El BOE de 27 de julio de 2022 publica el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, hecho en Bruselas el 5 de octubre de 2016,
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una asociación reforzada entre las Partes y profundizar y reforzar la cooperación sobre cuestiones de interés mutuo, como reflejo de unos valores compartidos y unos principios comunes, en particular mediante la intensificación del diálogo a alto nivel.
Fundamento de la cooperación
Las Partes reafirman su compromiso en pro de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho y la buena gobernanza. El respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, y el respeto del principio del Estado de Derecho, inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.
La aplicación del presente Acuerdo se basará en los principios de diálogo, respeto mutuo, asociación sobre una base de igualdad, consenso y respeto del Derecho internacional.
Ámbitos de la cooperación
- diálogo político y cooperación en materia de política exterior y de seguridad
- cooperación en materia de desarrollo mundial y ayuda humanitaria
- cooperación en materia de asuntos económicos y comerciales
- cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad
- cooperación en materia de investigación, innovación y sociedad de la información
- cooperación en materia de educación, cultura y vínculos interpersonales
- cooperación en materia de desarrollo sostenible, energía y transporte