El Parlamento Europeo adopta una nueva herramienta comercial para proteger a la UE del chantaje económico (3 octubre 2023)

Con 578 votos a favor, 24 en contra y 19 abstenciones, el Parlamento Europeo aprobó el 3 de octubre de 2023 un nuevo instrumento comercial que permitirá a la UE tomar medidas, de acuerdo con el Derecho internacional y como último recurso, en caso de que la UE o los Estados miembros sufran el chantaje económico de un país extranjero que trate de influenciar una determinada política o posición. El nuevo instrumento comercial pretende ser ante todo disuasorio, pero permitirá a la UE luchar contra la coerción económica y responder con sus propias contramedidas.

Antecedentes

La Comisión propuso el mecanismo en diciembre de 2021, ante la insistencia del Parlamento y en respuesta a la presión ejercida por la Administración Trump, además de los numerosos roces entre la UE y China. Este nuevo instrumento complementa una serie de herramientas de defensa comercial adoptadas en los últimos años. En mayo, los dirigentes del G7 anunciaron el lanzamiento de una plataforma de coordinación contra la coerción económica, en línea con la iniciativa de la UE.

Objetivos

El instrumento contra la coerción aspira a proteger la soberanía de la UE y de los Estados miembros en un contexto geopolítico en el que el comercio y las inversiones son cada más utilizadas como armas por las potencias extranjeras.

¿En qué consiste la coerción?

Según el Reglamento, hay coerción económica cuando un país no perteneciente a la Unión trata de presionar a la UE o a un Estado miembro para que tome una decisión concreta aplicando —o amenazando con aplicar— medidas comerciales o de inversión. Aunque este tipo de coerción socava la autonomía estratégica de la UE, no está contemplada en el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El sistema de solución de diferencias de la OMC no se aplica a los casos de coerción económica en particular, a menos que también impliquen aspectos que violen las normas de la OMC.

Con arreglo a las nuevas normas, la Comisión dispondrá de cuatro meses para investigar posibles casos de coerción. A partir de sus conclusiones, el Consejo dispondrá de ocho a diez semanas para decidir —por mayoría cualificada— si existe o no coerción. Aunque el objetivo principal será entablar un diálogo para persuadir a las autoridades del país no perteneciente a la Unión de que dejen de coercionar, si esos esfuerzos fracasan, la UE contará con un amplio abanico de contramedidas a su disposición. Si se determina la existencia de coerción y los Estados miembros están de acuerdo, la Comisión tendrá seis meses para determinar las medidas adecuadas, manteniendo informados al Parlamento y al Consejo en todo momento.

Posibles contramedidas

La Eurocámara reforzó el carácter disuasorio del instrumento al incluir una lista exhaustiva de posibles respuestas a disposición de la UE, como restricciones al comercio de bienes y servicios, a los derechos de propiedad intelectual y a la inversión extranjera directa. También se podrán imponer restricciones al acceso al mercado de contratación pública de la UE, al mercado de capitales y a la autorización de productos en virtud de las normas químicas y sanitarias.

Reparación del daño

De acuerdo con las nuevas normas, la UE podría exigir una «reparación» al país que ejerza la coerción. La Comisión también podrá aplicar medidas para hacer cumplir estas reparaciones.

Actuaciones futuras

Una vez aprobado formalmente por el Consejo —previsto para octubre—, el Reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.

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