El BOE 19.10.2022 publica el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Dicha disposición se articula, sergún su preámbulo, a partir de la experiencia desarrollada y de la voluntad de resolver los problemas detectados en el ámbito de las homologaciones y declaraciones de equivalencia de los títulos universitarios extranjeros desde cinco principios fundamentales: el rigor académico, la transparencia procedimental, la agilización en la resolución de la instrucción de los procedimientos para garantizar los derechos de la ciudadanía, la modernización y tramitación electrónica y la seguridad jurídica.
Objetivos
El objetivo fundamental de este Real Decreto es actualizar y modernizar la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros.
Actualmente son 2 los procedimientos que constituyen el grueso de las solicitudes de titulados extranjeros que cada año llegan a España: la homologación y la declaración de equivalencia de títulos extranjeros. El presente Real Decreto hará que ambos procedimientos se caractericen por su eficiencia y agilidad. Para ello se les dota de un diseño organizativo más ágil, que supone la simplificación de los trámites, acompañado del uso intensivo de tecnologías digitales. Ello facilitará que el tiempo de resolución no supere los seis meses.
Además, en todo momento, la persona interesada podrá consultar en qué estado se encuentra la tramitación de su solicitud, realizando la totalidad de trámites por la vía electrónica.
Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE)
Entre las novedades más relevantes de este nuevo Real Decreto se encuentra la creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE). Ésta formulará la propuesta de resolución en el plazo de 2 meses y podrá adoptar medidas de carácter general. Estará compuesta por trece personas (Tres de la Secretaría General de Universidades, dos de ANECA, cuatro Decanos/as o Direcciones de Escuelas universitarias, cuatro elegidas entre profesorado universitario y se renovarán cada 3 años, designadas con el previo acuerdo del Consejo de Universidades).
Dicha Comisión podrá solicitar informes sobre conocimientos y competencias a la ANECA y a profesorado universitario o a personas expertas en el ámbito profesional del título.
Además, no será necesaria una propuesta de la Comisión, cuando se trate de un título expedido por una universidad de algún país que forme parte del Espacio Europeo de Educación Superior o si hay una medida de carácter general.
Digitalización de los procedimientos
Otra de las principales novedades que se incorporan es la digitalización de los procedimientos: así, este RD establece que la totalidad de los trámites de los procedimientos de homologación y declaración de equivalencias serán efectuados por vía electrónica. Las solicitudes, la documentación requerida y las comunicaciones y notificaciones se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades. Las credenciales de homologación y los certificados de declaración de equivalencia se expedirán en soporte electrónico. Así, se logran las garantías técnicas que faciliten un proceso y también la certidumbre para que las personas puedan tener un seguimiento de su proceso de manera ágil, rápida y sobre todo fácil pues podrán hacerlo desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
Reducción de los plazos
El Real Decreto reduce el plazo de resolución del procedimiento -máximo de 6 meses-. La norma establece plazos máximos para cada uno de los trámites del procedimiento de homologación y de declaración de equivalencia, con el fin de que sea resuelto en el máximo de 6 meses. Todo este conjunto de medidas, tanto de garantías tecnológicas, como de compromisos en las velocidades del trámite hacen que estos procedimientos administrativos que afectan a tantas personas puedan ser solventados en cortos espacios de tiempo.
En casos concretos, como los que se refieren a las personas beneficiarias de protección internacional por afluencia masiva de personas desplazadas (caso de los ucranianos) se agilizará el procedimiento, y podrán sustituir la documentación exigida por una declaración responsable.