El Grupo de Trabajo III de la CNUDMI concluye su labor sobre el proyecto de estatuto de un Centro Consultivo sobre Solución de Controversias Internacionales en Materia de Inversiones (8 abril 2024)

Según un comunicado de 8 de abril de 2024 del Servicio de Información de la ONU, representantes de más de 70 delegaciones estatales y 40 organizaciones internacionales se reunieron en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York la semana anterior para completar otra serie de reformas en la solución de controversias entre inversores y Estados (ISDS, por sus siglas en inglés), que el Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) recibió el mandato de llevar a cabo en 2017.

El Grupo de Trabajo completó su labor sobre un proyecto de estatuto de un Centro consultivo sobre solución de diferencias relativas a inversiones internacionales (el «Centro»). El Centro propuesto tiene como objetivo proporcionar formación, apoyo y asistencia en relación con la solución de controversias internacionales en materia de inversión, y mejorar la capacidad de los Estados para prevenir y gestionar las controversias internacionales en materia de inversión, en particular, los países menos adelantados y los países en desarrollo.

El proyecto de estatuto del Centro se presentará a la Comisión para su adopción, estando previsto que la parte correspondiente de la sesión se celebre del 2 al 5 de julio en Nueva York.

En la sesión de la semana pasada en Nueva York, el Grupo de Trabajo encargó además a la Secretaría que preparara un conjunto de herramientas sobre prevención y mitigación de disputas como texto descriptivo que recopilara la práctica de diversos Estados. El Grupo de Trabajo trabajó además en un proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para resolver controversias internacionales en materia de inversión, otro elemento de reforma que se está elaborando.

La CNUDMI también presta asistencia técnica a las actividades de reforma legislativa, en particular ayudando a los Estados miembros a examinar y evaluar sus necesidades de reforma legislativa y a redactar la legislación necesaria para aplicar los textos de la CNUDMI. La Secretaría de la CNUDMI se encuentra en Viena, Austria, y mantiene un sitio web en uncitral.un.org.

Antecedentes

El Grupo de Trabajo discutió el establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones en su 38º período de sesiones en octubre de 2019 (A/CN.9/1004, párrs. 28 a 50), en su 39º período de sesiones en octubre de 2020 (A/CN.9/1044, párrs. 22 a 26, 34 y 39) y en su 43er período de sesiones en septiembre de 2022 (A/CN.9/1124, párrs. 42 a 65).

En su 46º período de sesiones, celebrado en octubre de 2023, el Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de disposiciones relativas al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.230 y solicitó a la secretaría que modificara el proyecto de disposiciones a partir de las deliberaciones mantenidas (A/CN.9/1160, párr. 85). En ese período de sesiones, la opinión generalizada fue que debería establecerse un centro de asesoramiento como órgano intergubernamental, lo que requeriría la elaboración de un instrumento internacional (A/CN.9/1160, párr. 17). El Grupo de Trabajo acordó que el establecimiento de un centro de asesoramiento sería independiente de otros elementos de reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) que se abordaran en el instrumento multilateral de reforma del sistema de SCIE (A/CN.9/1160, párr. 17) y que recomendaría a la Comisión que el proyecto de disposiciones se aprobara en principio en su siguiente período de sesiones, en 2024 (A/CN.9/1160, párrs. 13 y 18).

En su 47º período de sesiones, celebrado en enero de 2024, el Grupo de Trabajo concluyó la segunda lectura de los artículos 1 a 8 del proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.236 y solicitó a la secretaría que revisara nuevamente el proyecto de estatuto teniendo en cuenta las deliberaciones del Grupo de Trabajo y las decisiones que este había adoptado y que facilitara información adicional sobre su establecimiento (A/CN.9/1161, párrs. 15 a 111).

Centro consultivo sobre solución de controversias internacionales
en materia de inversiones

Objetivos

  1. El Centro de Asesoramiento tendrá por finalidad ofrecer formación, apoyo y asistencia en relación con la solución de controversias internacionales relativas a inversiones
  2. El Centro de Asesoramiento tendrá por finalidad mejorar la capacidad de los Estados y las organizaciones regionales de integración económica para prevenir y resolver controversias internacionales relativas a inversiones, en particular la de los países menos adelantados y los países en desarrollo.

