La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 26 de octubre de 2023, asunto C-307/22: FT y DW, (ponente: I. Ziemele) declara que en el marco de una relación médico-paciente, el derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción fiel e inteligible de todos esos datos. Este derecho conlleva el de obtener una copia íntegra de los documentos recogidos en su historia clínica que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es necesaria para permitir al interesado verificar su exactitud y exhaustividad, así como para garantizar su inteligibilidad. Por lo que respecta a los datos relativos a la salud del interesado, este derecho incluye, en todo caso, el de obtener una copia de los datos de su historia clínica que contengan información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas..
Antecedentes
Un paciente solicitó a su dentista una copia de su historia clínica para establecer la responsabilidad de esta por los errores supuestamente cometidos durante un tratamiento dental. Sin embargo, la dentista exigió que el paciente corriera con los gastos derivados de la entrega de la copia de la historia clínica, como prevé el Derecho alemán. Al considerar que tiene derecho a una copia gratuita, el paciente acudió ante los órganos jurisdiccionales alemanes. En este contexto, el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal alemán se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, pues considera que la solución del litigio depende de la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión –el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia recuerda que dicho Reglamento consagra el derecho del paciente a obtener una primera copia de su historia clínica sin que, en principio, ello implique gastos. El responsable del tratamiento solo podrá exigir un pago cuando el paciente ya haya obtenido gratuitamente una primera copia de sus datos y solicite otra copia. La dentista en cuestión debe ser considerada responsable del tratamiento de los datos personales de su paciente. Como tal, está obligada a facilitarle gratuitamente una primera copia de sus datos, sin que el paciente esté obligado a justificar su solicitud. Aun cuando el objetivo de las normas nacionales sea proteger los intereses económicos de los facultativos, no puede exigirse al paciente correr con los gastos de una primera copia de su historia clínica. Por otra parte, el paciente tiene derecho a obtener una copia íntegra de los documentos que figuran en su historia clínica, cuando sea necesario para la comprensión de los datos personales contenidos en dichos documentos. Este derecho incluye los datos de la historia clínica que contienen información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas.