de sefardí originario de España por lo que no es necesario examinar la especial vinculación para la obtención del reconocimiento de nacionalidad por carta de naturaleza (SAP Madrid 9ª 6 julio 2023)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 6 de julio de 2023, recurso nº 428 (ponente Maria Isabel Ochoa Vidaur) desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 9 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid que a su vez denegó un recurso contra una resolución denegatoria de nacionalidad española por carta de naturaleza de acuerdo con la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Tras examinar la normativa aplicable, esta decisión declara que:

“(…) cuando se trate de certificaciones expedidas por entidades no avaladas por la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías es necesario que se aporten documentos que acrediten qué investigaciones se han llevado a cabo para certificar el origen sefardí pues en otro caso se dejaría en manos de entidades extranjeras, no avaladas ni reconocidas la concesión de la nacionalidad, sin que este extremo haya resultado acreditado.

B.-En cuanto al vínculo sefardí del solicitante la parte recurrente defiende la validez de la certificación emitida por el Centro de Documentación y Estudio Moisés de León.

Art 1.2 f) de la Ley: ‘Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español’.

Reza la instrucción: ‘ en relación a los restantes documentos citados en la Ley para la acreditación del origen sefardí, hacen referencia al mantenimiento de las tradiciones propias de dicha comunidad, tales como el uso del idioma ladino, certificado por una entidad competente o la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español. Se considera que la facultad de emisión de dichos documentos corresponde a las entidades cuya competencia en esta materia se encuentre reconocida por las autoridades del país de origen o residencia del interesado o por las propias comunidades judías o autoridades rabínicas.

Debe destacarse a este respecto que sólo son válidos, a efectos de la Ley, los apellidos de origen inequívocamente sefardí de origen español. Para acreditar esta circunstancia, el interesado deberá aportar un informe razonado emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la genealogía familiar o que sus apellidos proceden de los sefardíes que fueron expulsados de los reinos de Castilla, Aragón y Navarra o forzados a convertirse al Cristianismo, a partir de 1492. También se deberán justificar las variaciones que hayan sufrido estos apellidos como consecuencia de la influencia de los idiomas o lenguas propios de los lugares donde se establecieron las comunidades sefarditas con posterioridad a su expulsión de España’.

Nos remitimos a su contenido: ‘El apellido Bernarda ha sido usado históricamente por judíos sefardíes cuya historia familiar tiene su inicio en los distintos territorios y reinos que con su unificación conforman lo que hoy es España…

Del apellido Bernarda existen dos versiones…apellido utilizado por Sefardíes Luis Pablo.

La sentencia objeto de recurso a la vista de dicho documentos sostiene que ‘no se justifica…su genealogía familiar de forma que pueda deducirse que dicho apellido está vinculado históricamente con la solicitante, no bastando con ostentar dicho apellido para que automáticamente pueda reconocerse a una persona la condición de sefardí…apellido común sin que ello suponga que todos los que lo portan sean descendientes de jurídicos sefardíes..’.y estas afirmaciones son ciertas. El apellido Bernarda es un apellido corriente en España y para acreditar el origen sefardí es necesario establecer una genealogía que así lo acredite extremo éste que no se desprende del documento que examinamos.

No acreditada a juicio de la Sala la condición de sefardí originario de España resulta innecesario entrar a examinar la especial vinculación cono requisito exigido para la obtención del reconocimiento de nacionalidad por carta de naturaleza debiendo ser desestimado el recurso y confirmada la resolución objeto del mismo”

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