Principios generales

  1. El Centro de Asesoramiento funcionará de una manera eficaz, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero.
  2. El Centro de Asesoramiento será independiente y estará libre de influencias externas indebidas, entre ellas, la influencia de los donantes.
  3. El Centro de Asesoramiento cooperará con organizaciones internacionales y regionales y coordinará, cuando corresponda, sus actividades a fin de garantizar la utilización eficiente de sus recursos.

Composición

  1. Cualquier Estado u organización regional de integración económica podrá adquirir la calidad de miembro del Centro de Asesoramiento.
  2. Todos los miembros gozarán del derecho a utilizar los servicios del Centro de Asesoramiento y tendrán las obligaciones establecidas en el presente Protocolo y en las normas que apruebe el Comité Directivo.
  3. A los efectos del presente Protocolo, cada miembro será clasificado como [país menos adelantado], de conformidad con la lista que figura en el anexo I; como [país en desarrollo], de conformidad con la lista que figura en el anexo II, o como [otros Estados u organizaciones], de conformidad con la lista que figura en el anexo III. Esta clasificación se entenderá sin perjuicio de las clasificaciones de otros instrumentos u otras organizaciones.
  4. A efectos del presente Protocolo, se entenderá por “no miembro” un Estado o una organización regional de integración económica que no sea parte en el presente Protocolo.

Estructura

  1. El Centro de Asesoramiento tendrá un Comité Directivo, un Comité Ejecutivo y una secretaría encabezada por un Director Ejecutivo.
  2. El Comité Directivo estará integrado por representantes de los miembros del Centro de Asesoramiento. Cada miembro designará un representante en el Comité Directivo.
  3. El Comité Ejecutivo estará integrado por seis miembros. El Director Ejecutivo será también miembro ex officio del Comité Ejecutivo. Cada grupo de miembros, según figuren en los anexos I, II y III, designará a dos miembros del Comité Ejecutivo para que sean nombrados por el Comité Directivo. Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones a título personal y serán seleccionados en función de las cualificaciones profesionales que tengan en materia de solución de controversias internacionales relativas a inversiones.

Asistencia técnica

El Centro de Asesoramiento prestará asistencia técnica a sus miembros y participará en actividades de creación de capacidad en materia de solución de controversias internacionales relativas a inversiones, entre otras cosas:

  1. a) asesorando sobre cuestiones relativas a la prevención de controversias;
  2. b) impartiendo formación personalizada sobre las posibles formas de prevenir y resolver controversias;
  3. c) celebrando seminarios y conferencias;
  4. d) funcionando como foro de intercambio de información y mejores prácticas;
  5. e) funcionando como repositorio de información y recursos conexos, y
  6. f) cumpliendo cualquier otra función que le asigne el Comité Directivo.

Financiación

El funcionamiento del Centro de Asesoramiento se financiará con las cuotas de los miembros, los honorarios que se paguen por los servicios que preste el Centro de Asesoramiento y las contribuciones voluntarias.

Cada miembro aportará cuotas y contribuciones de conformidad con el anexo IV.

Si un miembro estuviera en mora en el pago de sus cuotas o contribuciones, el Comité Directivo podrá decidir si limita o modifica sus derechos u obligaciones de conformidad con los criterios establecidos en las normas que apruebe el Comité Directivo.

Situación jurídica y responsabilidad

El Centro de Asesoramiento tendrá personalidad jurídica plena. Tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para interponer acciones judiciales.

El Centro de Asesoramiento tendrá su sede en […] según el acuerdo con el país anfitrión que celebre con […].

Anexos I a III1

Anexo I – Lista de [países menos adelantados

Afganistán, Angola, Bangladesh, Benin, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Chad, Comoras, Djibouti, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Islas Salomón, Kiribati, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Timor-Leste, Togo, Tuvalu, Uganda, Yemen y Zambia.

Anexo II – Lista de [países en desarrollo]

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Bhután, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Cabo Verde, Camerún, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eswatini, Fiji, Filipinas, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Guyana, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Islas Marshall, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauricio, México, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, Namibia, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Omán, Pakistán, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, Saint Kitts y Nevis, Samoa, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suriname, Tailandia, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Türkiye, Turkmenistán, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe.

Anexo III – Lista de [otros Estados y organizaciones]

Albania, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de los), Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República de Moldova, Rumanía, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Ucrania y cualquier organización regional de integración económica.

Deja un comentarioCancelar respuesta