La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, de 13 de enero de 2022 desestima un recurso de apelación presentado contra una sentencia de instancia en un procedimiento de modificación de medidas 192/2019, que se confirma. Entre otras cosas, esta decisión declara que:
«(…) Solicita la demandante que como el demandado es de nacionalidad paraguaya y ante el riesgo de que se pueda llevar a la niña a su país, la salida del territorio nacional de la menor se someta a la necesaria autorización judicial. Tampoco esta petición puede ser estimada. Aunque es deber de cada progenitor comunicar con suficiente antelación al otro la voluntad de viajar fuera del territorio nacional con el menor, la medida solicitada solamente está prevista legalmente en los arts. 103 y 158 Cc como una de las posibles garantías de protección del menor frente al incumplimiento por parte del progenitor custodio o visitante de las funciones de responsabilidad parental asignadas en la sentencia judicial, de tal manera que si uno de ellos pretende llevar a cabo la sustracción de la menor, de lo que en el presente caso no hay el más mínimo indicio, más allá del temor genérico de la madre a que el padre por causa de su nacionalidad se lleve a la niña a su país de origen con voluntad de no restituirla, posibilidad respecto de lo cual ni siquiera se le ha preguntado en el acto del juicio, no debemos olvidar que es un país firmante del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, creado el 25 de octubre 1980, convenio multilateral creado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y que tiene como objetivo la protección de los niños frente los efectos perjudiciales de la sustracción y la retención que traspasan las fronteras internacionales, proporcionando un procedimiento para conseguir su pronta restitución, por lo que aun en este supuesto, sustracción de la menor, no existe riesgo de que ésta pueda ser retenida en Paraguay, dado el sistema de protección que ofrece dicho Convenio, eso sí, protección limitada a los supuestos de sustracción de menores entendida en los términos descritos en el art. 3, es decir, cuando se trate de un traslado o retención ilícitas, con la infracción de un derecho de custodia»