Con la publicación del Reglamento de Datos se abrirán nuevas oportunidades de mercado en beneficio de la ciudadanía y las empresas en toda Europa (Reglamento (UE) 2023/2854, 13 diciembre 2023)

El DO L, 2023/2854, 22.12.2023 publica el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), que liberará un enorme potencial económico y contribuirá significativamente a un mercado interior europeo de datos. Se impulsarán el comercio de datos y el uso general de los datos, y se abrirán nuevas oportunidades de mercado en beneficio de la ciudadanía y las empresas en toda Europa.

1. Antecedentes

En los últimos años, las tecnologías basadas en los datos han tenido efectos transformadores en todos los sectores de la economía. En particular, la proliferación de productos conectados a internet ha aumentado el volumen y el valor potencial de los datos para los consumidores, las empresas y la sociedad. Los datos interoperables y de alta calidad de diferentes ámbitos incrementan la competitividad y la innovación y garantizan un crecimiento económico sostenible. Los mismos datos pueden utilizarse y reutilizarse para diversos fines y de modo ilimitado, sin pérdida de calidad o cantidad.

Los obstáculos al intercambio de datos impiden una asignación óptima de los datos en beneficio de la sociedad. Esos obstáculos incluyen la falta de incentivos para que los titulares de datos suscriban voluntariamente acuerdos sobre el intercambio de datos, la incertidumbre sobre los derechos y las obligaciones en relación con los datos, los costes de contratación y aplicación de interfaces técnicas, el elevado nivel de fragmentación de la información en los silos de datos, la mala gestión de metadatos, la ausencia de normas para la interoperabilidad semántica y técnica, los cuellos de botella que impiden el acceso a los datos, la falta de prácticas comunes para el intercambio de datos y el abuso de los desequilibrios contractuales en relación con el acceso a los datos y su utilización.

2. El Reglamento de Datos

Después del Reglamento de Gobernanza de Datos, adoptado por los colegisladores en 2022, el Reglamento de Datos es la segunda iniciativa legislativa principal resultante de la Estrategia Europea de Datos de la Comisión, de febrero de 2020, cuyo objetivo es situar a la UE en una posición de liderazgo en nuestra sociedad basada en datos. El presente Reglamento

  • Garantiza que los usuarios de un producto conectado o servicio relacionado en la Unión puedan acceder oportunamente a los datos generados por el uso de dicho producto conectado o servicio relacionado y que puedan utilizarlos, entre otros, compartiéndolos con terceros de su elección
  • Impone a los titulares de datos la obligación de poner los datos a disposición de los usuarios y de terceros elegidos por el usuario en determinadas circunstancias. También garantiza que los titulares de datos pongan los datos a disposición de los destinatarios de datos en la Unión en condiciones justas, razonables y no discriminatorias y de manera transparente. Las normas de Derecho privado son fundamentales en el marco general del intercambio de datos. Por lo tanto, el presente Reglamento adapta las normas de Derecho contractual e impide la explotación de los desequilibrios contractuales que dificultan un acceso a los datos y una utilización de estos que sean equitativos.
  • Avala que, cuando exista una necesidad excepcional, los titulares de datos pongan a disposición de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo o los organismos de la Unión los datos necesarios para el desempeño de alguna tarea específica realizada en interés público.

Por último, pretende facilitar el cambio entre servicios de tratamiento de datos y mejorar la interoperabilidad de los datos y de los mecanismos y servicios de intercambio de datos en la Unión.

Si bien el Reglamento de Gobernanza de Datos crea los procesos y las estructuras para facilitar el intercambio de datos por empresas, particulares y el sector público, el Reglamento de Datos aclara quién puede crear valor a partir de los datos y en qué condiciones. Se trata de un principio digital clave que contribuirá a crear una economía basada en los datos robusta y justa y guiará la transformación digital de la UE de aquí a 2030. Dará lugar a servicios nuevos e innovadores y a precios más competitivos para los servicios postventa y la reparación de objetos conectados («internet de las cosas»).

En sus Conclusiones de 25 de marzo de 2021, el Consejo Europeo recalcaba la importancia de la transformación digital para el crecimiento, la prosperidad, la seguridad y la competitividad de la Unión, así como para el bienestar de nuestras sociedades. A la luz de esas ambiciones y retos, el 23 de febrero de 2022 la Comisión propuso medidas para una economía de los datos justa e innovadora (Reglamento de Datos), como actuación consecutiva a su Comunicación sobre la Estrategia Europea de Datos, publicada en febrero de 2020. El 27 de junio de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre este expediente.

Objetivos

El Reglamento de Datos impone a los fabricantes y proveedores de servicio la obligación de permitir que sus usuarios, ya sean empresas o particulares, accedan y reutilicen los datos generados por el uso de sus productos o servicios, desde las cafeteras hasta las turbinas eólicas. También permite a los usuarios compartir esos datos con terceros; por ejemplo, los propietarios de automóviles podrán optar en el futuro por compartir determinados datos sobre vehículos con un mecánico o con su compañía de seguros.

