Sugerencia para que se agilice el trámite de inscripción del matrimonio de los interesados y se conceda el visado en régimen comunitario a su cónyuge, a la vista de la demora del Registro Civil consular en Quito (Res. Defensor del Pueblo 3 enero 2023)

La Resoluvción del Defensor del Pueblo de 3 de enero de 2023 sugiere que se agilice el trámite de inscripción del matrimonio de los interesados y se conceda el visado en régimen comunitario a su cónyuge, a la vista de la demora del Registro Civil consular en Quito en la resolución de la solicitud de inscripción del matrimonio

Inscripción de matrimonio y visado en régimen comunitario a su cónyuge.

El interesado arriba indicado manifiesta su disconformidad con la demora del Registro Civil consular en Quito en la tramitación de la solicitud de inscripción de su matrimonio, así como por la denegación del visado en régimen comunitario solicitado por su esposa, doña (…), ante el citado órgano consular.

Consideraciones

1. El Sr. (…) solicitó en noviembre de 2021, mediante el correo electrónico habilitado, cita previa para presentar su solicitud de inscripción de matrimonio, que se reiteró los meses siguientes, sin recibir respuesta. Con fecha 6 de enero de 2022 remitió la documentación por la empresa de mensajería (…).

2. El interesado se ha dirigido en distintas ocasiones al órgano consular en Quito solicitando información sobre el estado de su expediente. En relación con los plazos estimados para la resolución de la solicitud, dicho órgano consular le ha comunicado una demora aproximada de ocho meses para proceder a la inscripción. Asimismo, el pasado 16 de septiembre se le informó de que, a dicha fecha, se estaban resolviendo solicitudes presentadas en enero del presente año.

3. De acuerdo con lo anterior, la solicitud de inscripción de matrimonio del Sr. (…) sufre una tardanza considerable en su resolución, superior a la demora media reconocida por el Registro Civil consular en Quito.

4. Asimismo, el interesado reclama por la denegación del visado de familiar de ciudadano de la Unión solicitado por su esposa, al no constar inscrito su matrimonio. Ello, pese a que la pareja convive desde el año 2014 y habría acreditado dicha cuestión en la tramitación del visado; por lo que reuniría los requisitos exigidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión.

5. En relación con la denegación de visados en régimen comunitario a los cónyuges de ciudadanos españoles, motivada en la falta de inscripción en el Registro Civil español del matrimonio contraído con arreglo a la ley local, esta institución ha realizado numerosas actuaciones con esa dirección general, formulando distintas resoluciones dirigidas a la concesión de visados solicitados, con fundamento, tanto en la regularidad a todos los efectos del matrimonio contraído, como en la excesiva demora en la inscripción en el registro civil correspondiente; lo que conlleva una grave limitación del derecho de los cónyuges a la vida en común.

6. De modo similar a lo sostenido por esta institución, se han dictado en los últimos años numerosas sentencias judiciales en casos sustancialmente idénticos, que reconocen la validez de los matrimonios contraídos en el extranjero y estiman los recursos interpuestos contra la denegación de los visados solicitados por cónyuges de ciudadanos españoles. Asimismo, disponen que el hecho de que no se haya inscrito en el Registro Civil español no impide la aplicación del citado artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007.

7. En este mismo sentido, se han recibido en esta institución un elevado número de quejas referidas a la demora de los registros civiles consulares en Quito y en Guayaquil en practicar las inscripciones registrales, sin que tampoco se haya concedido a los cónyuges visado en régimen comunitario, algunas de las cuales se han dado traslado a V.I., habiendo informado las autoridades consulares de las serias limitaciones de personal existentes en los citados registros para la tramitación de los expedientes en los plazos estipulados en la normativa.

Decisión

En consonancia con lo expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la presente:

SUGERENCIA

Que se agilice el trámite de inscripción del matrimonio de los interesados y se conceda el visado en régimen comunitario a su cónyuge, a la vista de la demora del Registro Civil consular en Quito en la resolución de la solicitud de inscripción del matrimonio.

Asimismo, a la vista de la excesiva demora de los registros civiles consulares en Quito y Guayaquil en tramitar las solicitudes, se solicita información referida a los plazos medios de demora de ambos registros desde la presentación de la solicitud hasta la efectiva inscripción, tanto en los expedientes de matrimonio como de nacimiento.

Se solicita que dicha información se haga extensiva a las medidas que se estén adoptando los citados registros civiles en Ecuador, en su caso, para tramitar dichos expedientes en los plazos estipulados para ello en la normativa vigente.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la información solicitada,

le saluda muy atentamente,

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