La Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 25 febrero de 2022 estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de R.L: S.A.U., contra la sentencia de instancia y declara que:
«(…) 9. En nuestra Sentencia de 22 de noviembre de 2021 (Rollo 2073-2021) nos inclinamos por entender aplicable al transporte internacional de mercancías sujeto al CMR la acción directa regulada en la normativa nacional, siempre que esa normativa resulte de aplicación de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Y ello por cuento el Convenio CMR no regula todos los aspectos del contrato de transporte y, en concreto, la acción dirigida a reclamar el precio de los portes. Reproducimos a continuación los argumentos contenidos en la citada Sentencia (…)
10. El artículo 5.1º del Reglamento CE núm. 593/2008 declara aplicable al contrato de transporte la ley del país donde el transportista tenga su residencia, siempre y cuando el lugar de recepción o entrega esté situado en este país. En este caso D. tiene su residencia en Rumanía, pero los transportes tuvieron por destino ciudades españoles, francesas, alemanas o inglesas. Por tanto, resulta aplicable el criterio subsidiario de la ley del país donde esté situado el lugar de entrega convenido por las partes. Pues bien, tratándose de una pluralidad de transportes realizados en el marco de una única relación contractual y teniendo una parte de esos transportes por destino España, entendemos que debe aplicarse la normativa nacional, máxime cuando el domicilio del cargador y del transportista contractual se encuentran en España. En definitiva y como conclusión, estimamos que la demandante, en su condición de transportista efectivo, dispone de la acción directa contra la demandada en su condición de cargadora principal».