El Reglamento de Datos dará a los particulares y a las empresas un mayor control sobre sus datos, mediante el fortalecimiento del derecho a la portabilidad de los datos, la copia y la transferencia de datos desde distintos servicios de forma simple cuando los datos se generen a través de objetos, máquinas y dispositivos inteligentes. Asimismo capacitará a los consumidores y a las empresas al darles voz sobre los posibles usos de los datos generados por sus productos conectados.

El Reglamento establece nuevas normas sobre quién puede acceder a los datos generados en la UE, y utilizarlos, en todos los sectores económicos. Tiene por objetivos:

– garantizar la equidad en la asignación del valor de los datos entre los agentes del entorno digital;

– estimular un mercado de datos competitivo;

– generar posibilidades para la innovación basada en los datos; y

– hacer que los datos sean más accesibles para todos.

El nuevo Reglamento también tiene por objeto facilitar el cambio de proveedor de servicios de tratamiento de datos, establece salvaguardias contra las transferencias ilegales de datos y prevé la elaboración de normas de interoperabilidad para la reutilización de datos entre sectores.

3. Principales elementos del nuevo Reglamento

 Ámbito de aplicación de la norma

El nuevo Reglamento permitirá a los usuarios de dispositivos conectados —que comprenden desde los electrodomésticos inteligentes hasta maquinaria industrial inteligente— acceder a los datos generados por su uso, que a menudo son recopilados exclusivamente por los fabricantes y proveedores de servicios.

En lo que respecta los datos de la internet de las cosas, el nuevo Reglamento se centra, en particular, en las funcionalidades de los datos recogidos por los productos conectados en lugar de a los productos en sí mismos. Introduce la distinción entre «datos del producto» y «datos de servicios relacionados», a partir de los cuales pueden compartirse datos fácilmente disponibles.

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas armonizadas sobre lo siguiente, entre otros:

  • la puesta a disposición de datos de productos y de datos de servicios relacionados en favor de los usuarios del producto conectado o servicio relacionado;
  • la puesta a disposición de datos por parte de los titulares de datos en favor de los destinatarios de datos;
  • la puesta a disposición de datos por parte de los titulares de datos en favor de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión, cuando exista una necesidad excepcional de disponer de dichos datos para el desempeño de alguna tarea específica realizada en interés público;
  • la facilitación del cambio entre servicios de tratamiento de datos;
  • la introducción de salvaguardias contra el acceso ilícito de terceros a los datos no personales, y
  • el desarrollo de normas de interoperabilidad para el acceso, la transferencia y la utilización de datos.

Secretos comerciales y resolución de litigios

El nuevo Reglamento también garantiza un nivel suficiente de protección de los secretos comerciales y de los derechos de propiedad intelectual e industrial, acompañado de las salvaguardias pertinentes contra posibles comportamientos abusivos. Al tiempo que fomenta el intercambio de datos, el nuevo Reglamento tiene por objeto apoyar a la industria de la UE, proporcionando al mismo tiempo salvaguardias para circunstancias excepcionales y mecanismos de resolución de litigios.

Intercambio y compensación de datos

El nuevo Reglamento contiene medidas para impedir que se haga un uso abusivo de los desequilibrios contractuales en los contratos de intercambio de datos debido a cláusulas contractuales abusivas impuestas por una parte con una posición negociadora considerablemente más fuerte. Estas medidas protegerán a las empresas de la UE de los acuerdos desleales y darán a las pymes un mayor margen de maniobra. Además, el texto del Reglamento proporciona orientaciones adicionales de la Comisión relativas a la compensación razonable de las empresas por la puesta a disposición de los datos.

El Reglamento proporciona los medios para que los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la UE, en circunstancias excepcionales, accedan a los datos en poder del sector privado que sean necesarios y los utilicen, en particular en casos de emergencia pública, como inundaciones e incendios forestales, o para cumplir una función de interés público.

En lo que respecta a estas solicitudes de acceso a datos en el contexto de las relaciones entre empresas y administraciones, el nuevo Reglamento establece que los datos personales solo se compartirán en circunstancias excepcionales, como una catástrofe natural, una pandemia o un ataque terrorista, y solo si no es posible acceder a los datos de otro modo. Las microempresas y las pequeñas empresas también aportarán sus datos en tales casos y serán compensadas.

Beneficios para los consumidores

El nuevo Reglamento permitirá a los consumidores pasar fácilmente de un proveedor de servicios en nube a otro. También se han introducido salvaguardias contra las transferencias ilegales de datos, así como normas de interoperabilidad para el intercambio y el tratamiento de datos. Por último, se espera del nuevo Reglamento que pueda abaratar y hacer más eficiente el servicio postventa de determinados dispositivos.

Modelo de gobernanza

El nuevo Reglamento preserva la flexibilidad de los Estados miembros para organizar las tareas de aplicación y ejecución a nivel nacional. La autoridad de coordinación, en los Estados miembros en los que se requiera dicha función de coordinación, actuará como punto de contacto único y se denominará «coordinador de datos».,

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