No puede acordarse el execuátur de una sentencia, nada menos que en materia de filiación, contra quien no fue parte en el procedimiento

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 5 de mayo de 2017 confirma la resolución dictada por el Juzgado de Gandía que denegó el reconocimiento y ejecución de sentencia dictada en proceso de filiación por el Juzgado de Instancia de la Niñez y Adolescencia de la VI Circunscripción del Alto Paraná de la República de Paraguay. La Audiencia justifica su decisión en que «difícilmente puede acordarse el execuátur de una sentencia, ¡nada menos que en materia de filiación¡ contra quien no fue parte en el procedimiento en el que se dictó esa sentencia ya que no fue demandada ni fue oída la progenitora de la menor cuya filiación se pretendía. Aunque el Tribunal del Paraguay que declaró la filiación admitió como válida la relación procesal constituida entre el supuesto progenitor que reclama la filiación y la abuela materna de la misma, y no la progenitora, no consta (que esta última) contara con poderes especiales para allanarse a la demanda de reclamación de filiación, y además es evidente que la resolución se dictó con manifiesta vulneración de los derechos de defensa de la madre, que suponemos algo tendría que decir al respecto.

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