Posibilidad de que el juez nacional invalide la totalidad del contrato que contiene la cláusula abusiva si la normativa de un Estado miembro que establece la sustitución de dicha cláusula abusiva (STJ 6ª 2 septiembre 2021)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 2 de septiembre de 2021 (asunto C-932/19: OTP Jelzálogbank y otros) concluye que la legislación húngara que prohíbe la anulación de un contrato de préstamo denominado en divisas por contener una cláusula abusiva relativa al diferencial cambiario parece ser compatible con el Derecho de la Unión. Así sucede cuando dicha legislación permite restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, aun cuando la anulación del contrato sería más ventajosa para el consumidor.

En 2007, un consumidor celebró con bancos húngaros del grupo OTP contratos de préstamo denominados en moneda extranjera. En los litigios relativos a estos contratos, el consumidor invocó su nulidad alegando el carácter abusivo de las cláusulas que estipulaban que el tipo de cambio aplicable para el desembolso del préstamo, que se correspondía con el tipo de cambio de compra de la divisa en cuestión con respecto al forinto húngaro (HUF), era diferente del aplicable para su amortización, que era el tipo de cambio de venta de la divisa.

El Győri Ítélőtábla (Tribunal Superior de Győr, Hungría), órgano jurisdiccional que conoce de estos asuntos en segunda instancia, constata, por una parte, que el legislador húngaro sustituyó las cláusulas abusivas como las mencionadas anteriormente por una disposición nacional que remite al tipo de cambio oficial fijado por el Banco Nacional de Hungría para la divisa en cuestión, tanto para el desembolso como para la amortización. Por otra parte, indica que la legislación húngara no le permite declarar la nulidad de los contratos de que se trata por el motivo de que dichas cláusulas abusivas son inválidas, aun cuando tal solución sería más favorable para el consumidor, que no se vería afectado por el riesgo del tipo de cambio inherente a estos préstamos.

El Győri Ítélőtábla alberga dudas en cuanto a si la solución adoptada por el legislador húngaro para eliminar las cláusulas abusivas relativas al diferencial cambiario de los contratos de préstamo denominados en divisas es compatible con la Directiva sobre las cláusulas abusivas, por lo que consulta al Tribunal de Justicia acerca de este extremo.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que la solución adoptada por el legislador húngaro se ajusta al objetivo perseguido por dicha Directiva, que consiste en restablecer el equilibrio entre las partes, manteniendo, en principio, la validez global del contrato, en lugar de anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas que afectan a su ejecución, como las relativas al diferencial cambiario. Además, esta Directiva no se opone a una legislación nacional que impide al juez que conoce del asunto estimar una pretensión de anulación de un contrato de préstamo basada en el carácter abusivo de una cláusula relativa al diferencial cambiario, siempre que se garantice que dicha cláusula no vincula al consumidor. Así, la constatación del carácter abusivo de tal cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula, en particular mediante la constitución de un derecho a la restitución de los beneficios obtenidos indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva.

En este contexto, el Tribunal de Justicia destaca que corresponde al órgano jurisdiccional húngaro determinar si la legislación aplicable al litigio principal permite efectivamente restablecer la situación de hecho y de Derecho del consumidor. En cuanto a si el juez nacional puede, o incluso debe, estimar la pretensión del consumidor afectado de que se anule completamente el contrato de préstamo en cuestión, y no de que se anule únicamente la cláusula relativa al diferencial cambiario y se sustituya por una disposición nacional, el Tribunal de Justicia responde de manera negativa. En efecto, la Directiva sobre las cláusulas abusivas no permite al juez que conoce del asunto basarse únicamente en el carácter eventualmente favorable, para el consumidor, de la anulación del contrato en cuestión en su conjunto. En principio, procede examinar a la luz de los criterios previstos por el Derecho nacional, en un caso concreto, la posibilidad del mantenimiento de un contrato del que han sido invalidadas algunas de sus cláusulas.

Así, conforme al criterio objetivo adoptado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia en la materia, no se permite que la posición de una de las partes en el contrato pueda considerarse, en Derecho nacional, el criterio determinante que decida sobre el ulterior destino del contrato. Por consiguiente, la voluntad manifestada por el consumidor interesado no puede prevalecer sobre la apreciación, que corresponde al juez nacional, de si la legislación nacional húngara permite efectivamente restablecer la situación de hecho y de Derecho del consumidor.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia señala que, siempre que permita restablecer esta situación, la legislación húngara debe considerarse compatible con la Directiva sobre las cláusulas abusivas.

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