El Consejo adopta un Reglamento para proteger a la UE de la coerción económica de terceros países (23 octubre 2023)

El Consejo ha adoptado el 23 de octubre de 2023 un Reglamento para ayudar a la UE y a sus Estados miembros a protegerse de la coerción económica de terceros países.

Antecedentes

La Comisión Europea propuso este acto legislativo el 8 de diciembre de 2021, a petición del Consejo y del Parlamento Europeo. El mandato de negociación del Parlamento Europeo se adoptó el 19 de octubre de 2022, mientras que la posición negociadora del Consejo se acordó el 16 de noviembre de 2022. El 28 de marzo de 2023 se alcanzó un acuerdo político interinstitucional. El 3 de octubre, el Parlamento Europeo dio luz verde al Reglamento. La decisión de hoy ha sido adoptada en el Consejo como punto sin debate, en una reunión de los ministros de Agricultura y Pesca de la UE.

Objetivos

La nueva legislación, conocida como instrumento contra las acciones coercitivas tiene por objeto disuadir a terceros países que tienen en el punto de mira a la UE o a sus Estados miembros. El propósito de esta legislación es rebajar la escalada e inducir al cese de las medidas coercitivas en el comercio y la inversión, a través del diálogo.

Cuando no sea posible, y como último recurso, la UE podrá adoptar contramedidas, como la imposición de restricciones comerciales en forma, por ejemplo, de un aumento de los derechos de aduana, de licencias de importación o exportación, de restricciones al comercio de servicios o del acceso a la inversión extranjera directa o a la contratación pública.

La nueva legislación hará de la UE una potencia comercial más fuerte y soberana, mejor equipada para disuadir y, en caso necesario, contrarrestar las medidas comerciales coercitivas de terceros países contra ella y sus Estados miembros.

Definición de coerción económica

Se entiende por coerción económica la situación en la que un tercer país intenta presionar a la UE o a un Estado miembro para que opte por una determinada elección, aplicando o amenazando con aplicar contra ellos medidas que afecten al comercio o la inversión.

Activación del mecanismo

El Consejo tendrá una participación decisiva en la toma de decisiones, puesto que determinará la existencia de coerción económica.

Se asignarán a la Comisión Europea competencias de ejecución en las decisiones sobre las medidas de respuesta de la UE, si bien garantizando una mayor participación de los Estados miembros en dichas decisiones.

El instrumento puede activarse por la ejecución de gran variedad de prácticas económicas coercitivas en las que un tercer país aplique o amenace con aplicar una medida que afecte al comercio o la inversión con el fin de impedir u obtener el cese, la modificación o la adopción de un acto jurídico concreto por parte de la Unión o de un Estado miembro. Al considerar la activación del instrumento se tendrán en cuenta las aportaciones de las partes interesadas, y se anima a las empresas a que presenten información pertinente.

El instrumento contra las acciones coercitivas y todas las medidas que se puedan adoptar en virtud de este instrumento son coherentes con las obligaciones internacionales de la UE y están plenamente basados en el Derecho internacional.

Actividades futuras

La firma del Reglamento está prevista para el 22 de noviembre de 2023, y su entrada en vigor se producirá 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

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